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jueves, 12 de febrero de 2015

EL FRAUDE DEL USO DE SOCIEDADES INSTRUMENTALES PARA SERVICIOS PROFESIONALES


Duelo-con-el-fisco 


La polémica acerca del trabajo de asesoría realizado por Juan Carlos Monedero ha vuelto a provocar la difusión de un mito, propalado desde hace años por los asesores fiscales privados, según el cual la creación de una persona jurídica para reducir el coste fiscal de servicios profesionales prestados por una persona física es una opción legal aunque quizá poco ética.

De la falta de ética de la triquiñuela no cabe duda, pero además es completamente ilegal. Entra de lleno en lo que la Ley General Tributaria (artículo 15)  considera conflicto en la aplicación de la norma, que es la versión fiscal del fraude de ley, en última instancia, y con mayor frecuencia en un supuesto de simulación previsto en el artículo 16.

Es decir, se está utilizando un instrumento legal (la forma societaria) para conseguir un fin ilícito (rebajar la tributación de una renta personal).[1]

Siendo cierto que este tipo de fraude es corriente, es no obstante rotundamente falso que en la Agencia Tributaria no se persiga o que se persiga únicamente desde hace muy poco tiempo (el asesor de Joaquín Sabina, a quien también se le hizo una liquidación importante por este motivo, lo achaca a vocación persecutoria de Montoro, vocación indiscutible en general pero no en este caso concreto). Basta repasar los planes de control tributario que desde hace más de diez años se publican a principios de ejercicio en el BOE para ver que es uno de los objetivos repetidos una y otra vez de las campañas inspectoras. Las actas de inspección por este motivo son frecuentes y cotidianas, casi un clásico para los funcionarios de Hacienda.

También es un clásico que, cada vez que se pilla en una de éstas a un famoso, se defienda alegando que es algo que hace todo el mundo, pero que a los demás no les pillan porque son de los del gobierno (el color cambiará dependiendo del partido en el poder, pero no el sentido de la excusa).

Cierto es que a menudo la dificultad es de prueba, dado que lo usual es que nadie actúe de manera tan torpe como parece haberlo hecho Monedero (a tenor de las informaciones periodísticas). Las sociedades suelen estar ya constituidas al realizar el trabajo, se contrata a nombre de ellas y se incorporan gastos que pueden dar una idea de patrimonio empresarial. En estos supuestos, lo que la inspección fiscal suele hacer es acudir a otro apartado de la ley. Y es que si yo soy un profesional y creo una sociedad para que facture mis servicios, las operaciones que yo realizo con mi sociedad se califican de “vinculadas”, debiendo ser valoradas al pagarse al precio de mercado. Puesto que quien me contrata paga a mi sociedad en exclusiva por mi servicio profesional, existe la presunción de que el importe cobrado por la sociedad es el valor de mercado, que la inspección atribuirá a mi renta personal deduciéndola de los ingresos sociales. De este modo se invierte la carga de la prueba.

Cabe hablarse, por otro lado, de supuestos de simulación relativa cuando se recalifican rentas concretas, en lugar de simulación absoluta, si la sociedad en sí no existe para otra cosa que para rebajar la factura fiscal.

Es una infamia que los medios del régimen sometan a persecución y a un escrutinio propio de inquisidores a los dirigentes de izquierdas (sea Monedero o Tania Sánchez o cualquier otro) con fines de derribo de adversarios políticos. Ha de denunciarse esta persecución y ha de denunciarse que Montoro use el departamento que dirige con fines partidistas.

Pero es muy preocupante también que cuando busquen encuentren.

Y, en el caso de Monedero, todavía más preocupante resulta la nota hecha pública por Podemos anunciando la realización de una declaración complementaria antes de recibir requerimiento de la Administración como si se tratara de un acto heroico.

Cuando se sabe que la Agencia Tributaria va a iniciar un procedimiento de comprobación o investigación, es conveniente, si se tiene la certeza de que habrá una liquidación por un determinado importe, pagar antes de recibir la primera notificación para reducir la deuda, puesto que entonces se califica el pago de cumplimiento espontáneo, se evitan sanciones y los recargos se reducen a los del artículo 27 de la Ley General Tributaria (5%, 10%, 15% o 20% según sea el retraso con exención de intereses de demora en el primer año). Mientras que si se espera a la notificación tributaria los recargos pueden rondar entre el 50 y el 150% con facilidad.

Es falso que sea esto equiparable a la amnistía fiscal de Montoro, como han dicho algunos medios con bastante malicia, porque en este supuesto se paga el total de la deuda tributaria a sus tipos correspondientes. Es una táctica legítima, pero que persigue reducir la deuda. Presentarla como un gesto de elevadísima moral pública es una tomadura de pelo.

Parece cada día más de temer que esta metedura de pata pueda llegar a salirle muy cara a Podemos. Hubiese resultado más sencillo contar la verdad desde el principio. No todo el mundo sabe que no es correcto el cobro de estos servicios por medio de sociedades. Mucha gente considera que es una fórmula legítima de reducir impuestos, y resulta evidente que a nadie se le ha de exigir que pague más impuestos de los que le correspondan. Se podía haber explicado desde el primer momento y haber reconocido el error con naturalidad.

Seguramente, los medios del régimen hubiesen persistido en los ataques. Sin embargo, muchos ciudadanos decentes que ahora se han sentido defraudados lo hubiesen comprendido.

NOTA:
1. En su día la Agencia Tributaria hizo pública una nota explicativa http://bit.ly/1DqvFPr

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