28.11.2014
La Pirenaica Digital
Noticias de las luchas protagonizadas por los trabajadores y las
trabajadoras en la defensa de sus legítimos intereses, contra los
ataques de la burguesía.
ÍNDICE:
• FICHA DE LA PIRENAICA DIGITAL: CONTRATO EN PRÁCTICAS
• SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 07-07-2014 SOBRE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE CONTRATO EN EULEN
• CCOO Y UGT VAN DESPEDIR A 672 TRABAJADORES EN ATENTO. CGT NEGOCIA Y LUCHA POR LA READMISIÓN. Fuente rojoynegro.info
• LOS TRABAJADORES DE McDonalds INICIAN LA DEFENSA DE SUS DERECHOS
LABORALES FRENTE AL ATAQUE BRUTAL QUE QUIERE LLEVAR A CABO LA
MULTINACIONAL
• ENTREVISTA A TRABAJADORES DEL INFOCA. Fuente PCPA-PCPE
• LA PROPUESTA DE OSAKIDETZA NO RECOGE LOS MÍNIMOS EXIGIDOS POR LOS SINDICATOS. Por LAB Sindikatua
• CONTINÚA LA HUELGA DE MANTENIMIENTO DEL MEIXOEIRO AL NO VER LOS TRABAJADORES ASEGURADOS TODOS LOS EMPLEOS
• EL PERSONAL DE INFORMACIÓN DEL AEROPUERTO DE BARAJAS SE DECLARAN EN HUELGA GENERAL. Tomado de publico.es
• LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DE BENISSA EN PIE DE GUERRA CONTRA LOS DESPIDOS
• LA PLANTILLA DE LA AYUDA A DOMICILIO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA MANTIENE LA HUELGA
• ¡29 NOVIEMBRE, BOICOT A GRANDES SUPERFICIES, SOLIDARIDAD CON
TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE GRANDES ALMACENES! Por CUO Tenerife
• CONVOCAN 36 DÍAS DE HUELGA EN COBRA ANTE LOS RECORTES SALARIALES Y LABORALES
• LANTERO DESPEDIRÁ A LOS 11 CONVOCANTES DE LA HUELGA SI VENCE EN LOS TRIBUNALES
• LOS TRABAJADORES DE RECISA APLAZAN AL 30 DE NOVIEMBRE LA HUELGA DE BASURA
• HUELGA EN CORREOS PARA EL 22 Y 23 DE DICIEMBRE
• DESCONVOCAN LA HUELGA DE LA LIMPIEZA DE COLEGIOS DE OURENSE
• «INCERTIDUMBRE» EN ATENTO TRAS EL FALLO JUDICIAL QUE ANULA EL ERE
• LA AUDIENCIA NACIONAL DENIEGA LA PETICIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACIÓN DEL ERE DE SNIACE
• CC.OO. DE AROUSA DEFIENDE A SU DELEGADO Y ACUSA A LA EMPRESA DE ´PERSECUCIÓN SINDICAL´
• LOS TRABAJADORES DE LA CÁMARA, DISPUESTOS A REDUCIR SALARIOS Y JORNADAS PARA EVITAR DESPIDOS
• LA ASAMBLEA DE ENMACOSA ACUERDA QUE TODA LA PLANTILLA SE ACOJA AL ERE
• EL CONSELL READMITIRÁ A LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL ERE DE LA AVM CONFORME SE DEN LAS SENTENCIAS INDIVIDUALES
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FICHA DE LA PIRENAICA DIGITAL: CONTRATO EN PRÁCTICAS
DEFINICIÓN
El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto la obtención por
el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios
cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo
determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los
estudios cursados.
Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de
título universitario o de formación profesional de grado medio o
superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de
acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de
certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley
Orgánica 5/2002, de 19-6, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS
• Los contratos en prácticas pueden ser beneficiarios de incentivos a
la contratación, cuando se cumplan los requisitos que se exijan por la
normativa de aplicación. Cuando el contrato se concierte con un menor de
30 años o menor de 35 si tiene reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33%, se tendrá derecho a una reducción del
50%
de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
correspondiente al trabajador contratado durante la vigencia del
contrato.
Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil se aplicará, de forma adicional a la
reducción, una bonificación del
50%.
• En el supuesto en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1543/2011, de 31-10, por el que se regulan las prácticas no
laborales, en empresas, el trabajador, estuviese realizando dichas
prácticas no laborales, en el momento de la concertación del contrato de
trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será de
75%.
Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil se aplicará, de forma adicional a la
reducción, una bonificación del
25%.
FORMALIZACIÓN
• Su formalización deberá constar por escrito.
De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el
contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada
completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o
el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal como se establece el
artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato
se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación
laboral.
• Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya
sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de
alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que
legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de
la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados
se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin
perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
• Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
• Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de
los trabajadores en las empresas, los contratos realizados de acuerdo
con las modalidades de contratación por tiempo determinado, cuando no
exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.
• El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de
Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación,
así como sus prorrogas, deban o no formalizarse por escrito.
• Cuando se formalice el contrato con un trabajador discapacitado el
contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en
modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado
de discapacidad.
• En el supuesto de trabajadores a distancia, en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación.
• Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán
figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al
mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas
exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo
prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y
el número y distribución de las horas contratadas.
NORMATIVA
• Artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción
dada por la Ley 63/97, de 26-12, modificado por la Ley 35/2010, de 17-9.
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 11. Contratos formativos.
1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes
estuvieren en posesión de título universitario o de formación
profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos
como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema
educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo
previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19-6, de las Cualificaciones y
de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio
profesional, dentro de los 5 años, o de 7 años cuando el contrato se
concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la
terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica
profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.
Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su
defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se
podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías
profesionales objeto de este contrato.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni
exceder de 2 años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de
ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos
sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del
contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas
a realizar.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,
maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y
paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o
distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma
titulación o certificado de profesionalidad.
Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa
para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque
se trate de distinta titulación o distinto certificado de
profesionalidad.
A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su
caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se
considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por
primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya
en posesión del título superior de que se trate.
d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no
podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados
con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de
certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a 2 meses para los
contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión
de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de
nivel 3.
e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo
para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser
inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de
vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio
para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de
trabajo.
f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa
no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la
duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
•
Real Decreto 488/1998, de 27-3, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
•
Real Decreto 63/2006, de 27-1, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
•
Ley 35/2010, del 17-9, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
•
Ley 3/2012, de 6-7, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
•
Ley 11/2013, de 26-7, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
•
Real Decreto-ley 16/2013, de 20-12, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 07-07-2014 SOBRE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE CONTRATO EN EULEN
RESUMEN
Empresa de servicios que cambia de centro de trabajo y de horario a
una trabajadora tras la queja de la empresa cliente. Modificación no
ajustada a derecho.
Recurso de suplicación interpuesto por Eulen, S.A. frente a la
Sentencia del Juzgado Social 24 de Barcelona de 7-11-2013, siendo,
recurrido-a Olga y Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 13-11-2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de
lo Social demanda sobre Reclamación de derechos. Se dictó sentencia el
7-11-2013 con el siguiente Fallo:
Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Olga frente a
EULEN, S.A., declarando injustificada la modificación sustancial de las
condiciones de trabajo notificada a la actora el 16-10-2012 con efectos
del 01-11-2012, dejándola sin efecto, condenando a EULEN, S.A. a reponer
a la actora en el puesto de trabajo que venía desempeñando con
anterioridad en las dependencias de MC MUTUAL en jornada de lunes a
domingo y horario de 14:00 horas a 22:00 horas. Asimismo se condena a
EULEN, S.A. a abonar a la actora la cantidad de 3.690,79 € en concepto
de indemnización por los daños y perjuicios irrogados desde el
01-11-2012 al 31-10-2013.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
- La demandante, Dª Olga, viene prestando sus servicios en la empresa
EULEN, S.A.. Es miembro del Comité de Empresa y está afiliada al
Sindicato UGT.
- Hasta el 01-11-2012 la actora venía prestando sus servicios en el
centro de trabajo del cliente de la demandada MC MUTUAL, sito en la
calle Copérnico nº 54 de la ciudad de Barcelona, en horario de 14:00
horas a 22:00 horas y de lunes a domingo con los correspondientes
descansos semanales.
- En fecha 16-10-2012 la empresa demandada notificó a la actora una
carta, en la que, en síntesis, se le asigna prestar servicios en el
centro de trabajo de El Corte Inglés, sito en el Paseo Andrés Nin,
número 51 de la ciudad de Barcelona, en horario de lunes a sábado de
06:00 horas a 12:40 horas, todo ello con efectos del 01-11-2012. A
partir de la indicada fecha de efectos, la actora ha dejado de percibir
el "plus hospitalario".
- En fecha 17-09-2012 la empresa MC Mutual remitió a EULEN, S.A. una
carta, en la que exigían que la actora dejara de prestar servicios con
carácter inmediato en sus dependencias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Hasta la modificación operada por el RD-Ley 3/2012 de 10-2 y
posteriormente por la Ley 3/2012 de 6-7, la norma ofrecía el siguiente
tenor:
«1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar
modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la
consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de
trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
d) Sistema de remuneración...
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo
cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a prevenir una
evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas
de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos,
que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor
respuesta a las exigencias de la demanda...
6... La modificación de las condiciones establecidas en los convenios
colectivos de sector sólo podrá referirse a las materias señaladas en
las letras b), c), d), e) y f) del apartado 1... ».
1.- El examen comparativo de ambos preceptos pone de manifiesto que
la reforma laboral de 2012 afecta a 3 cuestiones fundamentales para la
presente litis:
a) el ámbito de las modificaciones
b) el contorno de las causas
c) la instrumentalidad de las primeras -modificaciones- sobre las segundas -causas-.
2.- Está clara la novedad que se produce en el primer aspecto, puesto
que la redacción vigente no ofrece duda interpretativa alguna respecto
de que el salario puede ser modificado a la baja por unilateral voluntad
del empresario [aunque ya se había admitido en la anterior referencia
legal al «sistema de remuneración»], con el límite de la retribución
prevista en el convenio colectivo, que únicamente es modificable por los
trámites previstos en el art. 82.3 ET; o lo que es igual, la exclusiva
decisión empresarial únicamente alcanza -en lo que al salario se
refiere- a las cuantías que el trabajador perciba como mejora del
Convenio.
En lo que al segundo aspecto se refiere, se mantienen los cuatro
ámbitos de las causas desencadenantes y que –Sentencia del TS
17-09-2012- siguen siendo:
a) los medios o instrumentos de producción [causas técnicas]
b) los sistemas y métodos de trabajo del personal [causas organizativas]
c) los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado [causas productivas]
d) los resultados de explotación [causas económicas, en sentido restringido].
Pero -tercer aspecto de los referidos- a diferencia del texto
derogado, en la vigente redacción no es preciso que las modificaciones
tengan el objetivo acreditado -en conexión de funcionalidad o
instrumentalidad- de «prevenir» una evolución negativa o «mejorar» la
situación y perspectivas de la empresa, sino que basta con que las
medidas estén «relacionadas» con la competitividad, productividad u
organización técnica. Lo que nos sitúa ya en la cuestión realmente
decisiva, cual es la del alcance que pueda tener el control judicial de
la medida empresarial adoptada.
3.- Sobre tal extremo hemos de indicar que la alusión legal a
conceptos macroeconómicos [competitividad; productividad] o de simple
gestión empresarial [organización técnica o del trabajo], y la supresión
de las referencias valorativas existentes hasta la reforma [«prevenir»;
y «mejorar»], no solamente inducen a pensar que el legislador orientó
su reforma a potenciar la libertad de empresa y el «ius variandi»
empresarial, en términos tales que dejan sin efecto nuestra
jurisprudencia en torno a la restringidísima aplicación de la cláusula
«rebus sic stantibus» en materia de obligaciones colectivas [Sentencias
de TS 19-03-2001, 24-09-2012, 12-11-2012 y 12-03-2013], sino que la
novedosa redacción legal incluso pudiera llevar a entender
-equivocadamente, a nuestro juicio- la eliminación de los criterios de
razonabilidad y proporcionalidad judicialmente exigibles hasta la
reforma, de manera que en la actual redacción de la norma el control
judicial se encontraría limitado a verificar que las «razones» -y las
modificaciones- guarden relación con la «competitividad, productividad u
organización técnica o del trabajo en la empresa».
Pero contrariamente a esta última posibilidad entendemos, que aunque a
la Sala no le correspondan juicios de «oportunidad» que indudablemente
pertenecen ahora -lo mismo que antes de la reforma- a la gestión
empresarial, sin embargo la remisión que el precepto legal hace a las
acciones judiciales y la obligada tutela que ello comporta [art. 24.1
CE], determinan que el acceso a la jurisdicción no pueda sino entenderse
en el sentido de que a los órganos jurisdiccionales les compete no sólo
emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa
alegada, sino también de razonable adecuación entre la causa acreditada y
la modificación acordada; aparte, por supuesto, de que el Tribunal
pueda apreciar -si concurriese- la posible vulneración de derechos
fundamentales.
Razonabilidad que no ha de entenderse en el sentido de exigir que la
medida adoptada sea la óptima para conseguir el objetivo perseguido con
ella [lo que es privativo de la dirección empresarial, como ya hemos
dicho], sino en el de que también se adecue idóneamente al mismo [juicio
de idoneidad], excluyendo en todo caso que a través de la degradación
de las condiciones de trabajo pueda llegarse -incluso- a lo que se ha
llamado «dumping» social, habida cuenta de que si bien toda rebaja
salarial implica una mayor competitividad, tampoco puede -sin más y por
elemental justicia- ser admisible en cualesquiera términos.
Con mayor motivo cuando el art. 151 del Tratado Fundacional de la UE
establece como objetivo de la misma y de los Estados miembros «la mejora
de las condiciones de ... trabajo», a la que incluso se subordina «la
necesidad de mantener la competitividad de la economía de la Unión»; y
no cabe olvidar la primacía del Derecho Comunitario y la obligada
interpretación pro communitate que incluso se llega a predicar respecto
de la propia Constitución, en aplicación del art. 10.2 CE (Sentencias
del TC de 14-2-1991, de 22-3-1991 y de 22-1-1998 y Sentencia del TS
24-06-2009).
En este caso no se puede considerar que la queja de un cliente pueda
considerarse que afecta a los sistemas y métodos de trabajo del personal
(causas organizativas); ni a los productos o servicios que la empresa
quiere colocar en el mercado (causas productivas), ni está relacionada
con la competitividad, productividad u organización técnica o del
trabajo en la empresa, por lo que la decisión de la empresa de cambiar a
la actora del centro de trabajo en el que trabajaba de la calle
Copérnico de Barcelona en horario de 14:00 horas a 22:00 horas de lunes a
domingo, percibiendo por el trabajo desempeñado con carácter mensual un
plus hospitalario y un plus festivo por las jornadas trabajadas en
festivo, al centro de trabajo de El Corte Inglés, sito en Paseo Andrés
nº 51 de Barcelona en horario de lunes a sábado de 6:00 horas a 12:40
horas con efectos de 1-11-2012, dejando de percibir el plus hospitalario
y cobrando tan sólo un mes el festivo, modificando su horario y
retribución, constituye una modificación sustancial de condiciones de
trabajo, que al no estar amparada en causa legal, debe reputarse
injustificada, tal y como ha sido calificada por la sentencia de
instancia.
FALLO
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado
de EULEN S.A. contra la sentencia del juzgado social 24 de BARCELONA,
autos 1121-2012, de fecha 7 de noviembre de 2013, seguidos a instancia
de Olga contra la recurrente y Ministerio Fiscal, debemos confirmar la
citada resolución.
Se condena al recurrente al pago de las costas causadas en el
presente recurso en la cuantía de 450 euros, comprenderán los honorarios
del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria que
hubiera actuado en el recurso en defensa o en representación técnica de
la parte, así como a la pérdida del depósito constituido para recurrir;
debiendo darse a las cantidades consignadas el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará
unido al rollo de su razón, incorporándose el original al
correspondiente libro de sentencias.
La presente resolución no es firme y contra la misma puede
interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, para
ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el cual deberá
prepararse mediante escrito con la firma de Abogado y dirigido a ésta
Sala en donde habrá de presentarse dentro de los diez días siguientes a
la notificación, con los requisitos establecidos en el Art. 221 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
VER SENTENCIA
www.lapirenaicadigital.es-SITIO-SENTENCIATSJCATALUNYA07072014.pdf
CCOO Y UGT VAN DESPEDIR A 672 TRABAJADORES EN ATENTO. CGT NEGOCIA Y LUCHA POR LA READMISIÓN. Fuente rojoynegro.info
Durante todo el día 25 de noviembre, hubo una reunión entre la
empresa, los sindicatos firmantes del ERE y los que demandamos y
ganamos, como así sentenció la Audiencia Nacional, la anulación de
mismo. La intención de dicha reunión era llegar a un acuerdo para dar el
carpetazo final a la intención de la empresa y sus sindicatos de
despedir a 672 compañeros/as.
Prensa CGT Barcelona
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La intención inicial de los firmantes del ERE era que todas las
secciones acordásemos que había causas para el mismo, y a cambio, la
empresa readmitía a un número limitado de compañeros/as. Propuesta que
valoramos como inaceptable.
En aras de finalizar de una vez con esto, y visto que muchos de los
trabajadores y trabajadoras que se apuntaron como voluntarios al ERE no
quieren ser readmitidos, la CGT propuso lo siguiente:
- La empresa reconoce que el ERE acordado por ella, CCOO, UGT y FASGA
fue no ajustado a derecho, lo que quiere decir que NO existían causas
para ello.
- TODXS los trabajadores/as que lo soliciten, serán readmitidos (con sus salarios de tramitación).
- A aquellos que no quieran volver se les reconoce la improcedencia de su despido realizado en agosto.
- Además, la empresa retiraría el recurso anunciado a la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba el ERE nulo.
- Y en contrapartida, los sindicatos demandantes, nos comprometemos a no solicitar la ejecución total de la sentencia.
Importante es que la empresa reconozca que no había causas, ya que
ante posibles nuevos expedientes (ERE’s o modificaciones), ésta deberá
buscarse otras excusas ya que estas ya no le sirven.
Ante dicha propuesta la empresa, que ahora está con el agua al
cuello, se muestra receptiva, así como el resto de los sindicatos que
demandaron el ERE.
Sorprendente (o no) es la posición de UGT y CCOO; se mostraban
partidarios de la primera oferta, pero sin embargo se muestran
contrarios a esta última, y son las únicas secciones que no firman este
acuerdo de intenciones. Lo único que podemos entender de su posición, es
que se muestran contrarios a aceptar que no había causas para el ERE,
ya que esto querría decir que firmaron 672 despidos sin motivos. ¿Porque
se niegan a firmar? ¿De qué tienen miedo? ¿Qué es lo que pierden si
firman?
Hay que tener en cuenta que para que este acuerdo de intenciones se
cumpla, deben de firmar TODAS LAS SECCIONES SINDICALES. Si ellos no
firman, ni se firmará ni se aplicará.
Desde la CGT esperamos que finalmente se cumplan todos los requisitos
para poder dar por finalizado el ERE y no tener que esperar varios
meses hasta que el Tribunal Supremo resuelva, y así se readmita YA a
todos/as los que quieran, y los que no quieran puedan continuar con sus
vidas sin esperar a una resolución dentro de mucho tiempo.
Lo que ahora se ha firmado es una declaración de intenciones para
llegar a un posible acuerdo. Desde CGT tenemos claro que no nos podemos
permitir que ningún trabajador/a que quiera recuperar su puesto de
trabajo no pueda hacerlo, pues es de vital importancia en nuestra
propuesta. Por ello estaremos presentes cuando se informe a cada uno de
las distintas opciones que tiene y pueda decidir sin presiones de ningún
tipo. Además, seguimos estudiando propuestas que sean garantistas no
sólo de las condiciones de los compañeros y compañeras que pidan su
readmisión, sino también del futuro de la campaña MOVISTAR. Ver tabla
Ahora CCOO y UGT os dice que en CGT aceptamos despidos, os vuelven a
mentir y no reconocerán la verdad. Nosotros estamos luchando para que
672 personas consigan lo que quieren: unos, seguir con sus vidas fuera
de Atento y los demás, RECUPERAR sus puestos de trabajo. CCOO y UGT
preferirían que los 672 siguieran en la calle, para no tener que asumir
lo que todos sabemos: QUE FIRMARON 672 DESPIDOS SIN CAUSA, QUE PUSIERON
PRECIO A LOS PUESTOS DE TRABAJO Y QUE VULNERARON LOS DERECHOS DE LOS QUE
LUCHAMOS.
Se puede, se debe, luchar contra los ERE’s
Y sólo así se ganan!
LOS TRABAJADORES DE McDonalds INICIAN LA DEFENSA DE SUS
DERECHOS LABORALES FRENTE AL ATAQUE BRUTAL QUE QUIERE LLEVAR A CABO LA
MULTINACIONAL
Comunicado de los trabajadores de McDonalds
Movilización contra la plataforma de negociación de Mcdonalds España. (2 diciembre a las 13,30 h. en la Puerta del Sol)
Mc Donald´s es esa empresa que se jacta de que sus empleados son su
principal valor. De un tiempo a esta parte hemos venido viviendo cómo
han despedido sin reparo a cientos de trabajadores que lo han dado todo
por la empresa durante años, incluso sus horas libres, cómo han
recortado personal, obligando así a trabajar el doble e incluso el
triple, cómo hacen la vista gorda ante la falta de equipos de protección
individual para las tareas a desarrollar (Fajas para camiones,
manguitos para manipular aceites ardiendo, etc.), cómo les da igual que,
aunque digan a los cuatro vientos que la empresa trabaja con la
"conciliación familiar" obligan a sus empleados a hacer turnos partidos
teniendo que pasarse todo el día en el restaurante...
Y un sin fin de cosas que podríamos destapar una a una.
La empresa ahora quiere quitarnos los pocos derechos que nos
quedaban. Ya no somos personas trabajando por un salario, somos máquinas
a las órdenes de cuatro señores que tienen nuestras vidas y salud en
sus manos. En la nueva plataforma de negociación pretenden que
trabajemos más por menos, que hagamos horarios partidos infinitos (esto
viene siendo, trabajar ocho horas, con 5 horas de partido por el medio,
por ejemplo, lo que se supone no tener vida a cambio de un salario
mínimo) , recortar nuestro derecho a tener tiempo de comida si partimos,
tocarán las nocturnidades, los salarios, los descansos... Lo poco que
teníamos. Nos obligarán a trabajar como mulas, si ya no lo hacían.
Si este mensaje te ha llegado es porque conoces a alguien que trabaja
en un McDonald´s y sabes lo que está viviendo, por eso te pedimos que
difundas este mensaje lo máximo posible y te unas a nosotros el próximo 2
DE DICIEMBRE en SOL, a las 13:30, para apoyarnos. Esto se tiene que
saber.
BASTA DE QUE SE HAGAN RICOS UNOS CUANTOS A COSTA DE LA SALUD FÍSICA Y MENTAL DE MUCHOS.
ENTREVISTA A TRABAJADORES DEL INFOCA. Fuente PCPA-PCPE
http://www.youtube.com/watch?v=78s3lq_tqeY
Desde hace años la Junta de Andalucía, en concreto la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, cada año contrata a los
trabajadores que le faltan en la plantilla para cubrir la campaña de
extinción del Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales en
Andalucía (INFOCA), que va de junio a octubre, es decir, a los
eventuales.
Sin embargo, desde 2012 el gobierno andaluz intenta cada año saca una
nueva artimaña para evitar la contratación de dichos trabajadores en el
período e extinción. A estos ataques se les respondió en su momento con
acampadas en 2013 y 2014, con las que se consiguió la creación de una
bolsa de empleo y trabajo para la campaña de extinción del año 2014,
aunque ésta victoria no asegura el llamamiento a través de esta bolsa
para los siguientes años, y por eso continúan la lucha.
Desde el Partido Comunista del Pueblo Andaluz – PCPE y los Colectivos
de Jóvenes Comunistas apoyamos plenamente a los trabajadores eventuales
del INFOCA que llevan acampados más de un mes frente al Parlamento de
Andalucía reivindicando el derecho a ser llamado todos los años de junio
a octubre y tener una mayor estabilidad laboral.
Denunciamos al Gobierno de Andalucía, de PSOE-IU, que tras una
fachada de izquierda acometen los mismos recortes que otros partidos
representantes del capital, aunque con la inaceptable excusa del
imperativo legal y los problemas precedentes de Madrid.
La clase obrera tiene que seguir luchando, de forma unificada y
organizada para empezar a tomar las riendas de su destino y acabar con
la miseria a la que nos lleva este sistema criminal. El ejemplo de la
lucha de los trabajadores/as del mantenimiento de los aéreo-generadores
de Gamesa en Campillos (Málaga), de Minerplan (ahora en la Hullera Vasco
Leonesa) o de Coca Cola debe cundir. Hay que asegurar que en cada
centro de trabajo sea la asamblea de trabajadores el máximo espacio de
decisión, ante el que responden los representantes de los mismos.
Debemos extender las luchas de empresa y de sector a una lucha
generalizada de la clase obrera, para lo que desde el PCPA-PCPE y los
CJC hacemos un llamamiento a organizarse en los Comités para la Unidad
Obrera (CUO).
¡POR LOS LEGÍTIMOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE INFOCA!
¡Que viva la lucha de la clase obrera!
LA PROPUESTA DE OSAKIDETZA NO RECOGE LOS MÍNIMOS EXIGIDOS POR LOS SINDICATOS. Por LAB Sindikatua
24/11/2014
En medio de la agenda de movilizaciones, Osakidetza nos ha convocado a
una nueva reunión de la mesa sectorial. Visto el enfado y el malestar
de la plantilla mostrada en las huelgas y movilizaciones de las pasadas
semanas, pensábamos que Osakidetza pondría encima de la mesa una
propuesta que nos acercara al acuerdo. Pero, desgraciadamente, no ha
sido así.
Los puntos mínimos marcados por los sindicatos no han sido recogidos
de ninguna forma: la jornada laboral como hasta ahora, una OPE fantasma
para el 2016 y el desarrollo profesional para el 2016. El único
acercamiento ha sido la propuesta de mantener las sustituciones a
niveles de 2012, pero que no garantiza la cobertura a de todas las
ausencias desde el primer día.
En este ambiente, no hay posibilidad para el acuerdo y deberemos
continuar con las movilizaciones anunciadas. La primera, con huelga en
todos los centros de Bizkaia y manifestación a las 12 desde la plaza
Bizkaia, mientras se realizan concentraciones en Álava y Gipuzkoa. Así
mismo, el 4 de diciembre llevaremos a cabo una huelga general de 24
horas en toda Osakidetza.
Al PNV se le está acabando el tiempo. ¿También en las próximas
elecciones nos venderán los buenos gestores que son, que han llevado
Osakidetza mucho mejor que el PSE, que Osakidetza es el “buque
insignia”? Los trucos mediáticos ya no valen. La sociedad vasca reclama
un sistema sanitario público de calidad porque no está contenta con la
situación actual. Los y las trabajadoras de Osakidetza estamos en ello.
¿Y el PNV?.
CONTINÚA LA HUELGA DE MANTENIMIENTO DEL MEIXOEIRO AL NO VER LOS TRABAJADORES ASEGURADOS TODOS LOS EMPLEOS
El personal de mantenimiento del Meixoeiro continúa en huelga al
asegurar que el Sergas "se niega a garantizar por escrito los actuales
puestos de trabajo y la continuidad de un servicio que lleva 25 años
funcionando", alertó Alberto Cabaleiro, de la CIG, al término de la
reunión con la Gerencia del Área Sanitaria de Vigo. Los trabajadores
afirman que la cita era para explicarles únicamente la integración del
personal funcionario de servicios no sanitarios en la UTE del nuevo
hospital y que de su situación solo se les aclaró que "están en contacto
con la empresa para que minimicen los daños respecto a nuestros
trabajos". Son 45 afectados.
EL PERSONAL DE INFORMACIÓN DEL AEROPUERTO DE BARAJAS SE DECLARAN EN HUELGA GENERAL. Tomado de publico.es
El personal de información del aeropuerto Adolfo Suárez de
Madrid-Barajas (conocidos como Chaquetas Verdes y los trabajadores
encargados de la Sala de Autoridades) se ha declarado en huelga
indefinida y sin servicios mínimos, dado que no son un servicio
imprescindible del aeropuerto.
El motivo es que la nueva empresa adjudicataria del servicio,
Multiservicios Aeroportuarios, participada por Clece e Iberia y que ya
se encarga de otras funciones como la gestión de equipajes de numerosas
compañías aéreas, la restauración, el mantenimiento de las instalaciones
o la conducción de las pasarelas para el embarque y desembarque de
pasajeros en un buen número de aeródromos españoles, se ha negado a
subrogar los contratos de los trabajadores.
El servicio de información es desarrollado actualmente por unas 165
personas y está gestionado por la empresa MANTRES, hasta el próximo 28
de noviembre, fecha en que finaliza el contrato y se hará cargo del
servicio la empresa Multiservicios Aeroportuarios.
Los sindicatos del personal de información denuncian que el nuevo
adjudicatario, en las negociaciones entabladas con los actuales
trabajadores, les ha ofrecido "pasar por su proceso de selección para
acceder a un trabajo que llevan años desempeñando sin queja alguna por
parte del aeropuerto".
Además, en caso de pasar satisfactoriamente por este proceso de
selección, su contrato con Multiservicios Aeroportuarios sería de obra y
servicio, no tendría en cuenta su actual antigüedad, solo sería
ofrecido a un 90% de la plantilla e incluiría una reducción salarial de
unos 200 euros.
LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DE BENISSA EN PIE DE GUERRA CONTRA LOS DESPIDOS
Convocados por distintos sindicatos, los trabajadores municipales de
Benissa se han concentrado a las puertas del ayuntamiento para
«presionar al equipo de gobierno» y evitar la decisión del alcalde, el
popular Juan Bautista Roselló, y de su edil de Personal, Jorge Ivars, de
despedir a tres funcionarios interinos, un arquitecto, un TAG de
Contratación y un informador turístico.
http://lamarinaplaza.com/wp-content/uploads/2014/11/0.-protesta-benissa-2-1024x634.jpg
Junto a la fachada del edificio consistorial, los trabajadores han
esgrimido una pancarta contra los recortes con el lema «Els interins no
som d’usar i tirar». También han mostrado carteles de menor tamaño en
los que podía leerse «Despidos, no»; «+serveis públics, -càrrecs de
confiança»; «sí a la negociació, no a la imposició»; y 1,4 millons de
remanent, 3 persones al carrer».
Las movilizaciones van a seguir. Los sindicados ya han anunciado que
acudirán al pleno del próximo 3 de diciembre, día en el que el ejecutivo
de Roselló pretende aprobar los presupuestos y la modificación de la
RPT. Este clima de protestas supone así un importante contratiempo
político para el alcalde, quien precisamente quería en esa sesión
plenaria exponer los logros de su política económica en el ayuntamiento
antes de las elecciones. Roselló defiende que su gestión al respecto le
ha permitido bajar la tasa de basura a las empresas un 20% y alcanzar un
remanente positivo de tesorería de 1,4 millones de euros.
Lo que los sindicatos no entienden es porqué si esos resultados
financieros son tan buenos, el ayuntamiento pretende deshacerse ahora de
trabajadores. De ahí que una de las pancartas aludiera precisamente a
la paradoja del remanente.
En esta protesta, Miquel Crespo, de CC.OO., ha desvelado que el
despido solo supondrá para las arcas municipales un ahorro de 110.000
euros, una cantidad «ridícula» para un presupuesto como el de Benissa.
«Si quieren tener dinero para invertir, que reclamen los 700.000€ que
todavía les debe la Generalitat Valenciana por la construcción del
instituto, pero que no despidan a tres personas”, agregó este
representante sindical.
Junto al despido de esos tres funcionarios interinos, el ayuntamiento
también pretende deshacerse de dos cargos de confianza. No obstante, el
consistorio seguirá teniendo tres, una cantidad superior a la que marca
la ley para municipios de la población de Benissa. De ahí también que
otro de los carteles de la movilización aludiera a esa problemática del
personal de confianza.
LA PLANTILLA DE LA AYUDA A DOMICILIO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA MANTIENE LA HUELGA
La plantilla del servicio de ayuda a domicilio de Sanlúcar ha
decidido en asamblea continuar con la huelga indefinida iniciada ante
los impagos de la empresa Claros, que adeuda la última nómina a las
trabajadoras de este servicio.
El comité de empresa convocó una asamblea para informar a la
plantilla de la decisión "firme e inminente" de la empresa Claros de
abandonar este servicio, toda vez que ha perdido el recurso interpuesto
al procedimiento de adjudicación del servicio, que el Ayuntamiento de
Sanlúcar sacó a concurso hace ahora casi un año. Ante esta situación
"nuestra preocupación ahora es que la empresa se marche sin abonarnos lo
adeudado", ha explicado Gloria Robles, presidenta del comité de empresa
de UGT. No obstante, esta circunstancia no se ha dado en el resto de
municipios donde Claros ha perdido el contrato del servicio de ayuda a
domicilio, como Sevilla, San Fernando o Chiclana, habiendo liquidado los
pagos pendientes a la plantilla "por lo que esperamos que actúe de
igual forma", señala la presidenta del comité. Con todo, la plantilla
haya decidido seguir adelante con la huelga en espera de que se realicen
los pagos pendientes, esto es, la nómina correspondiente al mes de
octubre y la de noviembre, que vence dentro de pocos días.
El comité de empresa también mantendrá una reunión con el
Ayuntamiento de Sanlúcar para conocer "cómo, cuándo y en qué
condiciones" quedarán las trabajadoras, si bien el personal aparece en
el pliego de condiciones como "prorrogable con las mismas condiciones",
tal y como ha explicado Robles.
Durante la jornada, la plantilla se concentró en las instalaciones de
la empresa Claros, que tuvieron que desalojar ante la llegada de la
Policía Nacional. La huelga en el servicio de ayuda a domicilio en
Sanlúcar se está desarrollando "con normalidad", cumpliéndose, según la
presidenta del comité de empresa, los servicios mínimos establecidos,
que afectan al 100% de los grandes dependientes y al 40% del resto de
usuarios. En total, en Sanlúcar alrededor de 350 personas hacen uso del
servicio de ayuda a domicilio que prestan 120 trabajadoras.
¡29 NOVIEMBRE, BOICOT A GRANDES SUPERFICIES, SOLIDARIDAD CON TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE GRANDES ALMACENES! Por CUO Tenerife
Concentración: sábado 29nov, 19:00h, Corte Ingles, Avda. 3 de mayo. Sta. Cruz de Tenerife. (frente a Intercambiador)
Desde los CUO-Tenerife, venimos apoyando y trabajando conjuntamente
la lucha de Grandes Almacenes (GGAA), pues la composición del CUO es
mayoritariamente de trabajadores del sector.
La situación de dicho sector, ya de por sí débil por la baja
afiliación sindical y las condiciones de trabajo, se agravó ante la
imposición del último convenio colectivo, aprobado en 2013, por la
patronal ANGED y sus tentáculos en el seno del movimiento obrero, los
sindicatos amarillos FASGA y FETICO, creados por la patronal, que
ejercen su papel de zapa rebajando siempre las condiciones de trabajo,
según les marcan sus amos de la patronal ANGED.
Este convenio, que afecta a unos 8000 trabajadores y trabajadoras en
Canarias, y unos 230.000 en todo el estado, entre otras medidas, obliga a
trabajar 28 horas más gratis al año, rebajando el precio de la fuerza
de trabajo, imposibilidad de conciliación de la vida familiar por la
movilidad de turnos al antojo de la empresa, vacaciones ligadas a
ventas, domingos y festivos como días laborables sin pluses, eliminación
del artículo de protección a mujeres que han sido objeto de violencia
de género, etc…
Todo esto en un contexto en el que las ganancias del sector continúan
subiendo, en plena crisis capitalista, mientras continúan los despidos y
el incremento de la explotación.
Por ello, desde la iniciativa de delegados y delegadas sindicales de
GGAA, se ha organizado una campaña de boicot, para denunciar dicha
situación de verdadera esclavitud asalariada, en la que continuamos la
lucha, y donde los CUO se han implicado para sacarla adelante, que
cerrará con una concentración protesta, convocada por el CUO.
Llamamos al pequeño comercio a solidarizarse y a apoyar dicho boicot,
puesto que está viéndose amenazado por estos GGAA, por la apertura de
domingos y festivos y la propia crisis capitalista, que elimina a los
pequeños comercios a costa de las grandes superficies.
Pero sobre todo, desde los CUO llamamos a la clase trabajadora en su
conjunto y a sus organizaciones (sindicales, políticas,….) a apoyar el
boicot activamente, a no comprar ni un solo producto el día 29 noviembre
en GGAA (El Corte Inglés, Alcampo, Carrefour, Leroy Merlin, Makro,…), y
a participar en la concentración convocada, para el mismo día, para
protestar y reclamar un convenio digno, denunciar el papel de estos
sindicatos de la patronal, y luchar por los derechos de la clase obrera
en general, golpeada por la crisis capitalista que genera toda esta
situación de desesperación y miseria.
Hacemos un llamamiento a los colectivos de trabajadores y
trabajadoras, de empresas actualmente en conflicto, a sus comités de
empresa y órganos de representación, a sumarse a la convocatoria de
concentración, donde se les dará voz para que expliquen la situación de
dichos conflictos y unamos las luchas para golpear como un solo puño.
¡VIVA LA LUCHA DE GRANDES ALMACENES! ¡FUERA FASGA y FETICO, POR UN CONVENIO DIGNO!
¡VIVA LA LUCHA DE LA CLASE OBRERA!
CONVOCAN 36 DÍAS DE HUELGA EN COBRA ANTE LOS RECORTES SALARIALES Y LABORALES
El Comité de Empresa de la compañía Cobra ha convocado un nuevo
calendario de movilizaciones con 36 jornadas de huelga que se
desarrollarán los martes, miércoles y jueves durante un periodo de tres
meses, informa CC.OO..
Después de un mes de huelga con doce paros convocados en todos los
centros laborales de Cobra en Asturias, los sindicatos señalan que la
"radicalización de las protestas es consecuencia de la cerrazón
demostrada por la dirección de la empresa que persiste en negarse a
reconsiderar los planteamientos de los trabajadores". Indican que el
"detonante del conflicto fue la imposición por parte de los máximos
responsables de Cobra-Asturias de una serie de condiciones laborales y
salariales extremadamente perjudiciales para el conjunto de la
plantilla". Señalan que el conjunto de trabajadores vio reducido su
salario en 300 euros mensuales de media, además "un encadenamiento de
guardias y retenes de emergencia durante 15 días consecutivos con el
consabido riesgo que de ello se deriva para la salud y la seguridad".
Tanto el comité de empresa como las federaciones de CC.OO. de
Industria de Asturias y MCA UGT critican "la más que cuestionable
actuación de EDP-HC, principal cliente de Cobra-Asturias". Denuncian que
durante la última semana de paros "trató de vulnerar el derecho a la
huelga utilizando para ello retorcidas maniobras y tensionando el
conflicto hasta tal punto que contrató a terceras empresas para
desarrollar los servicios correspondientes a Cobra".
LANTERO DESPEDIRÁ A LOS 11 CONVOCANTES DE LA HUELGA SI VENCE EN LOS TRIBUNALES
Los once convocantes del paro indefinido en Lantero se quedarán sin
trabajo en el caso de que la dirección de la empresa gane la demanda por
huelga ilegal que presentó ante el Juzgado de lo Social de Pontevedra y
que se dirimirá en una vista el próximo 3 de diciembre.
Así lo aseguró el responsable de Recursos Humanos de la compañía,
José Antonio Vales, que negó que el despido de presidente del Comité,
Jesús López, se deba a una estrategia para apartarlo de la negociación.
“Ya sabíamos que por el hecho de despedirlo no pierde su condición de
presidente del comité de empresa”, explica Vales que añade que las
declaraciones de López, “poniendo en duda que nuestros productos cumplan
la normativa sanitaria son de tal gravedad que por sí mismas son motivo
de despido”, asegura el director general de Recursos Humanos de
Lantero.
“No se puede consentir que se atente contra el corazón de la
compañía, que son sus clientes”, dijo Vales que negó que se comunicara
el despido de López antes a los medios de comunicación que al propio
afectado. “Se le envió por carta certificado y con acuse de recibo, pero
no están recogiendo los avisos de Correos”, apuntó el portavoz de la
empresa que añadió que este mismo caso se dio con la demanda “por huelga
ilegal”. Una denuncia que la empresa justifica porque “tiene un defecto
de forma. El comité se saltó uno de los procedimientos, que es
solicitar una mediación previa en el AGA (Consello Galego de Relacións
Laborais)”.
Asimismo, desde la dirección de Lantero señalan que el comité de
empresa no realizó alegación alguna ante el expediente abierto a Jesús
López (que sí argumentó en contra) y que culminó en su despido. “Se
notificó por burofax al secretario, Santiago del Río, pero no alegaron”,
señala Juan Antonio Vales.
El directivo también rechazó las acusaciones de “terrorismo
empresarial”, contra las que anunció medidas legales. “¿Cómo
clasificarían esas personas las amenazas, insultos y descalificaciones a
las personas que acuden a sus puestos? ¿El derecho a la huelga y el
derecho a trabajar no son iguales?”, se pregunta Vales. Lantero presentó
una denuncia en Comisaría contra los daños al coche de una empleada al
que le pincharon las cuatro ruedas.
LOS TRABAJADORES DE RECISA APLAZAN AL 30 DE NOVIEMBRE LA HUELGA DE BASURA
La decisión concede un balón de oxígeno a la Mancomunitat para negociar un nuevo convenio
Los trabajadores de Recisa, la empresa encargada de la recogida de la
basura en los municipios de la Vall d'Albaida, acordaron aplazar la
huelga convocada inicialmente para el 19 de noviembre al próximo día 30.
La decisión adoptada —que inyecta un balón de oxígeno a la Mancomunitat
como contratista del servicio— fue comunicada por CC.OO. tras el acto
de conciliación y mediación que se celebró en el Tribunal de Arbitraje
Laboral (TAL).
Durante el encuentro, los representantes de los empleados mantuvieron
una conversación telefónica con el presidente de la Mancomunitat Juan
Puchades. Los empleados llegaron al acuerdo de aplazar la convocatoria
de huelga con objeto de poder concertar nuevas reuniones y acciones con
la institución comarcal y con la empresa de residuos en aras de revisar
los acuerdos alcanzados en diciembre del 2015 —según los cuales los
trabajadores debían cobrar sus sueldos al día—y sustituirlos por otros
cuyos términos sean factibles en las actuales circunstancias para
resolver el problema de los retrasos en el pago de las nóminas.
La problemática es una constante por los impagos de las cuotas de los
municipios y ha conducido a cuatro convocatorias de huelga. Si el 30 de
noviembre no se resuelve, se anuncia un paro indefinido.
http://www.unidad-obrera.org/wp-content/uploads/2014/11/GGAA-luchafin2-300x200.jpg
HUELGA EN CORREOS PARA EL 22 Y 23 DE DICIEMBRE
La Rioja
FSP-UGT de La Rioja insta a los trabajadores de Correos y Telégrafos a
secundar las dos jornadas de huelga convocadas desde la Federación
estatal de UGT para todo el territorio nacional.
Los paros generales han sido convocados para el 22 y 23 de diciembre y
responden a la negociación del convenio colectivo y los recortes de
empleo y salariales presentados.
DESCONVOCAN LA HUELGA DE LA LIMPIEZA DE COLEGIOS DE OURENSE
25 de noviembre de 2014
La normalidad vuelve a los colegios públicos de la capital. Las
trabajadoras de la empresa concesionaria del servicio de limpieza, que
depende del Concello de Ourense, han aceptado por mayoría la propuesta
de Linorsa para desconvocar la huelga indefinida, que ha cumplido su
séptimo día lectivo. En una votación que se prolongó durante toda la
jornada en la casa sindical de Ourense, un total de 46 empleadas se
mostraron a favor del calendario de pagos presentado por Linorsa,
mientras que 26 votaron en contra. El recuento debe hacerse sobre un
total de 140 empleadas, que son los que tiene en plantilla esta firma en
toda la provincia de Ourense. La mayor participación se limitó a las
empleadas de la capital y de Barbadás.
El plan de pagos presentado el lunes por Linorsa y que fue aceptado
por las trabajadoras supone que, de cumplirse el pacto de la empresa,
todas deberán estar al corriente de sus cobros en el mes de marzo.
«Ninguén está aquí para botar foguetes. O acordo ten a parte positiva de
que por primeira vez contamos cun compromiso de pagos por parte da
empresa, pero hai que ter en conta que as traballadoras están adiantando
un diñeiro sen intereses», explicó Anxo Pérez, portavoz de la CIG.
A la hora de hacer balance sobre el conflicto laboral de Linorsa, el
representante del sindicato, valoró de forma positiva el compromiso de
las trabajadoras, aunque quizás echó en falta que hubiera más unión
entre las plantillas de Linorsa en toda Galicia y que sufren conflictos
similares.
«INCERTIDUMBRE» EN ATENTO TRAS EL FALLO JUDICIAL QUE ANULA EL ERE
Toledo
Los 72 afectados desconocen cuándo se tendrán que incorporar. En
cualquier caso, muchos ya han manifestado que no quieren volver a la
empresa porque han gastado la indemnización o porque han encontrado otro
empleo
De la satisfacción a la incertidumbre. Después de que la Audiencia
Nacional dictara una sentencia en la que obliga a la readmisión de los
trabajadores de Atento, 72 en el centro de Toledo, las personas
afectadas siguen todavía a la espera de conocer los pasos que dará la
compañía a partir de ahora. El texto dice que los empleados deberían
volver a su puesto de trabajo de manera inmediata si bien, como indica
Nuria Garrido desde CC.OO., los sindicatos todavía no saben la fecha en
la que tendrían que incorporarse.
Desde CC.OO. se mostraron contentos horas después de recibir la
sentencia puesto que la misma declaraba el expediente de regulación de
empleo, que afectaba en toda España a 672 trabajadores, nulo. Sin
embargo, ahora la nota dominante es la «preocupación» que hay en las
asambleas que se vienen celebrando desde que la Audiencia Nacional
aludiera a una vulneración del derecho de la libertad sindical.
Desde el sindicato están informando a los trabajadores de cómo está
la situación, tanto a los que fueron despedidos como a los que siguen
activos en el centro. Garrido explica que parte de estas personas, en
principio, no estarían dispuestas a volver a la empresa. Algunos porque
ya han gastado la indemnización y otros porque ya han encontrado otro
puesto de trabajo.
Desde el sindicato todavía no tienen respuesta a la solicitud de
reunión urgente que pidieron a la empresa nada más conocerse la
sentencia aunque sí saben que la compañía prevé presentar un recurso de
casación en el plazo de los cinco días.
Esta sentencia marca que la empresa tendrá que hacer frente al pago
de los salarios de tramitación desde la fecha de la baja hasta que las
personas vuelvan a su puesto de trabajo. La sentencia daba la razón a
STC, USO, CGT y CIG frente a la empresa y los sindicatos CC.OO., UGT y
Fasga, que habían llegado a un acuerdo con la compañía.
CC.OO. tiene previsto seguir con la celebración de estas asambleas
para conocer también la opinión de la plantilla mientras siguen a la
espera de saber la fecha en la que tendrían que volver al trabajo. La
sentencia indicaba que a los sindicatos que no firmaron el acuerdo no se
les entregó el censo de votantes ni se les permitió participar en el
censo de la votación para el referéndum que tuvo lugar para que los
trabajadores decidieran si se firmaba o no el expediente de regulación
de empleo.
Por su parte, el representante de UGT en la empresa Atento se
pronunció en la misma línea de «preocupación» que hay tanto entre los
afectados por el expediente de regulación de empleo como por los que
siguen trabajando en la empresa. Y es que, David Ruiz indicó que algunos
de ellos ya han hecho uso de la indemnización que les correspondía.
Pero también entre la plantilla actual hay incertidumbre porque temen
que una vez que los afectados vuelvan a su puesto de trabajo en el
centro de Toledo, «posiblemente la empresa vuelva a presentar otro
expediente de regulación de empleo».
En este sentido, también recuerda que la sentencia de la Audiencia
Nacional no hace referencia a la situación económica que atraviesa la
empresa. «Los trabajadores no son tontos, se ha dejado la puerta abierta
a que se pueda volver a presentar». Ahora mismo la plantilla de las
instalaciones de Santa María de Benquerencia cuenta con unos 500
trabajadores puesto que el ERE no incluyó a los empleados en el
servicio 112.
Desde el sindicato UGT también están celebrando asambleas
informativas para transmitir un poco de tranquilidad puesto que ahora la
pelota está en el tejado de la compañía.
En caso de no volver a la empresa, los afectados tendrían que pedir
la baja voluntaria así como devolver la cantidad de la indemnización y
el subsidio de desempleo. Además, como indica el representante de UGT,
el trabajador abandonaría el empleo sin derecho a cobrar el paro. A
nivel nacional, el expediente de regulación de empleo afectó a 672
personas, pero solo se presentaron 60 demandas individuales que, de este
modo, «demostraron su interés por volver al trabajo».
LA AUDIENCIA NACIONAL DENIEGA LA PETICIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACIÓN DEL ERE DE SNIACE
La Sala Social de la Audiencia Nacional ha comunicado a las partes
recurrentes que “no ha lugar a lo solicitado dado que no existe ninguna
base legal para acceder a su petición”. Esta solicitud estaba
sustentada en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
social (LRJS) que regula la aportación de documentos nuevos, y que
según la Sala de lo Social es algo que “ no es de aplicación en este
caso”. La secretaria judicial, firmante del escrito, remite a la
parte solicitante a la Sala del Tribunal Supremo “que es la competente
para realizar el trámite y resolver sobre lo previsto en el artículo 233
de la LRJS.”
Esta petición de paralización del trámite del Recurso de Casación,
presentado por la parte social en la Audiencia Nacional, forma parte
del Acuerdo Laboral suscrito entre la empresa y la mayoría del comité.
Su intención es que sea la Audiencia Nacional quien valide un Acuerdo
Transaccional que pueda revertir el expediente de extinción en uno de
suspensión. La Sala de lo Social, al denegar la petición de
paralización, traslada de hecho el escenario de un posible acuerdo al
ámbito del Tribunal Supremo dado que es necesario que se celebre la
Junta de Acreedores para validar el acuerdo y esta se prevé que se
lleve a cabo, según la Administración Concursal, a finales de febrero
de 2015.
CC.OO. DE AROUSA DEFIENDE A SU DELEGADO Y ACUSA A LA EMPRESA DE ´PERSECUCIÓN SINDICAL´
La unión comarcal de CC.OO. en Arousa ha reaccionado en defensa de
Jesús López que, además de acreditar años de experiencia en
negociaciones como trabajador de Lantero, es también secretario de la
federación de servicios a la ciudadanía, papel, gráficas y fotografía.
"El despido de nuestro compañero es solo por persecución sindical. Es
una muestra más de que los directivos de la empresa tratan el conflicto
laboral fuera de la ética y de la moral. La unión comarcal de
Comisiones rechaza rotundamente este tipo de posiciones de fuerza y
queremos declarar alto y claro que no vamos a consentir estas
injusticias.
Se trata de un acto de represión más que nos lleva al esclavismo del
siglo XXI. Cuando un delegado sindical no se vende recibe el castigo de
estos grandes dirigentes" señaló el histórico sindicalista Ramón Bueno
que es además miembro de la plataforma de extrabajadores de Lantero
creada en apoyo a la actual plantilla y en defensa del empleo digno.
Bueno Piñeiro avanzó que los colectivos vilagarcianos preparan una
gran movilización para manifestarle a la dirección de la empresa el
rechazo al nuevo expediente de regulación de empleo.
LOS TRABAJADORES DE LA CÁMARA, DISPUESTOS A REDUCIR SALARIOS Y JORNADAS PARA EVITAR DESPIDOS
El comité de empresa apela a la responsabilidad del presidente, Federico Jiménez, para que dimita de su cargo
Granada
Puede que el pleno no fuera satisfactorio ni para el presidente de la
Cámara, Federico Jiménez, ni para los miembros del pleno que pidieron
su dimisión, pero sí que dio algo de tranquilidad a los trabajadores. El
hecho de que se retirara del orden del día los despidos de ocho
empleados y de que los vocales críticos con el presidente manifestaran
públicamente que no tenían ninguna intención de aprobarlos, puede
considerarse como una pequeña victoria en el duro conflicto laboral que
vive la Cámara de Comercio.
El comité de empresa dejó muy claro que la postura de los
trabajadores no es el la del no por el no, sino que están dispuestos a
ceder, a negociar lo que sea necesario para evitar despidos. "Somos
conscientes de que hay que recortar, pero hay que hacerlo de forma
consensuada".
Los representantes sindicales, que presentaron un escrito con las
firmas de 19 trabajadores de la corporación (de un total de 24) que
apoyan la gestión realizada por el comité, aseguraron que los empleados
quieren "abrir una puerta al diálogo", ya que están dispuestos a aplicar
recortes salariales, reducciones de jornada y jubilaciones anticipadas
para evitar los despidos. Además, los trabajadores reclaman que los
responsables de la Cámara realicen un plan de viabilidad de la
corporación "que no pase sólo por recortar gastos".
Los representantes de los trabajadores de la corporación aseguraron
que la posible entrada de un nuevo equipo al frente de la Cámara les
hace tener esperanzas de que se abra esa vía negociadora que demandan.
De hecho, los miembros del comité apelaron a la "responsabilidad" del
presidente, Federico Jiménez, para que dimita de su cargo después de que
haya quedado claro el descontento tanto de los trabajadores como de la
mayoría de los miembros del pleno.
Además, los delegados de personal respondieron a las críticas que
manifestó un grupo de trabajadores de la entidad, que se calificó como
"mayoría silenciosa" y que aseguró no sentirse representado por el
comité, al que acusaron de "presionar" a algunos miembros de la
plantilla.
En el documento presentado por el comité en el Registro de la Cámara,
los firmantes aseguran que apoyan las actuaciones que está llevando a
cabo y niegan coacciones o presiones a los trabajadores de la entidad.
De hecho, los delegados de personal presentaron una denuncia por las
declaraciones de ese grupo de trabajadores.
LA ASAMBLEA DE ENMACOSA ACUERDA QUE TODA LA PLANTILLA SE ACOJA AL ERE
El 100% de la plantilla de Enmacosa se acogerá al ERE concursal que
plantea el administrador. Así lo han anunciado los propios operarios de
la compañía, tras aprobarlo en asamblea por mayoría. La medida no
implicará la extinción de los 101 trabajadores actuales que mantiene la
empresa, sino que será en dos fases. Con este acuerdo, la empresa está
obligada a cerrar las delegaciones de A Coruña y de Madrid, aunque
seguirá con la sede en Sanxenxo con el fin de tratar de asumir la mayor
cantidad de trabajo que tienen contratado actualmente.
La primera fase del ERE concursal se pondrá en marcha el próximo 15
de diciembre, cuando se dé la baja a 60 trabajadores de la compañía. De
este número, 20 son bajas voluntarias, 10 de operarios que habían pedido
su baja previamente por vías judiciales y 30 que propone la empresa.
"El objetivo del administrador es que quede una plantilla con la que la
empresa pueda ser viable", anunciaba el portavoz del comité de empresa.
Por su parte, el secretario xeral de UGT en Pontevedra Ramón Vidal,
explicaba el proceso en el que se incluye a la totalidad de la plantilla
en el ERE porque en el caso de no ser rentable hacia finales de enero
"se liquidará toda la plantilla y al estar dentro del mismo concurso,
todos se repartirán la misma cantidad y no cobrarán primero unos y
después otros".
EL CONSELL READMITIRÁ A LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL ERE DE LA AVM CONFORME SE DEN LAS SENTENCIAS INDIVIDUALES
La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,
Isabel Bonig, ha asegurado que, tal y como marca el Tribunal Superior de
Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en un auto del pasado 30
de noviembre, la readmisión de los trabajadores afectados por el ERE de
la Agencia Valenciana de Movilidad (AVM) —declarado nulo— se hará
conforme se vayan dando las sentencias individuales que así lo marquen.
De hecho, ha recordado que ya hay dos empleados que van a ser
reintegrados en la administración.
Bonig se ha pronunciado de esta manera en la sesión de control al
Consell en las Corts con motivo de la pregunta formulada por la portavoz
adjunta de Compromís, Mónica Oltra, para conocer cómo se va a gestionar
la situación del personal de la AVM a raíz de la sentencia del Tribunal
Supremo que declara la nulidad del ERE y si se va a reunir con los
representantes de los trabajadores por este motivo.
En este sentido, ha explicado que la Conselleria competente para
reintegrar a los empleados en la administración es la responsable de la
Función Pública a la que se le han remitido informes sobre las
sentencias firmes individuales para dar cuenta de las mismas y para
señalar qué puestos deben ocupar los dos trabajadores que han ganado sus
juicios tras el ERE
Por su parte, Oltra ha recordado que la sentencia del TSJCV,
confirmada por el TS, señala la "mala fe" en la negociación del ERE y
por eso lo tumbó. Asimismo, ha afirmado que tras esto, "todas las
sentencias individuales van a ser de readmisión" y por ello ha
preguntado por qué la Conselleria, en lugar de esperarse, "no negocia
con los trabajadores y los readmite".
La diputada de Compromís ha cifrado en dos millones de euros el coste
del salario que va a tener que pagar la Conselleria a estos empleados
hasta que sean readmitidos y por ello ha propuesto que los readmita ya.
Asimismo, ha criticado el "sadismo" de la consellera porque va a
mantener a estos empleados "en casa" hasta que haya sentencia, a pesra
de que a algunos "se les acaban las prestaciones".