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viernes, 24 de mayo de 2013

ABSUELTOS LOS 12 MILITANTES DEL SAT JUZGADOS POR LA OCUPACIÓN SIMBÓLICA DE UN BANESTO EN MÁLAGA


Los 12 militantes del Sindicato Andaluz de Trabajadores que el pasado 8 de Mayor fueron juzgados por su participación en la ocupación simbólica de un Banesto durante la etapa malagueña de la pasada “Marcha Andalucía en pie”, han sido absueltos.
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El juicio a 12 militantes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) que ocuparon una sucursal bancaria de Málaga el pasado 4 de septiembre, y que fueronb juzgados el pasado 8 de Mayo en el Juzgado de Instrucción número 1 de la capital, se ha saldado con la absolución de todos los encausados. La Fiscalía pedía para cada denunciado el pago de una multa de 200 euros por una falta de coacciones y la representación del banco solicita 30 euros. Finalmente, el juez ha dado la razón a la defensa, que pedía la absolución.
   Esta acción, que estaba dentro de las marchas obreras del pasado verano, que fue una ocupación temporal y no violenta, sin que se entorpecieran el funcionamiento del banco. Ahora el juzgado les ha dado la razón.
   Fuentes del sindicato han valorado positivamente la sentencia, y aseguran que esperan sirva de precedente para los sucesivos juicios que militantes del sindicato deben afrontar por acciones similares a esta, procediéndose a la absolución en todos los casos.
   Las Marchas Andalucía en pie, desarrolladas el pasado verano en diferentes etapas por las ocho provincias de Andalucía, arrojaron un saldo de más de 50 detenidos, pese a que en ningún momento los militantes y/o simnpatizantes que participaron en ellas utilizaron violencia alguna o se enfrentaron a la policía. Los detenidos simplemente participaron de “accions sorpresa” como esta, es decir, ocupaciones simbólicas de bancos, latifundios, comercios como Zara o supermercados, teniendo abiertas diferentes causas por tales motivos, en las cuales se les acusa de desobediencia a la autoridad y altercado público.
   Ahora, tras esta sentencia, se espera que todas ellas se salden con la absolución, en tanto y cuanto no se hizo otro cosa que ejercer el derecho a la libertad de expresión y manifestación, sin molestar el normal funcionamiento de los espacios ocupados y sin generar ningún tipo de consecuencia negativa en los mismos, afirman estas mismas fuentes consultadas.
Kaos en la Re

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