En
octubre de 2013, ya como CTA, se promovió esta iniciativa, dado que en
los sindicatos que estábamos (varios compañer@s), no fue posible que se
pusiera denuncia sobre esta norma. La
idea de recurrir a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo se
nos ocurrió, después de comprobar que los plazos legales establecidos
estaban cumplidos. En su día, ni CCOO, ni USO, ni ningún otro quiso
llevarlo a la justicia burguesa, ... y ahora convocan "manifestaciones"
en contra de la norma.
Este es el contenido del escrito que trasladaron a Bruselas:
Que
en el Reino de España, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el
gobierno de dicha comunidad (Junta de Andalucía) ha impuesto a los
trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública una
discriminación laboral, basada en el tipo de duración de sus contratos.
La
discriminación produce que los trabajadores que no tienen la condición
de fijos; es decir, laborales temporales, laborales indefinidos y
funcionarios interinos sufran una reducción del 10% sobre su jornada
laboral, salarios y cotización a la Seguridad Social.
La
norma que faculta esta discriminación, y sobre la que planteamos
nuestra petición, es el Decreto-Ley 1/2012 de 19 de junio, disposición
que desde un principio fue cuestionada por el propio Gobierno Central
del Estado Español, aunque no impugnada.
La aplicación de esta discriminación es contraria a la Directiva 199/70/CE del Consejo, de 28 de Junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, cláusula 4).
De hecho, el
Gobierno de España ya tiene condenas del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas por este motivo, en concreto en 2007 y en 2010.
Esta
práctica discriminatoria no sólo se está produciéndo en Andalucía, sino
que también se produce en otras Comunidades Autónomas del Estado
Español, tales como Cataluña y Canarias, dónde además la reducción llega
a ser de hasta el 30% en algunos casos.
Lo que se le comunica a los efectos oportunos, sirviendo el presente documento a tales fines.
En Cádiz, a 29 de Octubre de 2013.
1.-La discriminación produce que los trabajadores que no tienen la condición de fijos; es decir,
A)Laborales
Temporales, que son quienes no habiendo superado ninguna Oferta de
Empleo Público (OEP) para el acceso a la condición de laboral fijo, han
formado parte de las Bolsas de Trabajo creadas tras la incorporación de
los "ganadores" de tal condición, por lo habitual en Concurso de
Méritos.
También
son quienes, en ausencia de aspirantes de las Bolsas de Trabajo, de los
diversos Gurpos y Categorías Profesionales, han accedido al empleo en
la Junta de Andalucía por oferta genérica al SAE, y superan una Comisión
de Selección.
También
lo son quienes, aún habiendo aspirantes en las Bolsas de Trabajo,
acceden a la cobertura de puestos por prejubilación, al 50% o 75% (en
función del momento y la legislación que está cambiando), por oferta
genérica al SAE, y superan una Comisión de Valoración.
B)Laborales
Indefinidos, son quienes han adquirido tal condición por sentencia
judicial, y no por una OEP. No son Laborales Fijos, y aunque no tienen
su plaza en "propiedad", en la práctica no sacan a ocupar las plazas que
ocupan, para el Acceso o el traslado de Laborales Fijos.
C)
Funcionarios Interinos, son quienes habiendo aprobado una Oposición, no
han conseguido plaza, y se incorporan para la cobertura temporal, hasta
la ocupación con carácter definitivo de un Funcionario de Carrera, ya
sea por Acceso o por Traslado. (Muy parecido a la situación del Laboral
Temporal)
2.- Y consiste en una reducción del 10% sobre su jornada laboral, salarios y cotización a la Seguridad Social.
Hay
que decir que con la entrada en vigor del Decreto-Ley 1/2012 de 19 de
junio, la jornada laboral en la Junta de Andalucía pasó de las 35 horas
semanales a las 37:30 horas semanales, sin aumento salarial, por lo que
en realidad la reducción de jornada no tuvo el mismo impacto que la de
salario.
¡Nunca llegamos a estar con las 37:30 horas!, la reducción de jornada es hipotética, o ficticia, la de salario, muy real.
3.-La
norma que faculta esta discriminación, y sobre la que planteamos
nuestra petición, es el Decreto-Ley 1/2012 de 19 de junio, disposición
que desde un principio fue cuestionada por el propio Gobierno Central
del Estado Español, aunque no impugnada.
De hecho, el
Gobierno de España ya tiene condenas del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas por este motivo, en concreto en 2007 y en 2010.
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