Publicado en: 18 marzo, 2015
Por Kaos. Corrupción en el reino del Borbón
Imaginemos el volumen del fraude que el PP ha podido hacer a la
Hacienda Pública durante las últimas dos décadas. Imaginamos que la
culpa es de PODEMOS, o de Chávez, o de Maduro. La Agencia Tributaria
insiste en su idea de que el PP no cometió delito fiscal y que tenía
derecho a no declarar […]
Imaginemos el volumen del fraude que el PP ha podido hacer a la Hacienda Pública durante las últimas dos décadas. Imaginamos que la culpa es de PODEMOS, o de Chávez, o de Maduro.
Imaginemos el volumen del fraude que el PP ha podido hacer a la Hacienda Pública durante las últimas dos décadas. Imaginamos que la culpa es de PODEMOS, o de Chávez, o de Maduro.
La Agencia Tributaria insiste en su idea de que el PP no
cometió delito fiscal y que tenía derecho a no declarar las donaciones
recibidas en 2008 que Bárcenas recogió en su contabilidad manuscrita. El
departamento que dirige Cristóbal Montoro señala, sin embargo, que si
el PP hubiera decidido pagar el impuesto de sociedades por el dinero
recibido la cuenta le hubiera salido a pagar por encima de los 220 mil
euros.
La dimensión de la cifra no es un tema menor ya que de
prosperar la postura del juez (que el PP tenía obligación de tributar
por las donaciones) la cantidad calculada por el fisco situaría al PP
como responsable de la comisión de un delito fiscal.
Hacienda ha remitido al juez de la Audiencia Nacional un
documento en el que afirma que las donaciones realizadas al PP en el
ejercicio 2008, como entidad sin ánimo de lucro, están exentas de
tributación al haber quedado “acreditado” que destinó los fondos
obtenidos al objeto principal del partido y, por tanto, no aprecia
delito fiscal.
Según la Agencia Tributaria, las donaciones a entidades
sin ánimo de lucro “siempre” han estado exentas, y añade que el único
requisito legal para la aplicación de la exención es que los fondos se
dediquen al objeto principal de la entidad sin ánimo de lucro. Este uso
habría quedado “acreditado” en este caso, a su juicio.
De este modo, afirma que no estarían exentas las
donaciones privadas que se desviaran del fin propio de la entidad, como
cuando se considere una asociación ilícita o bien una entidad con fines
lucrativos y, por ejemplo, reparta dividendos a sus afiliados, pero sí
aquellas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, “como puede ser un
partido, Cáritas o la Cruz Roja”, cuyo beneficiario de la exención “es
el conjunto de la sociedad”.
Para la Agencia Tributaria, habría quedado acreditado que
las donaciones que recibió el PP fueron a fines propios de un partido
político, como es el caso del pago de actos electorales, obras en
inmuebles del partido, etc., cumpliendo, “con independencia de su
origen”, con el fin de interés general, “bien jurídico protegido por la
exención fiscal”.
La Agencia Tributaria responde al juez Ruz, quien le
había solicitado que determinara “la eventual responsabilidad” que
pudiera alcanzar al PP por el Impuesto sobre Sociedades de 2008 –último
año no prescrito– y por el IVA en relación con las donaciones que
recibió en dicho ejercicio, a pesar de que considera que la petición del
juez podría constituir una solicitud “exorbitante al marco legal del
auxilio judicial”, con una posible “invasión” de las competencias de la
Administración Pública por el órgano judicial.
En el documento, que remitió al juez Ruz el pasado lunes
16 de marzo, el organismo dirigido por Santiago Menéndez realiza dos
simulaciones de liquidación del Impuesto de Sociedades del PP del año
2008 de acuerdo con las supuestas donaciones ilegales que habría
recibido por importe de 888.000 euros, según las anotaciones del
extesorero del partido Luis Bárcenas, porque así se lo pide el juez,
pese a que considera que la base imponible calculada, al computar
ingresos pero no gastos, resulta “irreal y contraria al principio de
verdad material”.
En la primera, suma como ingresos los 888.000 euros de
donaciones presuntamente irregulares que recibió el PP en 2008, pero no
incluye los posibles gastos deducibles a que pudiera tener derecho,
también de acuerdo con las anotaciones de Bárcenas, por importe de
1.646.710 euros, ni tampoco aquellos otros gastos derivados del
funcionamiento del partido. Bajo esta premisa, estima que la cuota
dejada de ingresar por el Impuesto de Sociedades habría ascendido a
220.167,04 euros y, por tanto, el PP habría cometido delito fiscal.
En cambio, en la segunda simulación que realizan los
funcionarios de la Agencia Tributaria, los ingresos son los mismos
(888.000 euros de supuestas donaciones irregulares), tampoco se
consideran los gastos deducibles de acuerdo con las anotaciones de
Bárcenas, pero sí aquellos otros realizados por el PP, con lo que la
cuota dejada de ingresar se rebajaría hasta los 25.630,03 euros, en este
caso por debajo de los 120.000 euros que marcan el delito fiscal.
En cuanto al IVA, la Agencia Tributaria sostiene que el
PP tiene en el caso de las operaciones examinadas la condición de
destinatario de las mismas y, por tanto, no de sujeto pasivo del IVA.
Por último, el organismo dependiente del Ministerio de
Hacienda asegura al juez Ruz que colabora “leal y continuamente” con la
Administración de Justicia en las investigaciones judiciales, cuando así
lo requieren los tribunales y que a ello dedica un “enorme esfuerzo
organizativo”. “Nunca ha habido una colaboración tan estrecha y fluida”,
añade la Agencia Tributaria, que indica que en 2014 un total de 1.409
funcionarios han prestado colaboración en procedimientos judiciales.
Así, asegura que ha sido “dura” cuando ha localizado
delito, con independencia de los agentes afectados, y recuerda que
cuando ha apreciado la existencia de un posible delito fiscal (“por una
empresa que ejecutó unas obras de arquitectura”, asegura en referencia a
las obras de la sede del PP en Génova, aunque no lo cita), lo ha
explicitado en sus informes, personándose entonces como perjudicada en
la causa.
Agencias/Prensa
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