Según el medio de comunicación "marxista" El economista el Gobierno
lanza la ofensiva y 'retoca' la reforma laboral para limitar la
negociación y el margen de los jueces para anular expedientes. Si esto
dice la prensa de la banca, imaginen lo que significa para los
trabajadores y trabajadoras.
Esta noticia no tiene
desperdicio, en este caso se copia textual la información brindada por
El economista: Cuando la derecha financiera ve una avanzada contra los
intereses de los y las trabajadoras y reconoce la vía libre para
despedir y avasallar al/ Trabajador/a es que algo mucho peor está
sucediendo.
Esta es la noticia:
Novedades de la reforma laboral: las empresas lo tendrán más fácil a la hora de realizar despidos colectivos
Si hay una norma que ha estado
acompañada de incertidumbres y polémica desde su nacimiento ha sido la
reforma laboral. Bajo la excusa de dotar de mayor flexibilidad a las
compañías con el propósito de aumentar la productividad y volver a la
senda del crecimiento económico, la norma incorporó una serie de medidas
que, para muchos, disfrazaban una suerte de barra libre de los despidos
colectivos por parte de las empresas.
Apenas un año y medio después de su
entrada en vigor, la falta de consenso ha terminado por pasarle la
factura. Uno de los principales elementos de tensión es que ha generado
un gran número de sentencias que anulan los Expedientes de Regulación de
Empleo (ERE) auspiciados bajo la normativa: cerca de las dos terceras
partes de las sentencias emitidas en 2012 por los Tribunales Superiores
de Justicia y de la Audiencia Nacional optaron por la nulidad del
despido por cuestiones formales, falta de negociación o insuficiencia de
la documentación.
Ahora, el Gobierno lanza la ofensiva y
'retoca' la reforma laboral para limitar la negociación y el margen de
los jueces para anular expedientes. Se trata de una modificación que
pretende acabar con las contradicciones entre ley y sentencia cambiando
el escenario en el que se negocian los ERE para facilitar aún más a las
empresas que realicen despidos colectivos. Y es que, a partir de ahora,
el juez podrá declarar improcedente el expediente de una empresa que
alegue una mala situación económica sin estar en realidad en esa
circunstancia, pero únicamente tendrá la posibilidad de declararlo nulo
si no se han respetado los trámites que establece la Ley.
Hasta ahora, ante los ERE de dudosa
legalidad los jueces no venían declarando la improcedencia de los
despidos, lo que supondría elevar la indemnización de 20 días de salario
por año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades) a 33 días (con un
máximo de 24 meses), sino que han optado por declarar su nulidad, con
la consiguiente obligación de la readmisión inmediata del trabajador,
con abono de los salarios dejados de percibir, con el consiguiente
incremento del coste para las empresas. Y todo ello, amparados en la
necesidad de razonabilidad del cese para eludir la aplicación literal de
lo previsto en la reforma.
Las nuevas disposiciones forman parte
de un paquete normativo incluido en un Decreto Ley (publicado en el BOE
el pasado 3 de agosto tras su aprobación en Consejo de Ministros)
que bajo el título de para la Protección de los Trabajadores a Tiempo
Parcial y otras medidas de orden económico y social, deriva en un cóctel
normativo que aúna cuestiones tan dispares como el mercado laboral, la
morosidad de las Administraciones Públicas o la regulación de las ayudas
por el accidente ferroviario de Santiago.
Empleados más desprotegidos
Una de las principales críticas a la
nueva norma, junto con la limitación del control judicial, es que
permite que las empresas multinacionales no presenten cuentas
consolidadas del grupo para demostrar la pertinencia del despido
colectivo, salvo en el caso de que la sociedad principal tenga su
domicilio en España. De modo que se favorece, critican sindicatos y oposición, que empresas con beneficios puedan llevar a cabo despidos colectivos amparándose en pérdidas económicas.
Además, se limitan las posibilidades
para presentar reclamaciones individuales, en beneficio de la
impugnación colectiva de los representantes de los trabajadores que
asume un espacio mucho mayor dejando al procedimiento individual
relegado a los supuestos excepcionales no resueltos en el proceso
colectivo. Asegura el Gobierno que así "se permitirá dar satisfacción a
los intereses de las partes de un modo más rápido, ágil, homogéneo y
económico".
Sin embargo, también en este punto se
percibe una limitación de las posibilidades del trabajador de combatir
el despido. En la línea, se permite que las sentencias de despido
colectivo declaradas nulas sean directamente ejecutables, sin necesidad
de acudir a procedimientos individuales.
Una única mesa de negociación
Uno de los puntos de la reforma que ha
planteado más problemas era la previsión -contenida en el Reglamento que
la desarrolla- de que si la empresa tiene varios centros de trabajo la
negociación se podía llevar a cabo en cada uno por separado.
Una previsión que ha dado lugar a casos
tan pintorescos como el resuelto recientemente por la Audiencia
Nacional, en sentencia de 1 de abril de 2013, en el que se llevó a cabo
la negociación del ERE conjuntamente en dos centros de trabajo ubicados
en Álava y separadamente en otro situado en Laracha. Ello dio lugar a
resultados distintos: Laracha concluyó en acuerdo y Álava no. De ahí que
para la Audiencia, la facultad de negociar los ERE por separado en cada
centro de trabajo "desborda" el contenido del Estatuto de los
Trabajadores, y "constituye un ultra vires, puesto que el Reglamento ha
ido más allá de lo que le recomendaba la norma y lo que es peor, lo ha
hecho sin expresar mínimamente las razones justificativas de tan
sorprendente medida". El Decreto elimina esta posibilidad de que la
negociación se lleve a cabo en varias mesas en los grupos empresariales y
de que puedan registrarse resultados diferenciados en cada planta. En
todos estos procedimientos se establece que la consulta se llevará a
cabo en una única comisión negociadora, si bien, en el caso de ser
varios los centros de trabajo afectados, quedará circunscrita a los
centros afectados por el procedimiento. Sin embargo, hay quien ya ha
visto en la medida un intento del Gobierno de "hurtar la intervención
sindical ".
Por otro lado, se prevé que la comisión
negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en
representación de cada una de las partes intervinientes en el periodo de
consultas, al tiempo que dispone, con el fin de acelerar los procesos,
que el plazo de negociación empezará a correr siete días después de que
la empresa comunique su intención de activar el despido colectivo aún
cuando no se haya constituido todavía la comisión de los trabajadores.
Por otro lado, los jueces se han basado
en errores de forma para anular muchos de los expedientes planteados.
Precisamente, el primer pronunciamiento emitido por el Tribunal Supremo
sobre la reforma laboral analizó los defectos formales de la negociación
sobre los que ya existía cierto consenso jurisprudencial. En el caso,
anuló el ERE por causas económicas, debido a la falta de presentación
por parte de la empresa de una memoria económica considerada
"mínimamente suficiente".
La sentencia, con fecha de 20 de marzo
de 2013, ratificó así el fallo dictado por el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, que anuló el pasado año un total de 28 despidos en
el marco de un grupo de empresas, condenando solidariamente a nueve
sociedades a responder por las consecuencias derivadas de la sentencia.
Ahora, el Ejecutivo quiere "precisar la información que debe facilitar
la empresa con la finalidad de mejorar la seguridad jurídica en la
delimitación de los supuestos de declaración de nulidad del despido
colectivo por falta de entrega de la documentación preceptiva".
Más derechos para los trabajadores a tiempo parcial
El Decreto recoge también medidas para
mejorar la protección social de los trabajadores a tiempo parcial. En
concreto, la disposición adicional séptima de la Ley General de la
Seguridad Social contiene las normas aplicables a los trabajadores a
tiempo parcial y, particularmente, la regla segunda de su apartado 1 se
refiere a los periodos de cotización necesarios para causar derecho a
las distintas prestaciones de la Seguridad Social por parte de estos
trabajadores. Unos periodos que ahora modifican en orden a eliminar las
discriminaciones padecidas por estos trabajadores en comparación con los
empleados a tiempo completo.
También aquí jueces y magistrados han
tenido mucho que ver: el Pleno del Tribunal Constitucional, mediante
sentencia de 14 de marzo, declaró inconstitucional y nula la citada
regla por entender que vulneraba el artículo 14 de la Constitución tanto
por lesionar el derecho a la igualdad, como también, a la vista de su
predominante incidencia sobre el empleo femenino. Previamente, el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió el 22 de noviembre de
2012, que la legislación española en materia de pensión de jubilación
contributiva de los trabajadores a tiempo parcial era discriminatoria.
Consideró que al exigir un periodo de cotización proporcionalmente más
elevado para los trabajadores a tiempo parcial (en su mayor parte
mujeres), instauraba una diferencia de trato de acuerdo con la Directiva
sobre igualdad de mujeres y hombres.
Hasta ahora, para obtener una pensión de
jubilación contributiva, era necesario haber cumplido 65 años de edad y
haber cubierto un periodo mínimo de cotización de quince años. Y para
determinar los periodos de cotización exigidos, la normativa española se
basaba en el principio del cómputo exclusivo de las horas efectivamente
trabajadas, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. La
nueva regulación plantea "normas de proporcionalidad entre el esfuerzo
de los trabajadores a tiempo parcial y los que tienen una jornada
completa a la hora de poder acceder a una pensión". De ahí que
prevea que para acreditar los periodos de cotización necesarios para
tener derecho a las prestaciones se tendrán en cuenta los distintos
periodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con
un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la
jornada realizada en cada uno de ellos.
Pero, además, el periodo de cotización a
tiempo parcial computable para acreditar el derecho a una pensión ya no
tendrá que ser de quince años. Ahora, el tiempo mínimo de cotización
exigido se ajustará al "coeficiente de parcialidad" que acrediten a lo
largo de toda la vida laboral estos trabajadores, y que figura en el
Fichero General de Afiliación.
Asimismo, la normativa prevé que si la
pensión causada por el trabajador resulta inferior al importe de la
pensión mínima vigente en cada momento y reúne ciertos requisitos
-carencia de otros ingresos o rentas- tendrá derecho a un complemento
hasta alcanzar la cuantía mínima.
Prestaciones por desempleo
Por último, la norma clarifica la
obligación de inscribirse como demandante de empleo y la renovación de
dicha demanda como un requisito necesario para percibir y conservar la
prestación y el subsidio por desempleo. De ahí que la percepción de la
prestación se suspenderá durante los periodos en los que los
beneficiarios no figuren inscritos como demandantes en el servicio
público de empleo competente.
En relación a los desempleados que salen
al extranjero, en casos de salidas por asuntos propios, por un periodo
máximo de quince días naturales dentro de un año natural, se mantiene la
condición de beneficiario y se sigue percibiendo la prestación o el
subsidio por desempleo. Y la prestación se suspende en los supuestos de estancia en el extranjero hasta un periodo de noventa días,
o de traslado de residencia al extranjero por un periodo inferior a
doce meses, debiéndose comunicar previamente la salida a la entidad
gestora para su autorización, que deberá autorizarla, extinguiéndose en
caso contrario.
En este caso, el Gobierno ha hecho caso
omiso al Tribunal Supremo que, en sentencia de 17 de julio del pasado
2012, declaró que la estancia en el extranjero por un periodo superior a
15 días e inferior a 90 días, sin comunicar la ausencia a la Seguridad
Social, "no suponía la extinción de la prestación por desempleo, sino
únicamente su suspensión hasta que su beneficiario vuelva a España, al
no producirse un traslado de residencia".