Publicado en: 11 marzo, 2015
Por Kaos. Análisis de la comunicación
Con esta resolución, adoptada ayer lunes y recogida por Europa
Press, el máximo organismo arbitral desestima el recurso de RTVE y da la
razón a la Junta Electoral andaluza, que había admitido las alegaciones
de Podemos y UPyD contra el plan de cobertura informativa de la
Corporación para las elecciones andaluzas del 22 de marzo. […]
Con esta resolución, adoptada ayer lunes y recogida por
Europa Press, el máximo organismo arbitral desestima el recurso de RTVE y
da la razón a la Junta Electoral andaluza, que había admitido las
alegaciones de Podemos y UPyD contra el plan de cobertura informativa de
la Corporación para las elecciones andaluzas del 22 de marzo.
A su juicio, la Junta Electoral de Andalucía acierta al
considerar que “concurrían datos objetivos” basados en las elecciones
europeas de mayo de 2014 para tratar a UPyD y Podemos como “grupos
políticos significativos” para la campaña de las andaluzas.
Según recuerda la JEC, en los comicios europeos del
pasado año, UPyD logró el 7,13% de los votos en las provincias andaluzas
y Podemos el 7,11%, por lo que “resulta razonable que tengan una
cobertura electoral en los medios públicos mayor” que otras el
formaciones extraparlamentarias. Eso sí, precisa que no podrán llegar a
los niveles de PP, PSOE e IU, los tres partidos que forman parte del
Parlamento andaluz.
En la resolución, la Junta Electoral ve pertinente que
RTVE pueda recurrir en alzada la decisión que adoptó el organismo
arbitral andaluz, desechando así la protesta de Podemos por la
impugnación, pero sí cuestiona que el escrito de la Corporación haya
sido formalizado por el secretario del Consejo de Administración de
RTVE, cuando la ley establece que el órgano de comunicación para estos
menesteres debe ser el propio presidente.
Agencias
No hay comentarios:
Publicar un comentario