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martes, 8 de abril de 2014

LOS INDULTOS DE SEMANA SANTA VIOLAN AL MENOS TRES PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES




 08.04.2014

Los indultos de Semana Santa son una tradición que arranca en el siglo XVIII, aunque diversos juristas señalan que esta medida se remonta al reinado de Juan II de Castilla, quien en 1447 promulgó la Ley del Perdón del Viernes Santo de la Cruz, en virtud de la cual se liberaría un reo de cárcel cada año con motivo de la conmemoración de la Pasión de Jesús de Nazaret.

Sin embargo, no sería hasta el reinado de Carlos III cuando se institucionalizarían los perdones gubernamentales de Semana Santa.

En este 2014, y sin que ninguna ley obligue a ello, el Gobierno ha concedido la “prerrogativa de gracia” a presos, a solicitud de cofradías y hermandades católicas.

Es una “costumbre” ancestral y confesional que han “seguido” -cada año- todos los Gobiernos de la democracia, sin tener en cuenta la vulneración de, al menos, tres principios constitucionales.
Este año han sido 19 los indultados a petición de, por ejemplo, la hermandad de Jesús Cautivo de Oviedo, la cofradía del Cristo de la Buena Muerte de Valencia o la hermandad de nuestra señora del Rosario Doloroso de Sevilla…entre otras. Los indultos concedidos en la festividad católica de la “semana santa” favorecen a presos con delitos menores, que luego “participan” en las procesiones de las cofradías y hermandades que han solicitado la medida de gracia a su favor, vulnerando el “derecho a la libertad de conciencia”.

Para Europa Laica estos indultos privilegian a los devotos y a las entidades de una determinada doctrina religiosa (la católica) que, con ello, gozan de unos “derechos” diferentes al resto de la ciudadanía. Principio constitucional que se vulnera: “Todos somos iguales ante la ley”.

El Observatorio de la Laicidad, con sede en Granada, recuerda cada año que estas medidas de gracia "responden” a privilegios otorgados, que vienen del siglo XVIII durante el Antiguo Régimen.
Este privilegio por el que se otorga a entidades religiosas esta posibilidad, con independencia de la tramitación legal que regula el indulto, “a la vez que lo consideramos un disparate político y jurídico, no respeta la neutralidad del Estado en materia religiosa: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal».”

europalaica/3i/tiempo de hoy/i

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