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domingo, 15 de febrero de 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO INVESTIGARÁ AL GOBIERNO ANDALUZ POR RECORTAR EL 10% DEL SUELDO A LOS TRABAJADORES NO FUNCIONARIOS




En octubre de 2013, ya como CTA, se promovió esta iniciativa, dado que en los sindicatos que estábamos (varios compañer@s), no fue posible que se pusiera denuncia sobre esta norma. La idea de recurrir a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo se nos ocurrió, después de comprobar que los plazos legales establecidos estaban cumplidos. En su día, ni CCOO, ni USO, ni ningún otro quiso llevarlo a la justicia burguesa, ... y ahora convocan "manifestaciones" en contra de la norma.

Este es el contenido del escrito que trasladaron a Bruselas:

Que en el Reino de España, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el gobierno de dicha comunidad (Junta de Andalucía) ha impuesto a los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública una discriminación laboral, basada en el tipo de duración de sus contratos.
La discriminación produce que los trabajadores que no tienen la condición de fijos; es decir, laborales temporales, laborales indefinidos y funcionarios interinos sufran una reducción del 10% sobre su jornada laboral, salarios y cotización a la Seguridad Social.
La norma que faculta esta discriminación, y sobre la que planteamos nuestra petición, es el Decreto-Ley 1/2012 de 19 de junio, disposición que desde un principio fue cuestionada por el propio Gobierno Central del Estado Español, aunque no impugnada.
La aplicación de esta discriminación es contraria a la Directiva 199/70/CE del Consejo, de 28 de Junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, cláusula 4).

De hecho, el Gobierno de España ya tiene condenas del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por este motivo, en concreto en 2007 y en 2010.
Esta práctica discriminatoria no sólo se está produciéndo en Andalucía, sino que también se produce en otras Comunidades Autónomas del Estado Español, tales como Cataluña y Canarias, dónde además la reducción llega a ser de hasta el 30% en algunos casos.
Lo que se le comunica a los efectos oportunos, sirviendo el presente documento a tales fines.
En Cádiz, a 29 de Octubre de 2013.

 
 
1.-La discriminación produce que los trabajadores que no tienen la condición de fijos; es decir, 
A)Laborales Temporales, que son quienes no habiendo superado ninguna Oferta de Empleo Público (OEP) para el acceso a la condición de laboral fijo, han formado parte de las Bolsas de Trabajo creadas tras la incorporación de los "ganadores" de tal condición, por lo habitual en Concurso de Méritos.

También son quienes, en ausencia de aspirantes de las Bolsas de Trabajo, de los diversos Gurpos y Categorías Profesionales, han accedido al empleo en la Junta de Andalucía por oferta genérica al SAE, y superan una Comisión de Selección.

También lo son quienes, aún habiendo aspirantes en las Bolsas de Trabajo, acceden a la cobertura de puestos por prejubilación, al 50% o 75% (en función del momento y la legislación que está cambiando), por oferta genérica al SAE, y superan una Comisión de Valoración.
 
 
B)Laborales Indefinidos, son quienes han adquirido tal condición por sentencia judicial, y no por una OEP. No son Laborales Fijos, y aunque no tienen su plaza en "propiedad", en la práctica no sacan a ocupar las plazas que ocupan, para el Acceso o el traslado de Laborales Fijos. 
C) Funcionarios Interinos, son quienes habiendo aprobado una Oposición, no han conseguido plaza, y se incorporan para la cobertura temporal, hasta la ocupación con carácter definitivo de un Funcionario de Carrera, ya sea por Acceso o por Traslado. (Muy parecido a la situación del Laboral Temporal) 
2.- Y consiste en una reducción del 10% sobre su jornada laboral, salarios y cotización a la Seguridad Social.
Hay que decir que con la entrada en vigor del Decreto-Ley 1/2012 de 19 de junio, la jornada laboral en la Junta de Andalucía pasó de las 35 horas semanales a las 37:30 horas semanales, sin aumento salarial, por lo que en realidad la reducción de jornada no tuvo el mismo impacto que la de salario.

¡Nunca llegamos a estar con las 37:30 horas!, la reducción de jornada es hipotética, o ficticia, la de salario, muy real.
3.-La norma que faculta esta discriminación, y sobre la que planteamos nuestra petición, es el Decreto-Ley 1/2012 de 19 de junio, disposición que desde un principio fue cuestionada por el propio Gobierno Central del Estado Español, aunque no impugnada.

La aplicación de esta discriminación es contraria a la Directiva 199/70/CE del Consejo, de 28 de Junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, cláusula 4).
De hecho, el Gobierno de España ya tiene condenas del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por este motivo, en concreto en 2007 y en 2010.

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