Publicado en: 14 marzo, 2015
Por Ana Sarrión Andaluz*
La reforma penal aprobada esta mañana en el Senado supone un
retroceso en derechos democráticos, vulnerando el principio de
subsidiariedad del Derecho Penal, así como los principios de
resocialización y reeducación. Además, la administrativización de buena
parte de los delitos leves, unida al aumento de las sanciones, implican
una flagrante pérdida de mecanismos de defensa. […]
La reforma penal aprobada esta
mañana en el Senado supone un retroceso en derechos democráticos,
vulnerando el principio de subsidiariedad del Derecho Penal, así como
los principios de resocialización y reeducación. Además, la
administrativización de buena parte de los delitos leves, unida al
aumento de las sanciones, implican una flagrante pérdida de mecanismos
de defensa.
Entender que la característica
fundamental del Derecho Penal debe ser el principio de intervención
mínima es fundamental para poder añadir los apellidos “democrático” y
“de derecho” a un Estado. La utilización en última ratio del Derecho
Penal, por tanto, es característica necesaria para el buen
funcionamiento de un Derecho Penal digno de una sociedad en democracia.
Esto supone que la utilización del mismo debe ser reservada en exclusiva
para los ataques verdaderamente graves de los bienes jurídicos más
importantes.
La subsidiariedad en el uso del
ordenamiento penal nos lleva al obligatorio debate del binomio seguridad
– libertad, un debate que no debe quedar en un reducido grupo de
estudiosos del derecho como abogados, jueces o fiscales, sino del que
debe ser partícipe el conjunto de la ciudadanía a través de un profundo
debate social.
Esta nueva reforma del código penal,
presentada mediante proyecto de ley, ha sido aprobada esta mañana en el
Senado, suponiendo un fuerte retroceso de las medidas
político-criminales y los principios de resocialización y reeducación
establecidos en el artículo 25.2 de la Constitución Española, que indica
que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad
estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”.
Esta reforma introduce una nueva pena de
prisión, la “prisión permanente revisable”. Esto no es otra cosa que
incluir en el ordenamiento penal la cadena perpetua. Estamos ante una
pena que no sabemos cuánto puede durar y cuyos requisitos para acceder a
su revisión son verdaderamente dificultosos, atentando a los principios
constitucionales.
Pero no sólo nos encontramos ante un
incremento de las penas, sino con una mayor severidad en el cumplimiento
de las mismas, que de nuevo olvida el principio resocializador,
bastante cuestionable hasta el momento y que queda definitivamente
aniquilado con este Proyecto.
Un aspecto fundamental de este
ante-proyecto es la derogación del libro tercero del Código Penal
dedicado a las faltas y a sus penas. Tal derogación produce una
recolocación de las mismas, por un lado, en la vía administrativa o
civil y, por otro, una recalificación del resto mediante la creación de
un nuevo tipo “delito leve”.
Ambas opciones merecen un momento de
reflexión. En primer lugar, la nueva tipificación “delito leve” no sólo
supone un aumento de las conductas consideradas delictivas sino que es
en sí misma contradictoria, ya que un delito nunca puede tipificar una
conducta leve si queremos respetar el obligado principio democrático de
subsidiariedad del orden penal del que hablábamos al principio.
No menos importante es realizar un breve
análisis de la fuga de aproximadamente un tercio de las faltas que
propone esta reforma a la vía administrativa.
El Preámbulo de este ante-proyecto de
ley en su apartado XXXI justifica esta despenalización de la siguiente
manera: “En la actualidad debe primarse la racionalización del uso del
servicio público de Justicia, para reducir la elevada litigiosidad que
recae sobre juzgados y tribunales, con medidas dirigidas a favorecer una
respuesta judicial eficaz y ágil a los conflictos que puedan
plantearse. Al tiempo, el Derecho Penal debe ser reservado para la
solución de los conflictos de especial gravedad”.
El primer párrafo de este apartado habla
de la necesidad de una racionalización en el uso de la justicia,
haciendo el legislador un auténtico ejercicio de “fe ciega” cuando
apunta que la solución se encuentra en un cambio de jurisdicción y no en
dotar de otras herramientas al propio sistema judicial.
En el segundo párrafo, el legislador
(supongo que producto de un fuerte ejercicio de ironía, por su parte)
hace constar la necesidad de un uso racional del derecho reservado a la
resolución de los conflictos verdaderamente graves.
Pues bien, aquí lo que se produce es una
administrativización del ordenamiento sancionatorio o lo que los
profesionales del derecho llaman “Fraude de etiquetas”.
Se produce una despenalización de estas
faltas reorientándolas a la vía administrativa y sancionándolas más
fuertemente que cuando estaban recogidas en el Código Penal. Por tanto,
nos encontramos ante una situación un tanto anómala, ya que el
legislador dice considerar no lo suficientemente grave una conducta para
que permanezca como falta en el Código Penal, pero posteriormente la
sanciona más fuertemente aunque en vía administrativa, es decir, el
mismo hecho se sancionará con un castigo mayor, con el añadido de perder
los mecanismos de defensa propios del Derecho Penal.
La reorientación a la vía administrativa
aparece regulada en gran medida mediante el proyecto de ley de
seguridad ciudadana conocido como “Ley Mordaza”.
La pérdida de las garantías o mecanismos
de defensa a las que nos referíamos anteriormente no es un problema
menor; pues, por poner un ejemplo, el artículo 634 del CP que regula una
figura tan indeterminada como “falta de respeto a la autoridad o sus
agentes” ya no podrá apelar a la presunción de inocencia puesto que ésta
es una garantía propia de la jurisdicción penal; recordemos que la vía
administrativa podrá ser impuesta por las propias autoridades
gubernativas.
En este contexto no puedo dejar de
señalar cómo el Partido Popular y el Partido Socialista (mediante el
llamado “pacto antiterrorista”) obvian el obligado diálogo con la
ciudadanía utilizando la producción legislativa con fines exclusivamente
electorales, actitud claramente irresponsable y, si me permiten,
reprochable, que hace que nos encontremos ante una reforma de
injustificada necesidad, cuyo único objetivo es la utilización política,
por parte del bipartidismo del ordenamiento penal.
*Estudiante de Derecho y miembro del
Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca por el Colectivo
Estudiantil Alternativo (CEA)
http://www.tercerainformacion.es/spip.php?article82678
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