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sábado, 14 de marzo de 2015

BOLETÍN DE LUCHAS OBRERAS ( 13 DE MARZO DEL 2015)


Publicado en: 14 marzo, 2015

Por LA PIRENAICA DIGITAL
 
Noticias de las luchas protagonizadas por los trabajadores y las trabajadoras en la defensa de sus legítimos intereses, contra los ataques de la burguesía.

LA PIRENAICA DIGITAL













ÍNDICE:
  • SENTENCIA DEL TS DE 21-10-2014 SOBRE PLAZO DE CADUCIDAD DE IMPUGNACIÓN DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
  • EL PARLAMENTO EUROPEO INVESTIGARÁ AL GOBIERNO ANDALUZ POR RECORTAR EL 10% DEL SUELDO A LOS TRABAJADORES NO FUNCIONARIOS. Por Coordinadora de Trabajadores de Andalucía
  • LA CONCILIACIÓN CON TESTO TERMINA SIN ACUERDO Y CON LA AMENAZA DE UNA QUERELLA CRIMINAL. Por Coordinadora Obrera Sindical bajo Maresme
  • COMUNICADO DEL SINDICATO DE SANIDAD DE LA FEDERACIÓN INTERCOMARCAL CGT TARRAGONA EN REFERENCIA AL ÚLTIMO ACUERDO FIRMADO EN LA RED SANTA TECLA
  • EL COMITÉ DE EVEREST ESPERA UNA LARGA HUELGA Y SUMAN YA CINCO NÓMINAS SIN COBRAR
  • NO AL CIERRE DE BOSAL
  • LOS TRABAJADORES DE ADOLFO DOMÍNGUEZ EN ORENSE RECLAMAN INFORMACIÓN A LA EMPRESA POR LOS DESPIDOS
  • LA HUELGA EN EL METRO DE VALENCIA BLOQUEARÁ LA MASCLETÁ Y LOS CASTILLOS DEL DÍA 15 AL 19 DE MARZO
  • LAS TRABAJADORAS DE LA LIMPIEZA DE SABADELL COMIENZAN LA LUCHA POR LA MUNICIPALIZACIÓN DEL SERVICIO
  • CONVOCAN MANIFESTACIÓN EN MERIDIANO CONTRA LOS DESPIDOS EN LA PLANTILLA DE AUXILIARES DE OMBUDS
  • ELA EXIGE AL GOBIERNO VASCO EL PAGO ÍNTEGRO DE LA PAGA SUPRIMIDA EN EL 2012
  • EL COMITÉ DE POVISA DENUNCIA ANTE LA XUNTA PROBLEMAS DE PERSONAL EN EL HOSPITAL
  • CC.OO. AVANZA SU INTENCIÓN DE RECURRIR EN LOS TRIBUNALES EL ERE DE LA UPM QUE AFECTA A 69 TRABAJADORES READMITIDOS
  • 5ª REUNIÓN DEL PERIODO DE CONSULTAS SOBRE MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN TRAGSATEC. Por Sec. Sind. CGT Tragsatec Andalucía
  • HUELGA DE LIMPIEZA EN LA ESTACIÓN NORTE DE VALENCIA DURANTE LAS FALLAS
  • LOS SINDICATOS CONVOCAN HUELGA EN LOS PARQUES DE BOMBEROS DE GESTIÓN INDIRECTA EN GALICIA
  • DECLARADA NULA LA CLÁUSULA POR LA QUE EL METRO DE BARCELONA EXCLUYE DEL ÁMBITO DEL CONVENIO A UNA PARTE DE LA PLANTILLA
  • LA COMPAÑÍA PRESENTA UN ERTE QUE AFECTARÁ A LA MITAD DE LA PLANTILLA SIN REUNIRSE PREVIAMENTE CON EL COMITÉ
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SENTENCIA DEL TS DE 21-10-2014 SOBRE PLAZO DE CADUCIDAD DE IMPUGNACIÓN DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
RESUMEN
Plazo de 20 días de caducidad para la impugnación
Recurso de Casación interpuesto por UGT y CCOO contra la sentencia de la AN de 25-3-2013, en procedimiento seguido en virtud de demanda de los ahora recurrentes contra Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España SA sobre conflicto colectivo.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por UGT y CCOO se interpuso demanda de conflicto colectivo ante la AN, en la que se suplicaba se dictada sentencia por la que se declare
“la nulidad de la decisión empresarial de no abonar al personal afectado por el presente conflicto colectivo, como retribución variable correspondiente a 2012, el 10% del salario bruto anual de 2012. Subsidiariamente a la anterior pretensión, se declare no justificada dicha decisión empresarial, al no quedar acreditadas las razones invocadas por la empresa. Condenando en ambos casos a la demandada a estar y pasar por dicha resolución.”
Con fecha 25-3-2013 se dictó sentencia por la AN en la que consta el siguiente fallo:
“Que apreciando la excepción de la acción alegada por la empresa y desestimando la demanda formulada por CCOO contra ISDEFE, debemos absolver y absolvemos a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra en los presentes autos.”
En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
1º.- El presente conflicto colectivo afecta a trabajadores de la empresa ISDEFE que realizan su tarea laboral en las Comunidades autónomas de Madrid, Murcia, Castilla-la Mancha, Castilla y León y Andalucía.
Concretamente afecta a aquellos trabajadores que aparecen catalogados como “resto de personal” en el “Procedimiento General del Nuevo Sistema de Evaluación de desempeño” (SEDA, en adelante).
2º.- El apdo. 4 de dicho acuerdo establece que los objetivos de negocio suponen el 100% de la retribución variable, disponiendo además lo siguiente:
“El resultado de la valoración de los objetivos de negocio, será la cuantía de la retribución variable sobre el salario bruto anual (a partir de ahora referido como salario) de los empleados de ISDEFE y se percibirá como un único pago. Para un 100% de cumplimiento dicha cuantía será:
– Directores del Comité de Dirección: 25%.
– Gerentes/Directores de Departamento: 20%.
-Jefes de Área: 18%.
– Jefes de Proyecto/Expertos/Coordinadores de Grupo, Responsables de Equipo 15%.
– Resto del Personal: 10%.
3º.- Este sistema de retribución variable está implantado en la empresa como práctica habitual, aunque no fue negociado ni acordado con la representación legal de los trabajadores hasta el 11-6-2010 que se alcanzó un primer acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa del Centro de trabajo de Madrid sobre el “nuevo sistema de Evaluación de Desempeño Anual”, por el que se calcula la retribución variable de cada empleado.
4º.- El 1-6-2011 se firmó el antes citado SEDA. El devengo de los trabajadores afectados de la retribución variable depende solo de la consecución de los objetivos de la empresa, ya que no tienen asignados objetivos individuales.
5º.- El Comité de empresa el 6-9-2012 se dirigió a la empresa, solicitando una reunión plenaria con la dirección para tratar -entre otros asuntos- el tema de la definición de objetivos para 2012 y aplicación del SEDA. Días más tarde, concretamente el 17-9-12 el presidente del Comité se dirigió a la empresa reiterando su solicitud de reunión, y manifestando que su criterio es mantener la aplicación del SEDA, como en el pasado año.
De nuevo, en fecha 24-9-2012, se reiteró por el Comité su petición de ser convocado a una reunión para tratar, entre otros, los temas de “definición de objetivos 2012 y aplicación del SEDA”.
6º.- El 7-11-2012 tuvo lugar una reunión entre el Comité y la Dirección de la empresa en la que se planteó el tema de la presunta vulneración unilateral del Acuerdo firmado en 2011. En esta reunión el director de Administración y Recursos Humanos se comprometió a dar una respuesta al Comité de empresa.
7º.- La dirección de la empresa entregó al Comité una propuesta relativa a la retribución variable y la aplicación del SEDA en 2012 y años sucesivos. Esto tuvo lugar el 22-11-2012. El 19-12-2012 tuvo lugar una reunión entre la dirección de la empresa y el Comité en la que aquélla anunció que el 4% (cantidad en la que se cifraba la retribución variable) era algo inamovible.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- 1. La sentencia de instancia aprecia la caducidad de la acción de conflicto colectivo planteada por los sindicatos UGT y CCOO.
En la demanda conjunta, presentada el 12-2-2013, los sindicatos suplicaban que se declarara la nulidad de la decisión empresarial de no abonar al personal afectado por el conflicto el 10% del salario bruto anual de 2012 como retribución variable de dicho año; y, subsidiariamente, que se declarara injustificada la decisión por no acreditarse las razones invocadas por la empresa.
  1. La parte actora recurre en casación ordinaria a través de un único motivo, amparado en el apartado e) del art. 207 de la LRJS, para denunciar la infracción de los arts. 138.1 LRJS y 59.4 del E.T..
Se defiende así la pervivencia de la acción, negando que pueda tomarse como dies a quo la fecha de la que parte la sentencia recurrida.
La Sala de instancia razona que la decisión empresarial objeto del litigio fue notificada el 22-11-2012, añadiendo que el Comité de empresa manifestó su desacuerdo el 13-12-2012. Concluye que transcurrió en exceso el plazo de 20 días establecido en los preceptos legales que el recurso invoca, al haberse presentado la demanda en 12-2-2013.
SEGUNDO.- 1. Tras la entrada en vigor de la Ley 36/2011 (LRJS), el controvertido plazo de 20 días caducidad para la impugnación de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo es aplicable en todo caso, aun cuando no se haya seguido el trámite del art. 41 ET. Por consiguiente resulta baladí cualquier argumentación sobre el grado de cumplimiento del procedimiento que marca el citado precepto legal, ya que, con independencia de la mayor o menor acomodación a las exigencias del previo periodo de consultas, lo cierto es que la acción que se ejercitaba en la demanda había de someterse en todo caso al mencionado plazo de caducidad.
La fijación de un plazo de caducidad perentorio constituye una garantía de la seguridad jurídica que para las partes se ha de derivar de la consolidación de una decisión no impugnada, de suerte que el transcurso del mismo actúa como ratificación de la aceptación de la parte social. De ahí que se exija la notificación escrita y que el plazo se inicie con dicha notificación de la decisión empresarial por escrito a los trabajadores o a sus representantes. Por ello, de no producirse la fehaciencia de la notificación, no cabe aplicar un plazo perentorio de caducidad tan breve e impeditivo del ejercicio de la acción (Sentencia del TS de 21-5-2013).
  1. De los hechos probados de la sentencia recurrida se desprende lo siguiente:
  2. a) el 6-9-2012 el Comité de empresa solicitó reunión con la empresa para tratar de la fijación de objetivos para 2012 -de los que depende la retribución variable de los trabajadores afectados, objeto de este conflicto
  3. b) Dicha petición se reiteró los días 17 y 24-9-2012
  4. c) El 7-11-2012 se produjo la primera reunión entre la representación de los trabajadores y la empresa;
  5. d) El 22-11-2012 la empresa entregó al Comité una propuesta sobre retribución variable para 2012 y años sucesivos;
  6. e) El 13-12-2012 el Comité de empresa manifestó su desacuerdo;
  7. f) El 19-12-2012 hubo una nueva reunión en que la empresa expresó su postura inamovible sobre el importe de la retribución variable;
  8. g) La demanda de impugnación de la decisión se presenta el 12-2-2013.
  9. En la sentencia del TS de 21-5-2013 se parte de la necesidad de conocer el momento en que la empresa notifica a la representación de los trabajadores la medida finalmente adoptada y ese criterio ha de servir para discrepar aquí de la sentencia recurrida. En el caso presente, aunque la representación legal de los trabajadores conocía la intención empresarial, puesta de relieve en el periodo de consultas, lo cierto es que no hubo acto expreso de notificación de la decisión definitiva, por más contundentes que fueran las manifestaciones de la empresa en la última de las reuniones llevadas a cabo (la de 19-12). Por ello, cabía esperar una notificación posterior que pusiera en conocimiento del Comité de empresa la decisión definitivamente adoptada, así como la ulterior comunicación individualizada a los trabajadores afectados. No constando ésta, se hace inexigible a la parte social una reacción constreñida al plazo de caducidad de los 20 días que, en todo caso, deberían iniciarse en el momento en que la empresa efectúe esa comunicación expresa y fehaciente.
La demanda no resultaba extemporánea y, en consecuencia, debemos estimar el recurso, casar y anular la sentencia recurrida y devolver las actuaciones al órgano judicial de origen para que dicte sentencia en la que se resuelvan las restantes cuestiones suscitadas en el litigio.
FALLO
Se estima el recurso de casación interpuesto por UGT y CCOO frente a la sentencia dictada por la AN de fecha 25-3-2013, en procedimiento que se casa y anula devolviendo las actuaciones a la Sala de origen para que dicte nueva sentencia en la que, se resuelvan las restantes cuestiones suscitadas en el litigio.
VER SENTENCIA
http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATS211020143.pdf
EL PARLAMENTO EUROPEO INVESTIGARÁ AL GOBIERNO ANDALUZ POR RECORTAR EL 10% DEL SUELDO A LOS TRABAJADORES NO FUNCIONARIOS. Por Coordinadora de Trabajadores de Andalucía
En octubre de 2013, ya como CTA, se promovió esta iniciativa, dado que en los sindicatos que estábamos (varios compañer@s), no fue posible que se pusiera denuncia sobre esta norma. La idea de recurrir a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo se nos ocurrió, después de comprobar que los plazos legales establecidos estaban cumplidos. En su día, ni CCOO, ni USO, ni ningún otro quiso llevarlo a la justicia burguesa, … y ahora convocan “manifestaciones” en contra de la norma.
Este es el contenido del escrito que trasladaron a Bruselas:
Que en el Reino de España, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el gobierno de dicha comunidad (Junta de Andalucía) ha impuesto a los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública una discriminación laboral, basada en el tipo de duración de sus contratos.
La discriminación produce que los trabajadores que no tienen la condición de fijos; es decir, laborales temporales, laborales indefinidos y funcionarios interinos sufran una reducción del 10% sobre su jornada laboral, salarios y cotización a la Seguridad Social.
La norma que faculta esta discriminación, y sobre la que planteamos nuestra petición, es el Decreto-Ley 1/2012 de 19 de junio, disposición que desde un principio fue cuestionada por el propio Gobierno Central del Estado Español, aunque no impugnada.
La aplicación de esta discriminación es contraria a la Directiva 199/70/CE del Consejo, de 28 de Junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, cláusula 4).
De hecho, el Gobierno de España ya tiene condenas del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por este motivo, en concreto en 2007 y en 2010.
Esta práctica discriminatoria no sólo se está produciendo en Andalucía, sino que también se produce en otras Comunidades Autónomas del Estado Español, tales como Cataluña y Canarias, dónde además la reducción llega a ser de hasta el 30% en algunos casos.
Lo que se le comunica a los efectos oportunos, sirviendo el presente documento a tales fines.
En Cádiz, a 29 de Octubre de 2013.
1.-La discriminación produce que los trabajadores que no tienen la condición de fijos; es decir,
  1. A) Laborales Temporales, que son quienes no habiendo superado ninguna Oferta de Empleo Público (OEP) para el acceso a la condición de laboral fijo, han formado parte de las Bolsas de Trabajo creadas tras la incorporación de los “ganadores” de tal condición, por lo habitual en Concurso de Méritos.
También son quienes, en ausencia de aspirantes de las Bolsas de Trabajo, de los diversos Gurpos y Categorías Profesionales, han accedido al empleo en la Junta de Andalucía por oferta genérica al SAE, y superan una Comisión de Selección.
También lo son quienes, aun habiendo aspirantes en las Bolsas de Trabajo, acceden a la cobertura de puestos por prejubilación, al 50% o 75% (en función del momento y la legislación que está cambiando), por oferta genérica al SAE, y superan una Comisión de Valoración.
  1. B) Laborales Indefinidos, son quienes han adquirido tal condición por sentencia judicial, y no por una OEP. No son Laborales Fijos, y aunque no tienen su plaza en “propiedad”, en la práctica no sacan a ocupar las plazas que ocupan, para el Acceso o el traslado de Laborales Fijos.
  2. C) Funcionarios Interinos, son quienes habiendo aprobado una Oposición, no han conseguido plaza, y se incorporan para la cobertura temporal, hasta la ocupación con carácter definitivo de un Funcionario de Carrera, ya sea por Acceso o por Traslado. (Muy parecido a la situación del Laboral Temporal)
2.- Y consiste en una reducción del 10% sobre su jornada laboral, salarios y cotización a la Seguridad Social.
Hay que decir que con la entrada en vigor del Decreto-Ley 1/2012 de 19 de junio, la jornada laboral en la Junta de Andalucía pasó de las 35 horas semanales a las 37:30 horas semanales, sin aumento salarial, por lo que en realidad la reducción de jornada no tuvo el mismo impacto que la de salario.
¡Nunca llegamos a estar con las 37:30 horas!, la reducción de jornada es hipotética, o ficticia, la de salario, muy real.
3.-La norma que faculta esta discriminación, y sobre la que planteamos nuestra petición, es el Decreto-Ley 1/2012 de 19 de junio, disposición que desde un principio fue cuestionada por el propio Gobierno Central del Estado Español, aunque no impugnada.
La aplicación de esta discriminación es contraria a la Directiva 199/70/CE del Consejo, de 28 de Junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, cláusula 4).
De hecho, el Gobierno de España ya tiene condenas del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por este motivo, en concreto en 2007 y en 2010.
LA CONCILIACIÓN CON TESTO TERMINA SIN ACUERDO Y CON LA AMENAZA DE UNA QUERELLA CRIMINAL. Por Coordinadora Obrera Sindical bajo Maresme
El miércoles 11 de marzo, se ha celebrado el acto de conciliación entre el trabajador despedido, la COS y Testo Industrial Services en el juzgado de primera instancia número 5 de Mataró, y ha acabado sin acuerdo.
El caso se remonta a la primavera de 2014, cuando el trabajador fue elegido por sus compañeros como delegado de empresa.
Debido a ello sufrió un proceso de acoso por parte de TESTO que acabó con su despido. TESTO pedía 10.000 euros al trabajador y la COS en concepto de daños y perjuicios por la campaña de apoyo al trabajador, que dice perjudicar la imagen de la empresa http://www.sindicatcos.cat/index.php/territorials/maresme/item/2508-testo-assetja-fins-i-tot-despres-d-acomiadar-els-treballadors
Recordemos el caso: nuestro compañero fue perseguido, expedientado y finalmente despedido después de su elección como delegado sindical por los trabajadores de la empresa en Cabrils.
TESTO ha retirado la petición de 10.000 euros y sólo exigió la rectificación pública de la COS respecto la acusación de acoso laboral. Ante esta situación, tanto el trabajador como la CUERPO nos hemos negado rotundamente a rectificar y la conciliación se ha acabado sin acuerdo. Ahora la empresa amenaza de presentar la querella criminal contra nosotros.
Esta actitud demuestra que esta petición sólo era un intento de intimidar al trabajador y la COS. Un intento de coartar la libertad sindical y la defensa de los derechos de los trabajadores. Estas demandas tienen el objetivo prioritario de desincentivar cualquier movilización o protesta por parte por los trabajadores. Por eso mismo nos hemos negado a rectificar lo que denunciamos, tanto públicamente como en los tribunales: TESTO sitió y actuar contra la libertad de representación sindical. Nosotros no vamos a pagar y no rectificaremos lo que es cierto. No daremos ni un paso atrás en la defensa de nuestros derechos.
La lucha es el único camino.
COMUNICADO DEL SINDICATO DE SANIDAD DE LA FEDERACIÓN INTERCOMARCAL CGT TARRAGONA EN REFERENCIA AL ÚLTIMO ACUERDO FIRMADO EN LA RED SANTA TECLA
Tarragona, a 12 de marzo de 2015
El pasado día 9 de marzo, la empresa llegaba a un acuerdo con los sindicatos CCOO, UGT, Médicos de Cataluña y SATSE a espaldas de los trabajadores. Este acuerdo supone perpetuar los recortes que sufren los trabajadores de la Red Santa Tecla desde 2010, materializados mediantes pactos firmados por los sindicatos presentes en el Comité de Empresa a excepción de CGT a través del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
El 9 de febrero de 2015 el Consejo de Dirección del CatSalut afirma que se prevé un aumento de las tarifas en la sanidad concertada (a la que pertenece la Red Santa Tecla) de un 3.6%. Sin la dirección de la Red sigue utilizando el chantaje para obligar a los trabajadores a elegir entre rebajar salarios, renunciar a derechos o mantener el puesto de trabajo.
Es de esta manera que la poderosa Red Santa Tecla, que cada día crece en poder en la sanidad pública catalana, esconde que tiene a sus trabajadores como los grandes accionistas a través del continuo retroceso que les viene sometiendo.
Desde el Sindicato de la Sanidad de la Federación Intercomarcal de Tarragona CGT denunciamos la política de coacción del Sr. Adserà y la sumisión de los sindicatos del sistema.
EL COMITÉ DE EVEREST ESPERA UNA LARGA HUELGA Y SUMAN YA CINCO NÓMINAS SIN COBRAR
León
Según informa www.finanzas.com, el comité de empresa de los trabajadores de la editorial leonesa Grupo Everest prevé una huelga de “muchos días”, después de que se haya sumado la nómina de febrero a la deuda de la compañía con los empleados, con quienes se ha “roto” la negociación.
El Comité de Everest espera una larga huelga y suman ya cinco nóminas sin cobrar El presidente del comité, Enrique Reguero, ha recordado en declaraciones a los periodistas en una concentración de protesta en la que han participado más de cien personas, que ya se les debe las nóminas de diciembre, enero y febrero, así como dos pagas extraordinarias correspondientes a 2014.
Por eso, y por la puesta en marcha de ERE temporal para 120 de los 320 trabajadores de la plantilla, los empleados han anunciado una convocatoria de huelga, después de que un defecto de forma en la solicitud impidiera que esta medida se llevara a cabo, tal y como estaba previsto.
Para evitar que la convocatoria pudiera considerarse ilegal, los empleados decidieron, de momento, “dar un paso atrás” por “temor a las represalias”.
Por eso, se ha creado un fondo de resistencia en el que se pide la colaboración económica de los leoneses para que los trabajadores y sus familias puedan afrontar esta situación que parece no tener una solución próxima.
Más aún cuando la negociación con la dirección de Everest, que además de los impagos ha puesto en marcha un ERE temporal para 120 de los 320 empleados, está “rota”.
“No se nos escucha. Hemos solicitado reuniones y no se nos recibe, ni siquiera la Junta, que está saliendo de rositas”, ha lamentado Reguero, que ha insistido en la necesidad de que tanto la compañía como la administración autonómica “se pongan a trabajar” para solucionar el conflicto laboral y la crisis de Grupo Everest.
Esa falta de comunicación también está impidiendo a los trabajadores conocer en qué punto se encuentra la negociación entre la dirección de Everest y la Junta de Castilla y León para la concesión, a través de fondos europeos, de un crédito de 3,2 millones de euros para darle liquidez a la empresa.
La administración autonómica ya ha autorizado el pago, pero eso sí, a cambio de una serie de “garantías” que hasta el momento se desconoce si la empresa ha presentado.
NO AL CIERRE DE BOSAL
230 puestos de trabajo pueden desaparecer en Bosal por el capricho de la multinacional de no asignar carga de trabajo hasta dejar morir la planta de Sagunt
Página “NO AL CIERRE DE BOSAL” en Facebook -> https://es-es.facebook.com/noalcierrebosal
Ver Video -> https://www.youtube.com/watch?feature=player_detailpage&v=NH-FJOnOGtw
LOS TRABAJADORES DE ADOLFO DOMÍNGUEZ EN ORENSE RECLAMAN INFORMACIÓN A LA EMPRESA POR LOS DESPIDOS
Los trabajadores de Adolfo Domínguez en Orense reclaman información a la empresa sobre su futuro. El comité de empresa de la compañía ha acordado un calendario de movilizaciones y ha decidido solicitar una reunión con la dirección ante la decisión de despedir a 16 empleados y trasladar ciertos departamentos a Madrid.
Los sindicatos CCOO, UGT y CIG acusan a la compañía en un comunicado conjunto de no dar información de la situación real económica de la empresa ni de las próximas medidas que piensa tomar, incluso después de denunciarles ante la Inspección de Trabajo.
La compañía aseguró que ha puesto en marcha un plan de reestructuración que tiene como objetivo mejorar el modelo de gestión y que implica reducir costes, adecuar la red de tiendas y potenciar la inversión en la expansión internacional. Según la empresa, “este proceso ha obligado a la compañía a llevar ajustes de personal que han afectado a servicios centrales”.
Los últimos despidos que ha llevado a cabo Adolfo Domínguez se suman al recorte de plantilla que la empresa efectuó el año pasado y que afectó a otros cuarenta empleados, alegando también motivos económicos.
La compañía gallega finalizó los nueve primeros meses del ejercicio (cerrado el pasado 30 de noviembre) con unos números rojos de 10,29 millones de euros, lo que supone un alza del 8,4% respecto a las pérdidas del mismo periodo del año anterior. Adolfo Domínguez redujo sus ventas en este periodo un 8,3%, hasta 81 millones de euros.
LA HUELGA EN EL METRO DE VALENCIA BLOQUEARÁ LA MASCLETÁ Y LOS CASTILLOS DEL DÍA 15 AL 19 DE MARZO
La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, Isabel Bonig, ha pedido “responsabilidad” a los sindicatos de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) ante los paros convocados durante las Fallas, que afectarán a la mascletà y a los castillos artificiales en los días clave de las fiestas. Asimismo, les ha advertido de que “aumentar el salario en estos momentos no cabe”.
En concreto, durante Fallas han convocado paros parciales el domingo 15, de 12.30 a 15.00 horas; el miércoles 17, de 12.30 a 15.00 horas y de 23.00 a 24.00 horas; el jueves 18, de 0.00 a 3.00 horas, de 12.30 a 15.00 horas y de 23.30 a 24.00 horas; y el viernes 19, de 0.00 a 3.30 horas y de 12.30 a 15.00 horas. Además, el 25 de marzo y el 1 de abril pararán de 10.00 a 13.00 horas.
La titular de Infraestructuras ha exigido “responsabilidad” a los sindicatos y ha criticado que tanto en 2007 como en 2011 “aprovecharon precisamente las fiestas de Fallas, que es cuando más gente utiliza el transporte público, y precisamente año electoral para hacer huelga”.
Isabel Bonig ha asegurado que desde su departamento se comprometen a mantener las condiciones laborales hasta el 31 de diciembre de 2015 y están “dispuestos a negociar”, aunque “con dos limitaciones importantes”. En esta línea, ha indicado que no se puede cumplir la reivindicación de los sindicatos de “recobrar una serie de liberados sindicales” porque “hay un informe en contra de la Abogacía de la Generalitat”.
Por otro lado, ha advertido que desde el Consell no van a “negociar una subida laboral”. “Aumentar el salario en estos momentos no cabe y estamos limitado por la ley de presupuestos, no me la puedo saltar”, ha manifestado.
Bonig ha recordado que se hizo un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en FGV que “acabó con el acuerdo de todos los sindicatos mayoritarios” y supuso “un esfuerzo por parte de la empresa y de los trabajadores”, ha reconocido.
LAS TRABAJADORAS DE LA LIMPIEZA DE SABADELL COMIENZAN LA LUCHA POR LA MUNICIPALIZACIÓN DEL SERVICIO
El Ayuntamiento de Sabadell aprueba dividir el servicio de limpieza en tres empresas.
La limpieza de equipamientos públicos en Sabadell es un servicio municipal externalizado hasta ahora en la empresa Ingesan. Las trabajadoras de este servicio son casi exclusivamente mujeres que trabajan con contratos de media jornada y unos sueldos en torno a los 500 euros.
El empeoramiento de las condiciones de trabajo, materializado entre otros hechos en la no cobertura de bajas por enfermedad y las propuestas de reducción de jornada de la empresa, llevaron el año pasado al Comité de Empresa, donde CGT tiene mayoría, a romper negociaciones con la dirección.
Las trabajadoras iniciaron una serie de movilizaciones después de lo cual el teniente de alcalde del Ayuntamiento, Josep Ayuso, se comprometió a reunirse con ellas. Según fuentes del Comité, después de ocho meses esta reunión aún no se ha producido.
El pasado martes 3 de marzo el Ayuntamiento aprobó la clasificación de las ofertas recibidas en el nuevo concurso del servicio de limpieza de equipamientos públicos, este concurso divide la gestión en tres empresas diferentes una de las cuales sigue siendo Ingesan. En este proceso, una trabajadora de la sección sindical de CGT ha sido despedida y a pesar de haber ganado un juicio contra la empresa, por el momento ha perdido su trabajo.
María Helena, presidenta del Comité de Empresa, ve en esta partición “una estrategia para dividir las trabajadoras, para restar fuerzas a la plantilla”. “Curiosamente, en la asignación de trabajo, Ingesan ha quedado sin ninguna trabajadora afiliada a CGT” ha declarado a este medio.
Carta de las trabajadoras en el Pleno del Ayuntamiento
En el Pleno municipal donde se discutió el trámite, las trabajadoras se concentraron ante el Ayuntamiento coincidiendo con otras protestas contra el consistorio, como la de las trabajadoras del Taulí en defensa de la sanidad pública.
Una representante de la plantilla de Ingesan leyó una carta dirigida al Pleno donde se denunciaba el constante incumplimiento de condiciones por parte de la empresa, el despido de la trabajadora así como los constantes cambios de lugar y de horario laboral que generan “inseguridad” en la plantilla.
En la carta también afirmaban que la división del servicio de limpieza supondría un encarecimiento y una reducción de la calidad y emplazaban a las formaciones políticas del ayuntamiento a velar para que se cumpliera el pliego de condiciones.
La intervención recibió el apoyo de EUiA y Entesa Por Sabadell que votaron contra la propuesta del ayuntamiento, mientras que PP y CIU apoyaron la propuesta presentada por el equipo de gobierno del PSC. Virginia Domínguez, concejala de Entesa puso en duda el sistema de clasificación de las ofertas propuesto por el ayuntamiento: “Ingesan ha incumplido sistemáticamente muchas de las cláusulas del pliego de condiciones y aun así en el concurso público ha obtenido una nota muy elevada”.
La concejala se mostró partidaria de remunicipalizar la limpieza de equipamientos públicos. A su entender, lo que debe ser prioritario es la calidad del servicio ofrecido a la ciudadanía y que las trabajadoras cuenten con unas condiciones laborales dignas: “remunicipalizando el servicio podríamos abaratar costos y al mismo tiempo ganar en calidad de los puestos de trabajo y en calidad del servicio de limpieza de equipamientos, ya que tendríamos un control más directo sobre la gestión “. “Actualmente las empresas concesionarias hacen lo que quieren” declaró.
En respuesta a algunas voces que desde el consistorio alertan de los problemas de municipalizar servicios, Domínguez ha declarado que se trata de un trámite fácil, ya que en este caso “el ayuntamiento prácticamente no debería hacer inversión”. Además ha citado el caso de Arenys de Munt donde se municipalizar los servicios de limpieza con éxito y otras ciudades europeas donde la municipalización de servicios ha sido según ella “muy positiva”.
Municipalización de los servicios de limpieza de equipamientos públicos
La municipalización del servicio de limpieza de equipamientos públicos es una reivindicación compartida con las trabajadoras de Ingesan que han iniciado una campaña de recogida de firmas y han anunciado nuevas movilizaciones. Recogiendo las reivindicaciones de las trabajadoras, la CGT de Sabadell tiene previsto una campaña pública para la municipalización de este servicio contando con otros agentes sociales de la ciudad.
CONVOCAN MANIFESTACIÓN EN MERIDIANO CONTRA LOS DESPIDOS EN LA PLANTILLA DE AUXILIARES DE OMBUDS
SB-Noticias.- Fernando Torres, portavoz de los trabajadores, explicó que CCOO ha decidido llamar a la plantilla de la nueva adjudicataria del servicio de auxiliares del Centro Comercial Meridiano, OMBUDS, a movilizarse, a partir del día 16 de marzo, en señal de protesta ante lo injustificado de sus despidos concentrándose y manifestándose frente a las instalaciones del Centro.
Como el pasado 1 de marzo, coincidiendo con un cambio de titularidad en la concesión del servicio, OMBUDS incumplió con sus obligaciones hacia la plantilla, que hasta ese momento prestaban sus tareas con total normalidad con la anterior empresa, PROTECCIÓN CASTELLANA, desoyendo lo estipulado en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores (Consecución de Empresas) que la obliga a subrogar a todo el colectivo, respetando los derechos y obligaciones que hasta ese momento venían disfrutando.
La Gerencia del Centro, administrada por la mercantil KLÉPIERRE, a quien se le ha informado de todo lo acontecido a través de los propios trabajadores, ha hecho oídos sordos sobre lo sucedido, incumpliendo su compromiso de reunirse con la Dirección de OMBUDS y dar una respuesta a lo que está ocurriendo, hecho que también ocurre con la nueva prestataria del servicio, a quien se le ha requerido en dos ocasiones para que corrigiera la situación creada por ella misma.
Para CCOO los despidos de la plantilla sólo se debe a puros intereses, puesto que la misma tiene adquiridos derechos económicos y laborales conquistados en los juzgados, que junto a sus antigüedades, resulta incómodo e inasumible a la horas de presentar un presupuesto atractivo con el que arrebatar a la competencia, como así ha sucedido, la concesión del contrato de servicios.
Junto a esta medida y como había adelantado, CCOO, ha iniciado una serie de acciones legales, remitiendo a su gabinete jurídico a los compañeros despedidos bajo el objeto de demandar a las partes implicadas en este suceso, entre las que se encuentra la adjudicataria del servicio (KLÉPIERRE) al ser responsable subsidiario, según estipula el citado Estatuto de los Trabajadores.
ELA EXIGE AL GOBIERNO VASCO EL PAGO ÍNTEGRO DE LA PAGA SUPRIMIDA EN EL 2012
Mientras la Diputación Foral de Gipuzkoa y Bizakia y más de 50 ayuntamientos entre ellos el ayuntamiento de Bilbao y Donostia, han abonado toda la paga extra, el Gobierno Vasco solo abonará el 25 %.
El Gobierno Vasco anunció que abonará el 25 % de la paga extra recortada en el año 2012 a los trabajadores/as de la administración de la CAPV. Desde el sindicato ELA manifestamos que esta decisión demuestra una vez más que el Gobierno Vasco comparte las políticas del Gobierno de Mariano Rajoy, y sigue a rajatabla las directrices que marca el Gobierno del Estado. Una vez más Rajoy decide y el Gobierno de Urkullu cumple.
Para ELA la decisión del Gobierno de abonar ese 25 % de la paga extra a los trabajadores/as de la administración de la CAPV es discriminatoria y perjudica a este colectivo; ya que otras instituciones de la CAPV como la Diputación Foral de Bizkaia, la Diputación Foral de Gipuzkoa, y más de 50 ayuntamientos entre otros, los de Bilbao y Donostia, han abonado de manera íntegra la paga extra recortada del año 2012 .
A esta discriminación en el abono de la paga extra hay que sumarle la congelación salarial de los últimos años, mientras en otras instituciones, como por ejemplo, la Diputación Foral de Bizkaia y Gipuzkoa han tenido subida salarial tanto en el año 2014 como en el 2015.
Esta situación se repite con las EPSV. Mientras en la administración local y foral prácticamente todas las instituciones incluidas las gobernadas por el PP, están realizando las aportaciones a la EPSV Elkarkidetza, el Gobierno Vasco se niega a realizar las aportaciones a Itzarri.
Desde ELA estas decisiones no dejan lugar a dudas, el Gobierno de Urkullu comparte a pies juntillas con Rajoy, las políticas que traen consigo la destrucción de empleo, la reducción salarial y el ataque a los servicios públicos, y para ello pone como excusa la inseguridad jurídica.
Desde ELA exigimos al Gobierno Vasco que en el mes de abril abone la totalidad de la paga extra recortada en el año 2012, que no se escude en cuestiones legales o jurídicas que para otras instituciones no existen y que cambie de raíz las políticas de destrucción de empleo, de reducción salarial y el ataque a los servicios públicos.
Para ello ELA seguirá movilizándose con el fin de cambiar estas políticas, para que el Gobierno Vasco de pasos en la recuperación del empleo perdido, las 35 horas y la recuperación del poder adquisitivo perdido.
EL COMITÉ DE POVISA DENUNCIA ANTE LA XUNTA PROBLEMAS DE PERSONAL EN EL HOSPITAL
Una representación del comité de empresa de Povisa ha trasladado a la delegada de la Xunta, María José Bravo Bosch, sus denuncias sobre los incumplimientos de la dirección del hospital en materia de ratios de personal y calidad asistencial, y han reclamado una «intervención urgente» del Gobierno gallego y del Sergas, dado que hay tres trabajadores en huelga de hambre desde el martes, para exigir que se retiren los 13 despidos anunciados por la empresa.
La portavoz del comité, Ruth Vallejo, ha explicado que los representantes de los trabajadores han mantenido un encuentro con la delegada de la Xunta, en el que también ha estado presente el jefe de Inspección de Trabajo, José María Casas de Ron, así como responsables de Relacións Laborais y del Sergas.
Vallejo ha señalado que les han entregado documentación que demuestra que Povisa no cumple los términos del nuevo concierto, que se están planteando 13 despidos cuando se ha contratado a más de un centenar de personas desde principios de año, y que «ahora mismo el hospital es un caos».
Huelga de hambre
La portavoz del comité ha reclamado una «intervención urgente» de la administración, porque el tiempo juega en contra de los trabajadores, especialmente de los tres que están en huelga de hambre. «Esta huelga es nuestro último cartucho, y no se va a parar hasta que la empresa retire los 13 despidos», ha apostillado.
Según sus palabras, la delegada de la Xunta les ha asegurado que «desconocía muchas de las situaciones denunciadas», y les ha prometido que mantendrá una reunión con la dirección del hospital para buscar una salida al conflicto. En cualquier caso, la empresa aún no ha dado un paso al frente para negociar un acuerdo que ponga fin a la protesta (aunque el consejero delegado, José Bernardo Silveira, se interesó por el estado de los huelguistas).
Suspendidas intervenciones
Según ha explicado Vallejo, han tenido que suspenderse intervenciones por falta de personal en el departamento de archivo clínico, ya que las tres personas que van a ser despedidas están de baja y el cuatro operario tiene responsabilidades sindicales. «Y no había gente para escanear las historias clínicas. Esto demuestra que esos trabajadores no sobran, que hacen falta», ha insistido.
Los empleados en ayuno son la presidenta del comité, Chus Neira; la delegada de CIG, Carmen Souto; y el delegado de SGPS, Eduardo Davila. Los tres permanecen en el interior del hospital Povisa, «con el ánimo más decaído, algo cansados y con dolor de cabeza», y están siendo sometidos a controles analíticos periódicamente.
CC.OO. AVANZA SU INTENCIÓN DE RECURRIR EN LOS TRIBUNALES EL ERE DE LA UPM QUE AFECTA A 69 TRABAJADORES READMITIDOS
CC.OO. de Madrid ha avanzado que volverá a recurrir en los tribunales el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) que a los empleados que ya fueron “despedidos” y luego readmitidos por una sentencia del Tribunal Supremo.
En un comunicado, el sindicato detalla que emprenderá acciones legales una vez se cumplan los plazos legalmente establecidos para la comunicación del resultado del período de consultas a la autoridad laboral y a la Comunidad de Madrid, y la universidad proceda a la comunicación del mismo a la representación de los trabajadores confirmando que “opta por el despido”.
La UPM dio por cerrado el período de consultas del procedimiento de despido colectivo manteniendo la que era su decisión inicial, es decir, el despido de 69 empleados.
Por su parte, el rector de la Universidad Politécnica, Carlos Conde, ha lamentado en un comunicado que la parte social de la negociación del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que afecta a 69 trabajadores del centro no haya aceptado su “propuesta final de medidas abierta, voluntaria y generosa”.
En un comunicado, se recuerda que el periodo de negociaciones concluyó sin acuerdo, pese a que el rector confiaba en alcanzarlo “para reducir al máximo el número de personas afectadas por el despido colectivo”, ya que la propuesta habría beneficiado tanto a los 69 afectados por el ERE como a las 301 personas despedidas tras el acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2013.
Así, la propuesta presentada por la universidad ofrecía a los afectados por el ERE la cobertura de diez plazas vacantes de PAS laboral; la incentivación de las jubilaciones parciales, que pasarían a cubrir los trabajadores ahora despedidos; y la mejora de las condiciones indemnizatorias de los despedidos.
5ª REUNIÓN DEL PERIODO DE CONSULTAS SOBRE MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONERS DE TRABAJO EN TRAGSATEC. Por Sec. Sind. CGT Tragsatec Andalucía
El día 9 de marzo de 2015, se celebró la cuarta reunión del período de consultas para la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo (MSCT) en las asistencias técnicas de la Dirección General de Fondos Agrarios (DGFA).
La reunión comenzó con la aportación de la Representación de los Trabajadores (RT) de 3 propuestas a la última planteada por la Representación de la Dirección (RD) el día 5 de marzo, que fueron las siguientes:
Por parte de CCOO y UGT:
Abrir un proceso de traslados y desplazamientos voluntarios, dándoles la oportunidad a los trabajadores de recuperar sus 40 horas y limitando los desplazamientos en el tiempo (sabiendo cuanto tiempo va a estar desplazada 30, 60, 90 días).
Una vez vista la aceptación voluntaria de esta medida, accediendo a aplicar como máximo reducción y salario de la jornada de 36 horas semanales, desde el 1 de abril de 2015 hasta el 29 de abril de 2016 y 37,5 para 58 trabajadores con menos de 20000 Euros brutos/año.
Si las bajas (reducción jornadas, traslados, excedencias voluntarias) superan por tramos de 10 trabajadores, se incrementa la jornada por cada 10 trabajadores en 0,30 minutos la jornada semanal (10 bajas 36,5, 20 bajas 37 horas de jornada, 30 bajas 37,5 horas de jornada).
Reducción voluntaria de jornada y salario con reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada con un máximo de 18 horas según establece la Ley.
Mantener el cálculo de las indemnizaciones legales en base al salario correspondiente a la jornada de 40 horas semanales mientras dure la aplicación de modificación sustancial y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2016.
Excedencias voluntarias con reserva del puesto de trabajo y ofrecimiento de 3000 euros para formación por año.
Por parte de CSIF:
Establecer bajas incentivadas de modo voluntario al conjunto de los trabajadores, por lo que pedimos a la empresa que dé, al menos, 33 días por despido por bajas voluntarias.
La posibilidad de movilidad geográfica voluntaria en las vacantes por traslados.
La reducción de jornada temporal, acompañada de la liberación de compromiso de incompatibilidad.
La excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo (esto ya ha sido propuesto por la empresa), aunque debe quedar firmado de modo muy claro para verificar que luego se cumpla. Añadiendo la empresa hasta 3000 euros/año para formación del trabajador, siempre que se justifique durante esos 2 años.
Inclusión en Encomiendas existentes en la UT5 con necesidad de personal.
Favorecer intercambio voluntario de puestos de trabajo de las mismas categorías entre el personal de distintas provincias.
Si de modo voluntario se acogen un número importante de trabajadores, el resto podría trabajar las 40 horas completas.
Dar 10 días para que los trabajadores se adscriban voluntariamente a cualquiera de las propuestas.
Por parte de CGT:
– Restaurar la jornada laboral de 40 horas semanales y salario correspondiente, adoptando las siguientes medidas que permitan reducir los costes a la empresa:
– Excedencias voluntarias con garantías de retorno.
– Reducción de jornada con compatibilidad en el sector privado.
– Un plan de jubilaciones parciales.
– Flexibilidad horaria con posibilidad de eliminación del ticket comida.
– Alquiler de oficinas cercanas y baratas a las Delegaciones y Consejería que reduzca los gastos por desplazamiento y locales.
– Realizar una propuesta conjunta (RD y RT) a la Junta de Andalucía solicitando que el dinero que se ha ahorrado en concepto de IVA revierta en restablecer la jornada ordinaria de 40 horas.
Se planteó por parte de CCOO y UGT que se iba a hacer una Asamblea para contar con la opinión de los trabajadores y que según esto decidirían qué hacer, a lo que la RD respondió que sería conveniente que CCOO y UGT explicaran la decisión de seguir con esta propuesta o con la que les dieran para saber lo que tenían sobre la mesa.
Se consideró oportuno saber qué opinaba la RD de esta propuesta y tras un receso la RD expuso la valoración de las 3 propuestas:
Se descartó por parte de la RD las propuestas de CGT y CSIF, ya que no puede asumir la reducción de 37,5 ni 40 horas, valorando el esfuerzo de medidas planteadas por los sindicatos y estudiando la de CCOO y UGT, mantuvo una nueva propuesta:
– Aplicar reducción de jornada y salario de 36 horas semanales para los trabajadores que perciban más de 20.000€ brutos anuales y 37,5 horas semanales para los trabajadores que perciban menos de 20.000€ brutos anuales.
Todo esto con la condición de que se efectúen 3 salidas de personal por las 3 vías (traslados, excedencias y reducción de jornada) u ofrecimiento de que todo el colectivo tenga 3 días de permiso sin retribución.
Y como medidas complementarias a esta reducción:
– En las medidas de movilidad geográfica, descartan los desplazamientos porque suponen costes y en su lugar se proponen traslados voluntarios en Murcia o Valencia.
– Excedencias voluntarias con reserva del puesto de trabajo hasta 2 años máximo con ofrecimiento de financiación de hasta 3000 € por cada año para formación.
– Reducciones voluntarias de la jornada de trabajo siempre que se garantice la viabilidad del proyecto, sin necesidad de explicar el motivo de la reducción, la empresa tramitaría este tema con Hacienda.
– Extinción del contrato de forma voluntaria con indemnizaciones de 22 días con un máximo de 12 mensualidades.
Por todo esto, desde esta Sección Sindical se anima a los trabajadores a que acudan a las correspondientes Asambleas que se van a efectuar en sus respectivos centros de trabajo para exponer su opinión y realizar una votación al respecto.
¡¡DEFIENDE TU PUESTO DE TRABAJO Y TUS DERECHOS!!
¡¡POR EL REPARTO DEL TRABAJO Y LA RIQUEZA!!
¡¡SI NOS TOCAN A UN@ NOS TOCAN A TOD@S!!
Granada, 10 de marzo de 2015
Sección Sindical Territorial CGT Tragsatec Andalucía
HUELGA DE LIMPIEZA EN LA ESTACIÓN NORTE DE VALENCIA DURANTE LAS FALLAS
UGT ha convocado una huelga de seis días, a partir del próximo día 15, en los servicios de limpieza de la Estación del Norte de Valencia por considerar que la empresa Concentra incumple de forma reiterada el convenio colectivo.
La huelga está convocada desde las doce de la noche del 15 de marzo hasta la medianoche del día 21, por lo que afectará a todas las fiestas falleras, según ha informado UGT en un comunicado.
Según UGT, Concentra, actual concesionaria de Adif para la limpieza y el acondicionamiento de la Estación del Norte de Valencia, tiene “una continuada falta de interés” en el cumplimiento 63 del convenio sobre dotación de prendas de trabajo y de diversos aspectos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y “se retrasa habitualmente” en el pago de los salarios.
El sindicato afirma que no ha existido ningún movimiento de acercamiento por parte de la empresa, ni posibilidad de acuerdo en el Tribunal de Arbitraje Laboral.
Los trabajadores afectados “lamentan profundamente” las molestias y perjuicios que esta huelga pueda ocasionar tanto a los usuarios como a la empresa Adif.
La huelga, añaden las fuentes, “no obedece sino a la desidia” de la empresa Concentra Servicios y Mantenimiento, cuya concesión finaliza en próximos días.
LOS SINDICATOS CONVOCAN HUELGA EN LOS PARQUES DE BOMBEROS DE GESTIÓN INDIRECTA EN GALICIA
A Coruña – Europa Press
Lo vinculan con el “fracaso de las negociaciones” respecto al convenio del sector
Los sindicatos UGT, CCOO, SIB-GAL y CIG han convocado huelga a partir del 18 de marzo en los parques comarcales de bomberos de gestión indirecta por “el fracaso de las negociaciones” para un convenio en el sector, según informan.
En un comunicado, la Mesa Intersindical entiende que “el camino pasa necesariamente por mantener una postura firme para lograr aquellos propósitos que ya deberían ser atendidos por ley”, añade sobre el texto que regula las emergencias de Galicia.
Después de que el pasado 18 de noviembre se retomaran las negociaciones, en enero los sindicatos desconvocaron la huelga que mantenían desde hacía 500 días. Finalmente, en las negociaciones, los sindicatos plantearon a las empresas como fecha límite para firmar el texto sobre el convenio el 3 de marzo. Negociaciones terminadas
En su comunicado, aseguran que, de las últimas propuestas de las empresas, “la mayor parte podían ser tratadas”, pero añaden que se les aseguró, por parte de la patronal, que cuestiones como las equiparaciones salariales o el futuro de los trabajadores con segunda actividad “eran cosas que no dependían de ellos”.
“Por tanto, y siendo esos puntos cruciales para la firma del convenio, desde la parte sindical dimos por terminadas las negociaciones”, añaden tras la presentación del preaviso de huelga, que será efectiva desde el 18 de marzo, a partir de la medianoche.
DECLARADA NULA LA CLÁUSULA POR LA QUE EL METRO DE BARCELONA EXCLUYE DEL ÁMBITO DEL CONVENIO A UNA PARTE DE LA PLANTILLA
Sección Sindical CGT Metro de Barcelona
La práctica empresarial de contratar personal fuera de convenio, de modo que no pueda beneficiarse de las medidas acordadas con los sindicatos, vulnera el derecho a la libertad sindical que recoge el artículo 28.1 de la Constitución.
Una sentencia del juzgado social 19 de Barcelona declara nula la cláusula que el Metro de Barcelona (Ferrocarril Metropolitano de Barcelona SA) ha incluido en los contratos de 325 trabajadores (el 10% de los 3.608 trabajadores de la empresa) para excluir ‘ los del ámbito de aplicación del convenio colectivo, tanto del vigente en el momento que se formalizaron los contratos, como de todos aquellos que puedan suscribirse en el futuro.
Esta práctica empresarial, que el Metro lleva a cabo desde hace 20 años, según recoge la sentencia, afecta tanto a personal de alta dirección como directivos, mandos intermedios o a otras categorías laborales, por lo que en la plantilla del Metro existen trabajadores las condiciones salariales de los cuales y de organización laboral escapan del control sindical y de lo estipulado en el convenio.
La sentencia, dictada tras una demanda interpuesta por la CGT, obliga a la empresa a facilitar a los representantes sindicales toda la información referida a este grupo de trabajadores, denominados “colectivo DYT” (de directivos y técnicos), que forman parte del censo electoral de la empresa y, por tanto, pueden votar en las elecciones sindicales, pero que, paradójicamente, no pueden ser defendidos por los representantes que han elegido.
De los 325 trabajadores del “colectivo DYT” o “fuera de convenio”, un número irrisorio, alrededor del 2% ocupa puestos de alta dirección o consejo, mientras que el resto ocupa trabajos en categorías profesionales que ya están reconocidas en el convenio y, por tanto, tienen condiciones laborales pactadas con los representantes sindicales.
La sentencia considera que se ajusta a “la lógica” que los puestos de alta dirección o consejo tengan una regulación específica, pero obliga a la empresa a incluir en convenio al resto del “colectivo DYT”, al sostener que “la práctica empresarial de excluir del ámbito de aplicación de convenios vigentes y futuros al personal DYT ‘que no ocupe cargos o funciones de alta dirección o consejo, a través de la introducción de una cláusula en los respectivos contratos de trabajo, vulnera el derecho a la libertad sindical que ampara el artículo 28.1 de la Constitución “.
Desde la CGT opinamos que, entre este colectivo de trabajadores, hay situaciones extremas claramente diferenciadas: por un lado, la alta dirección de la empresa o miembros del consejo; por otro, el grupo de directivos, donde el sindicato sospecha que esconde un brutal dispendio de dinero para unos cargos con funciones poco concretas, venidos en muchas ocasiones del ámbito de la política; y finalmente, el grupo de trabajadores con categorías laborales más bajas -ingenieros, secretarias-, las condiciones laborales de las cuales son claramente peores de lo que marca el convenio.
La CGT, como sindicato mayoritario en el metro de Barcelona desde hace más de 20 años, viene denunciando la opacidad de la empresa en materia de salarios de directivos escudándose, precisamente, en que están fuera de convenio.
En esta misma línea, la sentencia recrimina a la empresa su “oscurantismo” al negar a los representantes de los trabajadores la información laboral referida al “colectivo DYT” y, aunque reconoce la “teórica voluntariedad” con que los DYT aceptan la cláusula que los excluye del convenio vigente y los futuros, argumenta que “la voluntad individual de los trabajadores no puede modificar los pactos con carácter general en el convenio colectivo”, al tiempo que califica de “contrario a derecho” esta renuncia de futuro .
El sindicato celebra la sentencia, que puede ser recurrida ante el TSJC considera que supondrá un antes y un después en cuanto a la ocultación de cómo se reparte en realidad la masa salarial en el Metro de Barcelona.
LA COMPAÑÍA PRESENTA UN ERTE QUE AFECTARÁ A LA MITAD DE LA PLANTILLA SIN REUNIRSE PREVIAMENTE CON EL COMITÉ
La fábrica de Lantero en el polígono de O Pousadoiro “recuperará la normalidad” el lunes 9 de marzo, según anuncia el responsable de Recursos Humanos de la compañía, José Antonio Vales. Ese mismo día comenzará a aplicarse el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que finalmente afectará al 50% de la plantilla aproximadamente, cifra la empresa.
El aspecto llamativo de este nuevo paso en la reanudación de la actividad en la factoría cartonera es que la dirección ha presentado el ERTE -“cumpliendo todos los términos que se recogían en el acuerdo”, matiza el staff- y el calendario de los turnos sin haberse reunido antes con el comité de empresa.
El portavoz sindical de la plantilla, Jesús López, asegura no tener conocimiento ni de la aplicación del ERTE ni de los nuevos turnos de trabajo, pese a que en las negociaciones de enero previas al fin de la huelga las partes habían acordado incrementar el diálogo para consensuar las distintas medidas que se fuesen llevando a cabo y así reducir la posibilidad de conflicto. “Tienen que alcanzar acuerdo previo con nosotros”, recuerda el presidente del comité en relación a los detalles y a la propia aplicación del ERTE.
Según los responsables de Lantero, los turnos ya están publicados en los “lugares adecuados de la fábrica”, y con base en ellos se organiza el trabajo, cuando se prevé que se normalice la actividad en la planta de O Pousadoiro, pues hasta el momento se han ido incorporando solo algunos empleados, y a cuentagotas.
Los 48 despedidos todavía no habían recibido los burofaxes con las cartas de readmisión pese a que “ya han sido enviadas”, asegura la dirección de Lantero.
La empresa cartonera apunta que ahora su objetivo es recuperar el volumen de pedidos y atender a sus clientes “con toda la normalidad”.
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