La
polémica acerca del trabajo de asesoría realizado por Juan Carlos
Monedero ha vuelto a provocar la difusión de un mito, propalado desde
hace años por los asesores fiscales privados, según el cual la creación
de una persona jurídica para reducir el coste fiscal de servicios
profesionales prestados por una persona física es una opción legal
aunque quizá poco ética.
De la falta de ética de la triquiñuela
no cabe duda, pero además es completamente ilegal. Entra de lleno en lo
que la Ley General Tributaria (artículo 15) considera conflicto en la aplicación de la norma,
que es la versión fiscal del fraude de ley, en última instancia, y con
mayor frecuencia en un supuesto de simulación previsto en el artículo
16.
Es decir, se está utilizando un
instrumento legal (la forma societaria) para conseguir un fin ilícito
(rebajar la tributación de una renta personal).[1]
Siendo cierto que este tipo de fraude es
corriente, es no obstante rotundamente falso que en la Agencia
Tributaria no se persiga o que se persiga únicamente desde hace muy poco
tiempo (el asesor de Joaquín Sabina, a quien también se le hizo una
liquidación importante por este motivo, lo achaca a vocación
persecutoria de Montoro, vocación indiscutible en general pero no en
este caso concreto). Basta repasar los planes de control tributario que
desde hace más de diez años se publican a principios de ejercicio en el
BOE para ver que es uno de los objetivos repetidos una y otra vez de las
campañas inspectoras. Las actas de inspección por este motivo son
frecuentes y cotidianas, casi un clásico para los funcionarios de
Hacienda.
También es un clásico que, cada vez que
se pilla en una de éstas a un famoso, se defienda alegando que es algo
que hace todo el mundo, pero que a los demás no les pillan porque son de
los del gobierno (el color cambiará dependiendo del partido en el
poder, pero no el sentido de la excusa).
Cierto es que a menudo la dificultad es
de prueba, dado que lo usual es que nadie actúe de manera tan torpe como
parece haberlo hecho Monedero (a tenor de las informaciones
periodísticas). Las sociedades suelen estar ya constituidas al realizar
el trabajo, se contrata a nombre de ellas y se incorporan gastos que
pueden dar una idea de patrimonio empresarial. En estos supuestos, lo
que la inspección fiscal suele hacer es acudir a otro apartado de la
ley. Y es que si yo soy un profesional y creo una sociedad para que
facture mis servicios, las operaciones que yo realizo con mi sociedad se
califican de “vinculadas”, debiendo ser valoradas al pagarse al precio
de mercado. Puesto que quien me contrata paga a mi sociedad en exclusiva
por mi servicio profesional, existe la presunción de que el importe
cobrado por la sociedad es el valor de mercado, que la inspección
atribuirá a mi renta personal deduciéndola de los ingresos sociales. De
este modo se invierte la carga de la prueba.
Cabe hablarse, por otro lado, de
supuestos de simulación relativa cuando se recalifican rentas concretas,
en lugar de simulación absoluta, si la sociedad en sí no existe para
otra cosa que para rebajar la factura fiscal.
Es una infamia que los medios del
régimen sometan a persecución y a un escrutinio propio de inquisidores a
los dirigentes de izquierdas (sea Monedero o Tania Sánchez o cualquier
otro) con fines de derribo de adversarios políticos. Ha de denunciarse
esta persecución y ha de denunciarse que Montoro use el departamento que
dirige con fines partidistas.
Pero es muy preocupante también que cuando busquen encuentren.
Y, en el caso de Monedero, todavía más
preocupante resulta la nota hecha pública por Podemos anunciando la
realización de una declaración complementaria antes de recibir
requerimiento de la Administración como si se tratara de un acto
heroico.
Cuando se sabe que la Agencia Tributaria
va a iniciar un procedimiento de comprobación o investigación, es
conveniente, si se tiene la certeza de que habrá una liquidación por un
determinado importe, pagar antes de recibir la primera notificación para
reducir la deuda, puesto que entonces se califica el pago de
cumplimiento espontáneo, se evitan sanciones y los recargos se reducen a
los del artículo 27 de la Ley General Tributaria (5%, 10%, 15% o 20%
según sea el retraso con exención de intereses de demora en el primer
año). Mientras que si se espera a la notificación tributaria los
recargos pueden rondar entre el 50 y el 150% con facilidad.
Es falso que sea esto equiparable a la
amnistía fiscal de Montoro, como han dicho algunos medios con bastante
malicia, porque en este supuesto se paga el total de la deuda tributaria
a sus tipos correspondientes. Es una táctica legítima, pero que
persigue reducir la deuda. Presentarla como un gesto de elevadísima
moral pública es una tomadura de pelo.
Parece cada día más de temer que esta
metedura de pata pueda llegar a salirle muy cara a Podemos. Hubiese
resultado más sencillo contar la verdad desde el principio. No todo el
mundo sabe que no es correcto el cobro de estos servicios por medio de
sociedades. Mucha gente considera que es una fórmula legítima de reducir
impuestos, y resulta evidente que a nadie se le ha de exigir que pague
más impuestos de los que le correspondan. Se podía haber explicado desde
el primer momento y haber reconocido el error con naturalidad.
Seguramente, los medios del régimen
hubiesen persistido en los ataques. Sin embargo, muchos ciudadanos
decentes que ahora se han sentido defraudados lo hubiesen comprendido.
NOTA:
1. En su día la Agencia Tributaria hizo pública una nota explicativa http://bit.ly/1DqvFPr
1. En su día la Agencia Tributaria hizo pública una nota explicativa http://bit.ly/1DqvFPr
No hay comentarios:
Publicar un comentario