Publicado en: 20 febrero, 2015
Por Carlos Sánchez Almeida
El PSOE firma un pacto antiterrorista en el que se incluye la
cadena perpetua. Durante el debate, Coscubiela ha calificado de
“desmadre” y de “barbaridad” la tipificación que se hace de los delitos
de terrorismo porque en su opinión se incluyen acciones que son un claro
atentado contra la libertad de los ciudadanos. El titular […]
El PSOE firma un pacto
antiterrorista en el que se incluye la cadena perpetua. Durante el
debate, Coscubiela ha calificado de “desmadre” y de “barbaridad” la
tipificación que se hace de los delitos de terrorismo porque en su
opinión se incluyen acciones que son un claro atentado contra la
libertad de los ciudadanos.
El titular de la nota está tomado del
tuit con el que Carlos Sánchez Almeida avisaba hoy en las redes que se
había aprobado en el Congreso la modificación del Código Penal en
materia de terrorismo. Pocas horas antes había publicado un artículo en
el que daba cuenta del nivel de atropello a las libertades
fundamentales: “Las 10 amenazas a las libertades de expresión e
información del nuevo Código Penal”. Lo reproducimos a Continuación.
Las 10 amenazas a las libertades de expresión e información del nuevo Código Penal
Hoy se debate y vota en el Congreso
la modificación del Código Penal en materia de terrorismo, en lo que
está siendo una tramitación exprés difícilmente justificable.
Entre los retrocesos para los derechos fundamentales que la reforma representa, como la cadena perpetua, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) quiere
poner el acento en las que afectan, de forma muy grave, al ejercicio
del periodismo y de la libertad de expresión de movimientos sociales y
activistas:
Filtraciones
Informaciones como las de la “lista Falciani“, los correos de Blesa o el “caso Snowden”
estarían en la esfera de lo que ahora pasa a considerarse “terrorismo”.
El artículo 573 del nuevo Código Penal, a pesar de
las enmiendas presentadas, sigue considerando como terrorismo los
delitos informáticos. Éstos, por la modificación de hace unas semanas
que ahora se tramita en el Senado, incluyen a quien “por cualquier medio
o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para
impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos
contenidos en un sistema informático” (artículo 197 bis).
Informaciones sobre seguridad informática
Considerar terrorismo los delitos
informáticos, en su nueva definición, también puede llegar a afectar a
quien investiga y escribe en este campo. De hecho, es lo que ha ocurrido
en Estados Unidos con periodistas que cubren informaciones sobre Anonymous, como Barret Brown (condenado) o Quinn Norton.
Consulta de webs
El artículo 575 considera que puede cometer delito de terrorismo quien “acceda de manera habitual” a
páginas webs de contenido terrorista. Las limitaciones que contiene el
artículo para esta acusación son tan imprecisas (que la “finalidad” sea
“desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones
políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, obligar
a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, o
alterar gravemente la paz pública”), que nada impide que cualquiera que
lea estos contenidos, por ejemplo con finalidad informativa o
periodística, pueda ser acusado.
Además, que lo que se penaliza es la
consulta, y no la difusión, queda claro cuando se dice que “Los hechos
se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos
desde el territorio español”.
Cobertura informativa de acciones de protesta
El artículo 579 también considera que puede ser acusado de terrorismo “quien difunda públicamente mensajes (…)
que (…) por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la
comisión de alguno de los delitos de este capítulo”. Teniendo en cuenta
que acciones de resistencia como la paralización de un desahucio o la
ocupación de una entidad bancaria pueden ser considerados, con esta
reforma, terrorismo, quien cubra estos hechos, y los difunda, puede
verse también acusado. Con el agravante de que, si como viene
ocurriendo, esta cobertura se realiza a través de redes sociales o
Internet, la pena será mayor.
Espionaje a periodistas y espionaje masivo
El hecho de que periodistas o cualquier
persona realizando labores informativas puedan ser considerados
terroristas, aunque finalmente resultaran no condenados, es muy grave:
la simple posibilidad de ser acusados representa la suspensión de
garantías democráticas, comopinchazos telefónicos sin autorización judicial o detención incomunicada durante cinco días.
Además, algunos de los nuevos delitos
que se contemplan, como la consulta de webs de contenido terrorista,
abren la puerta a justificar prácticas de espionaje preventivo en busca
de determinados perfiles de navegación. Algo absolutamente aberrante, a juicio de la PDLI.
Ciberprotestas
No solo la libertad de
información, también la libertad de expresión y el derecho a la
protesta se ven amenazados con el pacto, supuestamente, antiterrorista.
Los artículos 578 y 579 castigan con penas de terrorismo la difusión de mensajes por Internet que puedan ser considerados “enaltecimiento o la justificación públicos” de los nuevos delitos o “la difusión de consignas” que
puedan incitar a otros a cometerlos. La alteración de webs como forma
de protesta queda incluida en los delitos informáticos que pasan a
considerarse terrorismo. También los delitos“contra la Corona”, lo que podría llegar a incluir caricaturas o contenidos satíricos.
Prestación de servicios tecnológicos
El artículo 577 introduce entre las
formas de colaboración con organización terrorista la prestación de
servicios tecnológicos, lo que incluye un amplio e impreciso abanico de
actividades.
Otros cambios
A estas reformas en materia de terrorismo, hay que añadir las ya aprobadas por el Congreso hace unas semanas y que ahora se tramita en el Senado. Entre otras:
Páginas de enlaces
Pueden ser acusadas de delito contra la propiedad intelectual (artículos 270 y 271).
Difusión de protestas
El artículo 559 convierte en delito la difusión de mensajes y consignas que puedan “perturbar la paz social”.
Ciberpederastia
La lucha contra la pederastia se
traslada a la penalización del mero acceso a material de pornografía
infantil, aunque ésta sea simulada mediante dibujos animados.
La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) considera
inaceptable y gravísimo que se use el terrorismo yihadista como
coartada para limitar derechos y libertades. Y, más aún, que una reforma
de este alcance se tramite por la vía de urgencia, sin un debate
adecuado y la participación de las organizaciones de la sociedad civil
afectadas.
A juicio del director legal de la PDLI, Carlos Sánchez Almeida, este pacto representa, en última instancia, “el triunfo del terrorismo”: “Si
algo hace superiores las leyes de los países democráticos es
precisamente el respeto a los derechos humanos. Si permitimos que un
solo periodista pueda ser perseguido como terrorista por publicar los
secretos del poder, toda la civilización occidental será destruida”, apunta.
Por todo ello, la PDLI pedirá a los grupos del Congreso que rechacen la proposición de Ley en la votación de hoy.
Carlos Sánchez Almeida es
abogado, socio director de Bufet Almeida, Abogados Asociados. En jaque
perpetuo frente al sistema desde 1987.
http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/jaqueperpetuo/2015/02/19/las-10-amenazas-a-las-libertades-de.html
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