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jueves, 24 de mayo de 2012

EL HACHAZO DE COSPEDAL EN CASTILLA- LA MANCHA


La Mancha Obrera  ha tenido acceso al documento oficial del Plan Económico Financiero  2012/2014 elaborado por la Junta, donde  se detalla el hachazo que el  Gobierno de Cospedal  quiere llevar a cabo en la administración regional. En el documento se recogen los recortes realizados hasta ahora y los previstos en el futuro.

Ahi estan los dos "grandes kapos del capitalismo" mostrando orgullosos el hacha de recortar derechos sociales y laborales.

24 de mayo del 2012

MEDIDAS CORRECTORAS DE CAPITULO I


1. RACIONALIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS.
Las medidas van dirigidas a eliminar duplicidades, tanto en relación con órganos pertenecientes a otras Administraciones, como duplicidad en las unidades administrativas que conforman la Administración General de la Junta de Comunidades, potenciando la gestión de servicios comunes, rentabilizando los beneficios del uso de nuevas tecnologías y evitando la burocratización de los servicios centrales de las Consejerías y de los Organismos Autónomos adscritas a las mismas. El ahorro total estimado por el conjunto de medidas que se indican a continuación es de 29,4M.€.
1.3. Supresión de la Comisión Regional de la Competencia, ya realizada vía Decreto 177/2011 de 14 de Julio.
1.4. Supresión del Consejo Económico y Social llevada a cabo por la Ley 13/2011 de 3 de Noviembre
1.5. Supresión de la Oficina de la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha, en Bruselas, realizada por medio del Decreto 267/2011 de 8 de Septiembre.
1.8. Supresión de las plazas dotadas no cubiertas de la RPT de personal laboral y funcionario.
1.9. Racionalización de puestos por la no cobertura de las vacantes producidas tras los movimientos de funcionarios derivados de concursos de traslados de este personal.
1.10. Limitación del número de docentes, adscritos a los órganos directivos y de apoyo, de la Consejería de Educación, y cuyas funciones se homologan a los puestos, que de esta naturaleza, existen en la RPT de personal funcionario y eventual, en los términos previstos en la disposición adicional undécima, de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla‐La Mancha.
1.11. Reorganización de las plantillas de personal funcionario y laboral, hacia modelos de gestión de servicios comunes; informáticos, de limpieza, o mantenimiento, entre otros, fundamentalmente de las plantillas, adscritas a los centros administrativos, tanto centrales como periféricos de las Consejerías.
1.12. Supresión de los delegados de las Consejerías y reestructuración de la administración periférica, acometida por el Decreto 248/2011 de 12 de Agosto.
2. REDUCCIÓN DE COMPLEMENTOS ESPECIFICOS Y ASIMILADOS, ACCIÓN SOCIAL Y OTRAS PRESTACIONES.
Las medidas se toman con carácter transitorio, teniendo en cuenta la situación de deterioro de las finanzas públicas de la Junta y la necesidad de ajustes extraordinarios para minorar el gasto en el ejercicio 2012. Los ahorros derivados de estas medidas se estiman en 68,2 M.€.
2.1. Reducción transitoria durante el 2012, del 10% del complemento específico y asimilados y, en general, hasta un máximo del 3% del salario bruto individual, en las retribuciones de todos los empleados públicos, incluidos altos cargos y alta dirección, que presten funciones en la administración de la Junta y en las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella.
2.2. Reducción de las ayudas del Programa de Acción Social del personal laboral y funcionario adoptada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de Diciembre de 2011. Se mantendrán las correspondientes a ayudas por guarderías, comedor y por hijos discapacitados.
2.3. Reducción de las ayudas del Programa de Acción Social, para el personal estatutario del servicio de salud, contempladas en la Orden de 6‐04‐2005 de la Consejería de Sanidad. Cuantificada en el apartado de medidas correctoras en materia de Sanidad.
2.4. Reducción de las ayudas del Programa de Acción Social, contempladas en la Orden de 11‐12‐2006, por la que se aprueba el programa de acción social del personal funcionario docente. Minoración que se recoge en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de26 de Diciembre de 2011.
2.5. Eliminación de la convocatoria de ayudas, dirigidas a compensar la minoración de ingresos, de los empleados públicos tanto de Administración general, como personal docente y personal de instituciones sanitarias, por encontrarse en situación de excedencia voluntaria, o reducción de jornada, para cuidados de personas dependientes.
2.6. Supresión del premio por jubilación anticipada, o indemnización previsto en el artículo 77.4 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral, al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla –La Mancha, destinado a quienes procedan a jubilarse voluntariamente, a partir de los 60 años.
2.7. Se revisarán las vacaciones y permisos contemplados en la Ley 4/2011, de 10 de marzo , del Empleo Público en Castilla – La Mancha, a fin de ajustarlos a los previstos en la Ley de 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. AJUSTE DE LOS DERECHOS SINDICALES A LA NORMATIVA ESTATAL.
Ahorro previsto de 19,5 M.€., por reducción de liberados sindicales y ayudas a sindicatos.
3.1. Reducción del número de liberados sindicales, ajustando el crédito horario sindical, al número de horas reguladas en la normativa estatal (art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y del art.35 de la Ley Prevención de Riesgos Laborales) y supresión de los liberados institucionales. Aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de Octubre de 2011.
3.2. Reducción subvenciones recibidas para financiar las actividades sindicales.
4. MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD.
Las medidas contempladas tienen como objetivo el aumento de la productividad, la mejora de la eficiencia y distribución de las horas trabajadas y su aplicación a la disminución de horas extraordinarias y sustituciones, junto con el control del absentismo laboral. La reducción de costes esperada se eleva a 18,5 M.€.
4.1. Reducción del coste por sustitución de todos los colectivos, incluidos personal docente y estatutario. Las sustituciones se limitarán a casos excepcionales y ligados a la cobertura de servicios esenciales, previo informe de la Consejería de Hacienda. Para la consecución de este objetivo se impulsará el Plan de Control del Absentismo.
4.2. Regulación compensación de los cambios de turno recogidos en el artículo 12 del VI Convenio Colectivo
4.3. Disminución de la compensación de las horas extraordinarias previstas en el artículo 53, del VI Convenio Colectivo, por siniestros y daños extraordinarios, realizadas en sábados domingos y festivos.
4.4. No computo de al menos el 49 % como jornada de trabajo, de las horas que los empleados públicos dedican a la formación voluntaria.
4.5. Con carácter general, la compensación del trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria, será con días de descanso, salvo casos extraordinarios, que requerirán conformidad de la Consejería de Hacienda.
5. MEDIDAS CAPÍTULO I PERSONAL DOCENTE.
El ahorro total previsto por las medidas que a continuación se describen, de incidencia directa en el colectivo de docentes, se cuantifican en 101,2M.€.
5.1. Optimización del horario lectivo del personal docente. Esta medida está recogida en el artículo 3 del Real‐Decreto Ley 14/2012, que: 1. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente.”
En Castilla‐La Mancha ya se venía ejecutando mediante la aprobación del Decreto 277/2011, de 15/09/2011, por el que se regula el horario lectivo del personal funcionario docente no universitario de la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha.(DOCM 16 de septiembre), y ha sido de aplicación inmediata en el presente curso 2011/2012 para el profesorado de educación secundaria y régimen especial. Para los docentes de educación infantil y primaria será de aplicación para el curso 2012/2013 y, por tanto, se computa el período de ahorro correspondiente de septiembre a diciembre de 2012.
5.2. Racionalización del abono en concepto de vacaciones de julio y agosto para sustituciones Abonándose las vacaciones de veintidós días hábiles si el nombramiento como interino fue por curso completo, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
5.3. Aumento de ratios de alumnos por aula
El artículo 2 del Real Decreto‐Ley 14/2012 establece :
Cuando, por razones de limitación del gasto público, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorice la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante Oferta de Empleo Público o establezca, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50 %, las Administraciones educativas podrán ampliar hasta un 20 % el número máximo de alumnos establecido en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria. Este porcentaje de ampliación resultará asimismo aplicable a los límites máximos de número de alumnos fijados mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.”
En este sentido, y en el aspecto cuantitativo y económico, el aumento de la ratio supone la reducción de grupos, con la consiguiente reducción de recursos. En todo caso, debe realizarse un estudio sistemático centro por centro de la medida propuesta, teniendo en cuenta, para el caso de Castilla‐La Mancha el grado de dispersión de la población. En Educación Infantil y Primaria, la medida contempla el aumento de 25 a 30 alumnos y, con respecto, a la Educación Secundaria Obligatoria supondrá un aumento de 30 a 35 alumnos y de 35 a 40 en bachillerato. Se está estudiando el aumentar las ratios en formación profesional, incremento que podrá ser efectivo sólo en algunas modalidades.
El impacto económico se circunscribe para el año 2012, al curso escolar 2012/2013 y, por tanto, al período comprendido entre los meses de septiembre y diciembre.
5.4. Limitación de los supuestos que dan derecho al complemento para maestros que imparten 1º ciclo de la ESO, precisando la circunstancia que da derecho a la percepción del complemento y articular la posibilidad de prorrateo en función de las horas lectivas que dedican a la impartición del área curricular del primer ciclo de educación secundaria.
5.5. Reducción de la plantilla derivada de la eliminación de 32 de los 33 Centros de Profesores y Recursos (CEP Y CRAER). En la actualidad, existen 33 centros y está previsto mantener un único centro de ámbito regional.
5.6. Reducción importe gratificaciones a percibir por los docentes derivadas de viajes educativos.
5.7. Suspensión de la convocatoria de 200 plazas anuales de “año sabático” para los docentes con más de 12 años de antigüedad
5.8. Suspensión del régimen de incentivos especiales a la jubilación anticipada del personal docente.
5.9. Estudio y Optimización del número de asesores técnicos educativos en las dependencias de los servicios centrales y periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Reducción prevista del 50 por ciento.
5.10. Valoración del abono de la denominada “Paga extraordinaria por antigüedad
5.11. Trasladar la Oficina de evaluación de Alcázar de San Juan a Servicios Centrales
5.12. Reducción de sustituciones y no cobertura de bajas inferiores a 10 días de duración. Seguimiento de las bajas reiteradas desde la Inspección Médica.
En el Real Decreto Ley 14/2012 se establece que la sustitución de profesores titulares por docentes interinos sólo podrá producirse cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a la sustitución. Esta medida, en el ámbito de Castilla‐La Mancha, se adoptó desde comienzos del curso 2011/2012.
Por otra parte, la Consejería con competencias en Educación ha elaborado instrucciones que tienen como objetivo fundamental reducir el índice de absentismo laboral en el ámbito docente.
5.13. Reorganización del programa “Mejora del éxito”: dotaciones extraordinarias de profesorado y gratificaciones complementarias.
5.14. Minoración de gratificaciones a los directores y complementos de vigilancia por la supervisión del funcionamiento de comedores escolares.
6. REDIMENSIÓN PLANTILLA.
El objetivo de esta medida es iniciar una racionalización ordenada del personal de la Administración Regional y la optimización del personal funcionario y laboral fijo. Los ahorros derivados de su implantación se estiman en 23,1 M.€.
6.1. Congelación de la Oferta Pública de Empleo 2012. Se estima un número de jubilaciones aproximada de 1000 empleados públicos.
6.2. Prohibición contratación personal funcionario interino y laboral temporal para programas temporales y acumulación de tareas, salvo que se financien con fondos finalistas o estén ligados a la prestación de servicios esenciales, previo informe de la Consejería de Hacienda. Asimismo, la contratación por necesidades coyunturales o acumulación de trabajo, en personal estatutario y docente no universitario, también exigirá autorización previa de la citada Consejería.
6.3. Disminución de plazas ocupadas por personal funcionario interino y laboral
temporal.
7. CONTROLES PRESUPUESTARIOS
7.1. La contratación de Personal Directivo, de organismos autónomos, empresas públicas y resto de entes del sector público requerirá informe previo de la Consejería de Hacienda. La contratación de nuevo personal en empresas públicas, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables requerirá asimismo informe de la citada Consejería.
7.2. La Consejería de Hacienda, a propuesta de la Consejería de Sanidad, fijará las cuantías máximas en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos del personal directivo del SESCAM.
7.3. El Consejo de Gobierno autorizará, previo informe de la Consejería de Hacienda, el número global de nuevos cupos de efectivos así como la determinación del número máximo de contrataciones de profesorado en centros docentes públicos y la designación de asesores técnicos docentes.
7.4. Refuerzo del control del gasto de personal, con especial atención en el gasto en atención continuada, nombramiento de personal eventual y nombramiento de sustituto en el ámbito del personal de instituciones sanitarias.

MEDIDAS ADICIONALES DE CAPÍTULO I

Se establecen las siguientes medidas adicionales con la finalidad de cubrir posibles efectos de las medidas menores a los calculados en la estimación inicial, a causa de desfases temporales en la aplicación de las mismas, variaciones en las condiciones macroeconómicas y otras causas de difícil predicción. Los importes previstos por estas medidas adicionales no se incluyen en el cómputo del efecto de las medidas.
1. RACIONALIZACIÓN DE LAS PLANTILLAS
A1. Aumento de la jornada de trabajo a 37,5 horas semanales. Se estima que el incremento de horas repercutirá en reducción de sustituciones y contrataciones adicionales.
4. MEJORA PRODUCTIVIDAD
A2. Cumplimiento efectivo de las 1.665 horas, en especial en los Centros Educativos y Residencias Universitarias, mediante la creación de bolsas, que permita requerir al personal funcionario y laboral adscrita a los citados centros, cuando surjan necesidades de servicio en otros centros de trabajo, siempre dentro de la misma localidad.
5. MEDIDAS ESPECÍFICAS DOCENTES
A3. Reducción de las gratificaciones y compensaciones horarias de los profesores itinerantes. Minoración de la compensación horaria y la gratificación extraordinaria que abona la diferencia entre la indemnización fijada por el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio y la realmente percibida.
A4. Supresión del programa “Interculturalidad”. Reducción del apoyo a centros para el tratamiento de alumnos inmigrantes.
A.5. Supresión de las aulas de convivencia 2012‐13 y eliminación de cupos extraordinarios dotados a los centros.

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