SERUNION- ELIOR: CONTRATOS FUERA DE CONVENIO, DESPIDOS FRAUDULENTOS Y SIN INDEMNIZACIÓN .
La Empresa Serunion–Elior está llevando a cabo una serie de
estrategias encaminadas a no cumplir con sus obligaciones de pago de
indemnizaciones por despidos improcedentes, engañando a los afectados
con un futuro puesto de trabajo en la empresa cuando las circunstancias
lo permitan. Es conocida la política de contratación de Serunion, que no
vuelve a contratar al personal que haya sido objeto de despido de
cualquier tipo. Pese a dicha regla no escrita se están dando casos en
los que esta empresa promete un tipo de despido que si deja las puertas
abiertas a una futura incorporación a cambio de la renuncia a los
derechos fundamentales que como trabajadores aún nos quedan. Como quiera
que este escrito pueda servir a futuras víctimas de este engaño
expondré mi caso:
Soy (era) un trabajador interino de la cocina del Hospital Sagrado
Corazón en Sevilla, actualmente perteneciente al Grupo Quirón, que
durante algún tiempo he estado supliendo las bajas y las vacaciones de
ayudantes de cocina y cocineros, y que estaba cubriendo una baja de una
de sus trabajadoras fijas. Por circunstancias ajenas a mi voluntad tengo
que darme de baja por enfermedad en Julio de este año, y estoy sin
poderme incorporar a mi puesto de trabajo en espera de varias pruebas
médicas hasta el pasado 24 de septiembre, día en el que se me cita de
urgencia en la cocina del hospital para mantener una conversación
privada con los responsables de Serunion en Sevilla. Pese a mi estado de
salud y medicación, acepto a presentarme a dicha cita esperando que se
fuese a producir un despido, pues era lo más probable. La sorpresa viene
cuando al entrar en la oficina se me comunica que por motivos
económicos la empresa tiene que prescindir de mis servicios, pero -y es
aquí donde está el centro del asunto- como la empresa tiene un buen
concepto de mi como trabajador y espera que en un futuro tras mi
recuperación pueda seguir contando con mis servicios quiere proponerme
un acuerdo “confidencial” que consiste en:
1. La empresa me presenta un documento ese mismo día con fecha de 15
días antes en el que se me comunica el traslado a otro centro de trabajo
fuera de mi área geográfica, poniéndome el ejemplo de Ronda.
2. Yo debo firmar un documento en el que se refleja que tras esos 15
días que nunca existieron he decidido renunciar a dicho traslado.
3. La empresa me hace un despido en el que no hay lugar a ningún tipo de
indemnización, ahorrándose así lo que me correspondería legalmente por
un despido improcedente en toda regla.
4. De esta manera se me promete, sin que medie ningún documento que lo
acredite, que en un futuro tras mi recuperación la empresa seguiría
llamándome para suplir bajas y vacaciones en el Hospital Sagrado Corazón
o en otros centros.
5. Si no acepto, se me indica que me darán una indemnización (de la que
no se me aclara bien cuantos días por año trabajado se tienen en cuenta)
y se me despedirá alegando que no soybuen trabajador, que he robado,
que soy impuntual o bien, como están en su derecho, sin alegar motivo
alguno, teniendo ya para siempre las puertas cerradas en dicha empresa,
algo no muy deseable dadas las circunstancias del actual mercado
laboral.
6. Pido que se me deje una copia del documento y se niegan a dármela, y
entonces pido que se me deje pensarlo y consultar con el Inem si una
renuncia a un traslado supone la pérdida de mis derechos para percibir
prestaciones por desempleo y consultar con un sindicato qué tipo de
indemnización me corresponde, a lo que acepta.
7. Cinco minutos después de dejar el hospital me llaman por teléfono y
me comunican que me despiden inmediatamente y que me conforme con la
indemnización que se me había planteado, pues no estaban dispuestos a
aceptar que después de que la empresa había querido hacerme un favor yo
fuera a enredar el asunto preguntando a los sindicatos.
8. Días después recibo en mi domicilio un burofax en el que Serunion me
comunica el despido, alegando que es un despido procedente y me da una
indemnización mucho menor de la que se me ofreció inicialmente.
9.La indemnización conforme a lo estipulado es de 20 días por año
trabajado, pero se incumplen los artículos 51.2 del estatuto de
trabajadores, en el que se recoge la obligatoriedad de un periodo de
consultas con los representantes legales de los trabajadores, ignorado
por la empresa, y el artículo 53.1c), en el que se recoge la
obligatoriedad de la concesión de un plazo de preaviso de quince días,
computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador
hasta la extinción del contrato de trabajo.
Quisiera que este documento sirviese de ayuda a todos aquellos
trabajadores de esta empresa que puedan ser víctimas de un engaño tal,
pues ni más ni menos lo que se estaba persiguiendo en esta negociación
era ahorrarse la indemnización por despido sin tener en cuenta que se
estaba despidiendo a un trabajador ejemplar, que pese a su enfermedad
había aceptado reunirse con ellos (sin estar obligado en modo alguno
dado mi estado de salud) y a quien se le ocultaba que el despido que
pensaban hacer imposibilitaba de todas formas la futura incorporación a
la empresa. Además, ante la posibilidad de que yo como trabajador
pensase de modo independiente y necesitara consultar lo que se me
proponía, se decide despedirme “inmediatamente” de manera injustificada.
Pero los abusos de Serunión-Elior no acaban aquí. Tras hacerse con la
gestión de la cocina del hospital Sagrado Corazón en febrero de 2012,
Serunion-Elior empezó a sustituir los contratos de personal según el
convenio de sanidad privada por contratos basados en el convenio de
hostelería. A los trabajadores se los contrata sólo los días de trabajo,
despidiéndolos cuando llegan sus correspondientes descansos o festivos.
De esta manera Serunion-Elior puede tener contratados a sustitutos de
trabajadores que están de baja laboral por un salario que es la mitad de
lo que éstos cobran. Así, ayudantes de cocina y camareras que hacen
sustituciones de las vacaciones del personal fijo en el hospital, o que
suplen las bajas, no llegan a cobrar 400 euros por el mismo trabajo por
el que la persona sustituida cobraba en torno a los 800 euros. La forma
que la empresa tiene para hacer esta estratagema contraria a la dignidad
de los trabajadores es no cubrir las bajas, pues los nuevos contratados
lo son bajo el epígrafe de refuerzo de plantilla y no de sustitución
por vacaciones o baja de los trabajadores fijos. Estas prácticas son
llevadas a cabo por los responsables de la empresa en Sevilla que quizás
con dichas prácticas quieran expresar con total claridad el lema de la
empresa: “Nos gusta cuidar a las personas”.
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CCOO denuncia prácticas antisindicales en la Asociación Comisión Católica Española de Migración
CCOO denuncia las prácticas antisindicales de la ACCEM, Asociación
Comisión Católica Española de Migración, que es repetidora en su
vulneración de los derechos de libertad sindical pues ya fue condenada
por estas prácticas mediante sentencia del Tribunal Supremo en la que se
constataba que ACCEM despedía de forma arbitraria e injusta a una
trabajadora por su implicación en CCOO.
Ahora, ACCEM vuelve a las andadas y despide a la responsable del
sector de intervención Social de CCOO, quien asume la representación de
CCOO en la Comisión Negociadora del Convenio de Intervención Social para
la Comunidad de Madrid, comisión de la que ACCEM forma parte a través
de una de las patronales, la de las grandes ONG, OEIS (Organización de
Entidades de Intervención Social).
La compañera se encontraba en situación de excedencia forzosa por
cargo sindical y al ejercitar su derecho de vuelta a la empresa el
martes 23 de octubre, habiendo preavisado con antelación suficiente a la
dirección para que se previera su incorporación, es recibida con la
carta de despido a la que se pretende dar apariencia de legalidad,
calificándolo como despido objetivo.
Esta práctica prueba como ACCEM vuelve a disparar contra
representantes de CCOO por su mera condición, obstaculizando derechos
sindicales que tienen amparo constitucional, ignorando sus obligaciones
legales, negando a una persona protegida por una excedencia forzosa por
cargo sindical y/o público su incorporación efectiva a la empresa.
La práctica que aquí se denuncia además de arbitraria, injusta e
ilegal, supone de facto el cuestionamiento de la cualificación y
protección que ha de reconocerse a quien ejerce un cargo de
representación como el que aquí se describe, y por otro lado, pone en
riesgo el papel de nuestros representantes en defensa de los derechos de
los trabajadores y trabajadoras de intervención social, pues se ataca
directamente a quien durante años ha asumido, y sigue asumiendo a día de
hoy, la negociación directa en la mesa del convenio de intervención
social de Madrid.
Entidades que se revisten con la etiqueta social, y como en el caso
de ACCEM, llevan en sus siglas la "caridad cristiana", practican en la
vida diaria la doble moral de decir "lo buenos que son", incorporando en
su finalidad el amparo a refugiados y personas perseguidos por su
ideología política o sindical, su religión, orientación sexual… y,
mientras, desprecian legalidad, arruinan derechos y, como en el presente
caso, cuestionan sin más a quien juega un papel representativo en el
Sector de Intervención Social, del que ACCEM forma parte con su trabajo y
con el percibo de cuantiosas subvenciones hoy recortadas por unas
administraciones y poderes públicos que mejorarían al garantizar que
quien recibe dinero público respeta la legalidad, pues seguramente si la
excedencia forzosa fuera de un diputado que vuelve a ACCEM y le
despidieran, no habría un solo partido que no pusiera el grito en cielo.
CCOO exige a ACCEM, a OEIS como patronal en la que se integra, y al
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que dota
presupuestariamente muchas de sus actividades, que se restablezca la
legalidad y que nuestra compañera recupere su puesto de trabajo. CCOO no
escatimará esfuerzo alguno para defender a sus representantes, pues no
es discutible que "atacando" a nuestros representantes, se "ataca" a
CCOO, y lo que es peor, a sus representados, la clase trabajadora.
De no producirse esa marcha atrás en el despido, realizaremos las
movilizaciones necesarias, y la interposición de cuantas acciones
legales resulten necesarias para restablecer los derechos del Sindicato,
sus representantes y los de la trabajadora despedida.
OTRA HUMANIDAD ES NECESARIA