
En
 octubre de 2013, ya como CTA, se promovió esta iniciativa, dado que en 
los sindicatos que estábamos (varios compañer@s), no fue posible que se 
pusiera denuncia sobre esta norma. La
 idea de recurrir a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo se 
nos ocurrió, después de comprobar que los plazos legales establecidos 
estaban cumplidos. En su día, ni CCOO, ni USO, ni ningún otro quiso 
llevarlo a la justicia burguesa, ... y ahora convocan "manifestaciones" 
en contra de la norma.
Este es el contenido del escrito que trasladaron a Bruselas:
Que
 en el Reino de España, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el 
gobierno de dicha comunidad (Junta de Andalucía) ha impuesto a los 
trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública una 
discriminación laboral, basada en el tipo de duración de sus contratos.
La
 discriminación produce que los trabajadores que no tienen la condición 
de fijos; es decir, laborales temporales, laborales indefinidos y 
funcionarios interinos sufran una reducción del 10% sobre su jornada 
laboral, salarios y cotización a la Seguridad Social.
La
 norma que faculta esta discriminación, y sobre la que planteamos 
nuestra petición, es el Decreto-Ley 1/2012 de 19 de junio, disposición 
que desde un principio fue cuestionada por el propio Gobierno Central 
del Estado Español, aunque no impugnada.
La aplicación de esta discriminación es contraria a la Directiva 199/70/CE del Consejo, de 28 de Junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, cláusula 4).
De hecho, el
 Gobierno de España ya tiene condenas del Tribunal de Justicia de las 
Comunidades Europeas por este motivo, en concreto en 2007 y en 2010.
Esta
 práctica discriminatoria no sólo se está produciéndo en Andalucía, sino
 que también se produce en otras Comunidades Autónomas del Estado 
Español, tales como Cataluña y Canarias, dónde además la reducción llega
 a ser de hasta el 30% en algunos casos.
Lo que se le comunica a los efectos oportunos, sirviendo el presente documento a tales fines.
En Cádiz, a 29 de Octubre de 2013.
1.-La discriminación produce que los trabajadores que no tienen la condición de fijos; es decir, 
A)Laborales
 Temporales, que son quienes no habiendo superado ninguna Oferta de 
Empleo Público (OEP) para el acceso a la condición de laboral fijo, han 
formado parte de las Bolsas de Trabajo creadas tras la incorporación de 
los "ganadores" de tal condición, por lo habitual en Concurso de 
Méritos.
También
 son quienes, en ausencia de aspirantes de las Bolsas de Trabajo, de los
 diversos Gurpos y Categorías Profesionales, han accedido al empleo en 
la Junta de Andalucía por oferta genérica al SAE, y superan una Comisión
 de Selección.
También
 lo son quienes, aún habiendo aspirantes en las Bolsas de Trabajo, 
acceden a la cobertura de puestos por prejubilación, al 50% o 75% (en 
función del momento y la legislación que está cambiando), por oferta 
genérica al SAE, y superan una Comisión de Valoración.
 
B)Laborales
 Indefinidos, son quienes han adquirido tal condición por sentencia 
judicial, y no por una OEP. No son Laborales Fijos, y aunque no tienen 
su plaza en "propiedad", en la práctica no sacan a ocupar las plazas que
 ocupan, para el Acceso o el traslado de Laborales Fijos. 
C)
 Funcionarios Interinos, son quienes habiendo aprobado una Oposición, no
 han conseguido plaza, y se incorporan para la cobertura temporal, hasta
 la ocupación con carácter definitivo de un Funcionario de Carrera, ya 
sea por Acceso o por Traslado. (Muy parecido a la situación del Laboral 
Temporal) 
2.- Y consiste en una reducción del 10% sobre su jornada laboral, salarios y cotización a la Seguridad Social.
Hay
 que decir que con la entrada en vigor del Decreto-Ley 1/2012 de 19 de 
junio, la jornada laboral en la Junta de Andalucía pasó de las 35 horas 
semanales a las 37:30 horas semanales, sin aumento salarial, por lo que 
en realidad la reducción de jornada no tuvo el mismo impacto que la de 
salario.
¡Nunca llegamos a estar con las 37:30 horas!, la reducción de jornada es hipotética, o ficticia, la de salario, muy real.
3.-La
 norma que faculta esta discriminación, y sobre la que planteamos 
nuestra petición, es el Decreto-Ley 1/2012 de 19 de junio, disposición 
que desde un principio fue cuestionada por el propio Gobierno Central 
del Estado Español, aunque no impugnada.
De hecho, el
 Gobierno de España ya tiene condenas del Tribunal de Justicia de las 
Comunidades Europeas por este motivo, en concreto en 2007 y en 2010.
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