Publicado en: 8 abril, 2015
Por Alberto G. Luna
Por Alberto G. Luna Después de que el Congreso de los Diputados
aprobara la reforma del Código Penal y la polémica Ley de Seguridad
Ciudadana, mucho han cambiado las cosas en la red. El Congreso
finalmente, tras su paso por el Senado y únicamente con los votos del
PP, la polémica Ley Orgánica de Seguridad […]
Por Alberto G. Luna
Después de que el Congreso de los
Diputados aprobara la reforma del Código Penal y la polémica Ley de
Seguridad Ciudadana, mucho han cambiado las cosas en la red.
El Congreso finalmente, tras su paso
por el Senado y únicamente con los votos del PP, la polémica Ley
Orgánica de Seguridad Ciudadana (más conocida como “ley mordaza”), al
mismo tiempo que hacía lo propio con la Ley Orgánica del Código Penal y
la Ley Orgánica de reforma del Código Penal en materia de terrorismo.
Tramitadas de forma paralela, las tres normativas guardan varios puntos
en común: han sido tachadas de “represivas” (a pesar de que la de
Seguridad ha sido suavizada respecto al texto inicial), entrarán en
vigor el próximo 1 de julio y prometen cambiar y mucho las reglas del
juego en todo lo que a internet se refiere.
Muchos meses de consultas, algún que
otro paso atrás por parte del Gobierno y sobre todo muchas críticas. De
esta forma se podría resumir la nueva Ley de Seguridad Ciudadana cuyo
anteproyecto incendió internet a finales de 2013.
El proyecto estrella del Ministerio del Interior, que sufrió algunas
modificaciones después de que el Consejo General del Poder Judicial cuestionara la constitucionalidad de algunos preceptos,
afectará a los usuarios de la red principalmente en dos situaciones:
cuando convoquen manifestaciones por las redes sociales o publiquen
imágenes de policías.
Convocar manifestaciones por redes sociales
Entre las novedades que incluye la
citada norma se encuentra la posibilidad de considerar responsable de
una manifestación a quien haga una publicación o declaración de
convocatoria de la misma, como por ejemplo por un simple tuit.
De esta forma, el artículo 30.3 del texto explica que: “A
los efectos de esta ley se considerarán organizadores o promotores de
las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las
personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva
comunicación. Asimismo, incluso no habiendo suscrito o presentado la
comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes
de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes
por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las
manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los
lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros
hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas”.
‘Lo que se busca es perseguir a quien lance el pásalo o una convocatoria de manifestación de cualquier tipo’
Según ha explicado a Teknautas el
abogado especializado en internet Carlos Sánchez Almeida “este artículo
quiere decir que si yo escribo en Twitter: “Esta tarde, manifestación a
las 19:00 horas en Colón” y soy el primero en hacerlo, podrían
sancionarme”.
“Con esto, lo que se busca es perseguir a
quien lance el pásalo o una convocatoria de manifestación de cualquier
tipo. Esta ley atenta contra la libertad de expresión y reunión ejercida
utilizando herramientas informáticas”.
Publicar imágenes de policías
Otra de las conductas que será
susceptible de ser sancionada es la de publicar en las redes sociales
imágenes de un agente de Policía.
El artículo 36.26 del texto presentado por el Ejecutivo considera infracciones graves: “El
uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de
autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda
poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las
instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con
respeto al derecho fundamental a la información”.
Las dudas que genera este texto son
muchas: ¿En qué casos concretos se podrá o no publicar una instantánea?
¿Y si se fotografía a un policía en la puerta del Congreso? Al respecto,
el abogado Pablo Fernández Burgueño ha reconocido a este periódico que
la expresión “poner en riesgo la seguridad personal o familiar de los
agentes” es un concepto jurídico indeterminado que ocasiona problemas
interpretativos. “Si un periodista hace la foto no ocurre nada porque el
derecho a la información está por encima. Pero si lo hace un particular
se generan dos opciones: que la utilice para fines personales o que la
publique en Twitter. Si hace esto último podría ser castigado incluso
cuando haya tomado esa fotografía sin malas intenciones”.
Los delitos contra la propiedad intelectual, ahora más castigados
Además de la “ley mordaza”, la Ley
Orgánica del Código Penal también afecta a internet, incrementándose de
forma general las penas de todos los delitos. El artículo 270 en
concreto establece una pena de prisión de hasta cuatro años para algunos
delitos contra la propiedad intelectual, y el artículo 271 de seis si
concurren determinados agravantes.
¿En qué casos concretos se podrá o no publicar una fotografía? ¿Y si se fotografía a un policía en la puerta del Congreso?
El artículo 270 establece que: “Será
castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de
doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio
económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, explote
económicamente, en especial mediante la reproducción, plagio,
distribución o comunicación pública, en todo o en parte, una obra o
prestación literaria, artística o científica, o su transformación,
interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte
o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los
titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de
sus cesionarios”.
Por su parte, el artículo 271 indica que se impondrá la pena de prisión de dos a seis años cuando concurran las siguientes circunstancias: “Que
el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial
trascendencia económica; que los hechos revistan especial gravedad
atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente, el número de
obras o de la transformación, ejecución o interpretación de las
mismas ilícitamente reproducidas, distribuidas, comunicadas al público o
puestas a su disposición o a la especial importancia de los perjuicios
ocasionados; que el culpable perteneciere a una organización o
asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad
la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad
intelectual; o que se utilice a menores de 18 años para cometer estos
delitos”.
Más protección de las videoconsolas y otros dispositivos
Es de especial relevancia también la modificación del artículo dedicado a los dispositivos de hackeo capaces de saltarse los mecanismos de protección de algunos aparatos electrónicos. El texto aclara que: “Será
castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años quien, con
una finalidad comercial, fabrique, importe, ponga en circulación o tenga
cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o
realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización
de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger
programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones
o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este
artículo (270)”.
Según ha explicado la Asociación
Española de Videojuegos (AEVI), “la redacción poco clara del anterior
artículo había provocado sentencias contradictorias sobre el uso de
chips, tarjetas R4 y otros dispositivos que permitían el uso de
videojuegos pirateados. Con la nueva ley se facilitará aún más la
persecución de las actividades aparejadas a estos medios cuya finalidad
principal es neutralizar o suprimir los dispositivos técnicos para
proteger las videoconsolas. A nivel internacional, España era reconocida
como un espacio en el que existía cierta ambigüedad legal. Esta
ambigüedad daba cierta sensación de impunidad a los que vendían con
grandes beneficios estos dispositivos”.
Novedades contra el ‘revenge porn’ y la pornografía infantil
El fenómeno conocido como revenge porn,
mediante el cual las parejas despechadas publican en internet fotos de
sus ex de lo más comprometedoras, también tiene un espacio en el nuevo
Código Penal.
El artículo 197.7 establece que: “Será
castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de
seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada,
difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales
de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en
cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando
la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa
persona”.
La pena se impondrá en su mitad superior
cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona
que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad,
aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con
discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran
cometido con una finalidad lucrativa.
También se castiga el mero uso o la
adquisición de pornografía infantil, además de incluir un apartado para
sancionar a quien acceda a sabiendas por medio de las tecnologías de la
información y comunicación. La protección de los menores frente a los
abusos cometidos a través de internet se completa, de esta forma, con un
nuevo apartado en el artículo 183 del Código Penal
destinado a sancionar al que a través de medios tecnológicos contacte
con un menor de quince años y realice actos dirigidos a embaucarle para
que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes
pornográficas.
Terrorismo y delitos informáticos
Por último, tras la aprobación de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal
en materia de terrorismo, se consideran delitos de terrorismo algunos
delitos informáticos (en concreto, los tipificados en los artículos 197
bis a 197 ter y 264 a 264 quáter), cuando los hechos se cometan con la
finalidad de provocar un estado de terror en la población o en una parte
de ella. También el hecho de acceder de manera habitual a una web cuyos
contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la
incorporación a una organización o grupo terrorista.
Según ha explicado a Teknautas Carlos
Sánchez Almeida, “para ser terrorista ya no es necesario estar
integrado en una organización terrorista, es suficiente que los delitos
que se cometan tengan como finalidad alguna de las previstas en los
artículos citado, que incluyen desde subvertir el orden constitucional
hasta obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de
hacerlo”.
“Entonces, ¿los desórdenes públicos del
barrio de Gamonal cuya finalidad era obligar al Ayuntamiento a
reconsiderar una decisión política, serían terrorismo? ¿Un ciberataque a
la web de un ministerio, o a la Junta Electoral Central, sería
terrorismo?”, ha concluido el abogado.
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