Publicado en: 14 enero, 2015
Por Kaos. Educación
La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha
confirmado la nulidad de un decreto de la Generalitat Valenciana en
materia de Educación aprobado en 2008 que establecía la
obligatoriedad de obtener autorización paterna para que los alumnos
decidan de forma colectiva si asistir o no a clase.
A juicio de los magistrados del TS, “es incuestionable”
que el derecho de los alumnos de segundo ciclo de ESO (a partir de los
15 años, por lo general) a decidir colectivamente la inasistencia a
clase figura en el artículo 8 de la LODE.
“Someter el ejercicio de un derecho la previa autorización de otra
persona equivale a exigir la concurrencia de dos voluntades”, esgrime la
sentencia para defender el derecho de los alumnos a no ir a clase como
protesta si lo deciden de forma colectiva.“Cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca” la no exigencia de consentimiento paterno, ha de acatarse. “Es incuestionable que ésa fue la opción del legislador y a ella ha de estarse”, subraya la sentencia.
Agencias
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