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sábado, 14 de marzo de 2015

LA CARA OCULTA DE LA ÚLTIMA REFORMA PENAL Y LA " LEY MORDAZA"


Publicado en: 14 marzo, 2015

Por Ana Sarrión Andaluz*

La reforma penal aprobada esta mañana en el Senado supone un retroceso en derechos democráticos, vulnerando el principio de subsidiariedad del Derecho Penal, así como los principios de resocialización y reeducación. Además, la administrativización de buena parte de los delitos leves, unida al aumento de las sanciones, implican una flagrante pérdida de mecanismos de defensa. […]

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La reforma penal aprobada esta mañana en el Senado supone un retroceso en derechos democráticos, vulnerando el principio de subsidiariedad del Derecho Penal, así como los principios de resocialización y reeducación. Además, la administrativización de buena parte de los delitos leves, unida al aumento de las sanciones, implican una flagrante pérdida de mecanismos de defensa.

Entender que la característica fundamental del Derecho Penal debe ser el principio de intervención mínima es fundamental para poder añadir los apellidos “democrático” y “de derecho” a un Estado. La utilización en última ratio del Derecho Penal, por tanto, es característica necesaria para el buen funcionamiento de un Derecho Penal digno de una sociedad en democracia. Esto supone que la utilización del mismo debe ser reservada en exclusiva para los ataques verdaderamente graves de los bienes jurídicos más importantes.

La subsidiariedad en el uso del ordenamiento penal nos lleva al obligatorio debate del binomio seguridad – libertad, un debate que no debe quedar en un reducido grupo de estudiosos del derecho como abogados, jueces o fiscales, sino del que debe ser partícipe el conjunto de la ciudadanía a través de un profundo debate social.

Esta nueva reforma del código penal, presentada mediante proyecto de ley, ha sido aprobada esta mañana en el Senado, suponiendo un fuerte retroceso de las medidas político-criminales y los principios de resocialización y reeducación establecidos en el artículo 25.2 de la Constitución Española, que indica que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”.

Esta reforma introduce una nueva pena de prisión, la “prisión permanente revisable”. Esto no es otra cosa que incluir en el ordenamiento penal la cadena perpetua. Estamos ante una pena que no sabemos cuánto puede durar y cuyos requisitos para acceder a su revisión son verdaderamente dificultosos, atentando a los principios constitucionales.

Pero no sólo nos encontramos ante un incremento de las penas, sino con una mayor severidad en el cumplimiento de las mismas, que de nuevo olvida el principio resocializador, bastante cuestionable hasta el momento y que queda definitivamente aniquilado con este Proyecto.

Un aspecto fundamental de este ante-proyecto es la derogación del libro tercero del Código Penal dedicado a las faltas y a sus penas. Tal derogación produce una recolocación de las mismas, por un lado, en la vía administrativa o civil y, por otro, una recalificación del resto mediante la creación de un nuevo tipo “delito leve”.

Ambas opciones merecen un momento de reflexión. En primer lugar, la nueva tipificación “delito leve” no sólo supone un aumento de las conductas consideradas delictivas sino que es en sí misma contradictoria, ya que un delito nunca puede tipificar una conducta leve si queremos respetar el obligado principio democrático de subsidiariedad del orden penal del que hablábamos al principio.

No menos importante es realizar un breve análisis de la fuga de aproximadamente un tercio de las faltas que propone esta reforma a la vía administrativa.

El Preámbulo de este ante-proyecto de ley en su apartado XXXI justifica esta despenalización de la siguiente manera: “En la actualidad debe primarse la racionalización del uso del servicio público de Justicia, para reducir la elevada litigiosidad que recae sobre juzgados y tribunales, con medidas dirigidas a favorecer una respuesta judicial eficaz y ágil a los conflictos que puedan plantearse. Al tiempo, el Derecho Penal debe ser reservado para la solución de los conflictos de especial gravedad”.

El primer párrafo de este apartado habla de la necesidad de una racionalización en el uso de la justicia, haciendo el legislador un auténtico ejercicio de “fe ciega” cuando apunta que la solución se encuentra en un cambio de jurisdicción y no en dotar de otras herramientas al propio sistema judicial.

En el segundo párrafo, el legislador (supongo que producto de un fuerte ejercicio de ironía, por su parte) hace constar la necesidad de un uso racional del derecho reservado a la resolución de los conflictos verdaderamente graves.

Pues bien, aquí lo que se produce es una administrativización del ordenamiento sancionatorio o lo que los profesionales del derecho llaman “Fraude de etiquetas”.

Se produce una despenalización de estas faltas reorientándolas a la vía administrativa y sancionándolas más fuertemente que cuando estaban recogidas en el Código Penal. Por tanto, nos encontramos ante una situación un tanto anómala, ya que el legislador dice considerar no lo suficientemente grave una conducta para que permanezca como falta en el Código Penal, pero posteriormente la sanciona más fuertemente aunque en vía administrativa, es decir, el mismo hecho se sancionará con un castigo mayor, con el añadido de perder los mecanismos de defensa propios del Derecho Penal.

La reorientación a la vía administrativa aparece regulada en gran medida mediante el proyecto de ley de seguridad ciudadana conocido como “Ley Mordaza”.

La pérdida de las garantías o mecanismos de defensa a las que nos referíamos anteriormente no es un problema menor; pues, por poner un ejemplo, el artículo 634 del CP que regula una figura tan indeterminada como “falta de respeto a la autoridad o sus agentes” ya no podrá apelar a la presunción de inocencia puesto que ésta es una garantía propia de la jurisdicción penal; recordemos que la vía administrativa podrá ser impuesta por las propias autoridades gubernativas.

En este contexto no puedo dejar de señalar cómo el Partido Popular y el Partido Socialista (mediante el llamado “pacto antiterrorista”) obvian el obligado diálogo con la ciudadanía utilizando la producción legislativa con fines exclusivamente electorales, actitud claramente irresponsable y, si me permiten, reprochable, que hace que nos encontremos ante una reforma de injustificada necesidad, cuyo único objetivo es la utilización política, por parte del bipartidismo del ordenamiento penal.

*Estudiante de Derecho y miembro del Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca por el Colectivo Estudiantil Alternativo (CEA)
http://www.tercerainformacion.es/spip.php?article82678

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