Por Kaos. Represión y criminalización
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia
Nacional que absolvía a los acusados del cerco al Parlament de Catalunya
y ha condenado a ocho de ellos a tres años de cárcel por un delito
contra las altas instituciones del Estado. Los magistrados no
contradicen los hechos probados en la primera sentencia, pero […]
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la
Audiencia Nacional que absolvía a los acusados del cerco al Parlament de
Catalunya y ha condenado a ocho de ellos a tres años de cárcel por un
delito contra las altas instituciones del Estado. Los magistrados no
contradicen los hechos probados en la primera sentencia, pero consideran
que la Audiencia Nacional incurrió en un “patente error” al no
jerarquizar el derecho constitucional de participación política –en este
caso, la asistencia de los diputados a la Cámara– sobre el derecho a la
protesta de los manifestantes.
El Alto Tribunal considera que los acusados contribuyeron
a “reforzar la violencia e intimidación sufrida por los diputados
autonómicos impidiéndoles el normal desarrollo de sus respectivas
funciones representativas”. Además, estiman que el lema de la
manifestación contra los recortes que se iban a aprobar la jornada del
15 de junio de 2011 –’Aturem el Parlament’– ya concretaba su propósito.
La sentencia incluye el voto particular de Perfecto
Andrés, lo que ha provocado que sea el presidente de la Sala de lo
Penal, Manuel Marchena, quien redacte el fallo. En principio, iba a ser
Andrés el ponente. Los condenados son José María Vázquez Moreno, José
López Cobos, Ángela Bergillos, Jordi Raymond, Ciro Morales y Carlos
Munter.
La sentencia de la Audiencia Nacional supuso un aval para
las nuevas formas de protesta ciudadana surgidas con el 15M. En total,
fueron 19 absueltos en un proceso donde coincidieron Parlament,
Generalitat y Manos Limpias. Solo fue condenado uno de los acusados por
una falta, haber pintado con espray a una diputada.
La sentencia de la Audiencia Nacional ahora anulada hacía
la siguiente reflexión: “Cuando los cauces de expresión y de acceso al
espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación
privados, cuando sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para
hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resulta
obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de
expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a
la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso
en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo, valor esencial, y
que promueve la libre igualdad de las personas y grupos para que los
derechos sean reales y efectivos, como enuncia la Constitución en su
título preliminar”.
Por el contrario, el Supremo considera que “paralizar el
trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar, no ya el
derecho fundamental de participación política de los representantes
políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los
valores superiores del orden democrático”.
Fuentes de la defensa mostraron su sorpresa por el fallo.
Aunque temían que la sentencia de la Audiencia Nacional fuera revocada,
esperaban la repetición del juicio y no una condena del Tribunal
Supremo.
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