La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad de un decreto de la Generalitat Valenciana en materia de Educación aprobado en 2008 que establecía la obligatoriedad de obtener autorización paterna para que los alumnos decidan de forma colectiva si asistir o no a clase.

La sentencia responde así al recurso presentado por el Gobierno de la Comunidad tras obtener una sentencia anterior desfavorable, que a su vez fue originada por un recurso de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad valenciana “Gonzalo Anaya”.
A juicio de los magistrados del TS, “es incuestionable” que el derecho de los alumnos de segundo ciclo de ESO (a partir de los 15 años, por lo general) a decidir colectivamente la inasistencia a clase figura en el artículo 8 de la LODE.
“Someter el ejercicio de un derecho la previa autorización de otra persona equivale a exigir la concurrencia de dos voluntades”, esgrime la sentencia para defender el derecho de los alumnos a no ir a clase como protesta si lo deciden de forma colectiva.

“Cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca” la no exigencia de consentimiento paterno, ha de acatarse. “Es incuestionable que ésa fue la opción del legislador y a ella ha de estarse”, subraya la sentencia.
Agencias