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sábado, 21 de marzo de 2015

¿ DICTADURA DÓNDE? LEA LOS MOTIVOS POR LOS QUE EL SUPREMO TE PUEDE CONDENAR A TRES AÑOS DE CÁRCEL EN ESPAÑA


Publicado en: 21 marzo, 2015

Por Kaos. Represión y criminalización

A la espera de que el programa #EnTierraHostil nos deleite con un especial sobre los diversos casos de represión que se van conociendo prácticamente a diario en el régimen español, así como de las diversas “Colas del hambre” y otras escenas similares que son el pan de cada día en este estado, os dejamos algunos […]

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A la espera de que el programa #EnTierraHostil nos deleite con un especial sobre los diversos casos de represión que se van conociendo prácticamente a diario en el régimen español, así como de las diversas “Colas del hambre” y otras escenas similares que son el pan de cada día en este estado, os dejamos algunos pasajes de la sentencia que esta misma semana ha sido dictada por el máximo tribunal español, y que condena, revisando una sentencia previa absolutoria de la no menos politizada Audiencia Nacional, a tres años de cárcel a diversas personas, por haber cometido hechos tan graves y perturbadores para la seguridad y la paz como los relatados a continuación:


¿Dónde dicen que viven en democracia y dónde en dictadura?
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Indignación ante la sentencia que condena a prisión a ocho personas por el cerco del Parlament

BARCELONA // “La sentencia obedece a un sesgo ideológico; todo el mundo sabe cómo funciona el Supremo, se ha plegado a las presiones del poder ejecutivo y toda la presión ambiental que se produjo sobre la sentencia de la Audiencia”. Así ha valorado el letrado de varios de los condenados por el cerco al Parlament en junio de 2011, Jaume Asens, la condena a tres años de prisión para ocho de los encausados. En conversación con La Marea, Asens ha señalado que se trata de un “aviso a navegantes” que establece “un precedente”, y ha relacionado el fallo del Supremo con los casos de escraches que se han juzgado hasta ahora, así como las acciones de Rodea el Congreso, que han terminado con sentencias absolutorias.

El Tribunal Supremo ha decidido anular la sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional e imponer penas de prisión por un delito contra la instituciones del Estado a las ocho personas que durante el juicio se pudo demostrar que se encontraban en el lugar de los hechos. De confirmarse, supondría su entrada en la cárcel. El Alto Tribunal considera que los derechos de manifestación y reunión que la Audiencia contempló para rechazar las peticiones de pena que demandaba la Fiscalía -de cinco años y seis meses de prisión-, colisionaron con “el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes en el órgano legislativo”. La protesta de los indignados alrededor del Parlament en la sesión que debía aprobar los recortes impulsados por el Ejecutivo de Artur Mas, estima el Supremo, pretendía “paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo”, y establece que este hecho está por encima de la libertad de manifestación.

Esta sentencia contraviene lo expuesto por la Audiencia Nacional, que había absuelto a 19 de los 20 encausados, y condenado a uno de ellos por una falta por pintar con spray la chaqueta de la diputada socialista Montserrat Tura. La sentencia de la Audiencia, que contó con la discrepancia en forma de voto particular del presidente del tribunal, Fernando Grande-Marlaska, subrayó que los acusados no trataban de atacar el funcionamiento de las instituciones, sino plantear que se estaba operando un vaciamiento de los derechos fundamentales. “Quienes protestaban no querían restricciones económicas de los servicios públicos y quienes adoptaban tales decisiones ya no les representaban […] los partidos de Gobierno que habían conseguido la mayoría no habían planteado ni propuesto en sus programas el recorte de gasto social que ahora se iba a acometer“, afirmaba el texto.

La Fiscalía, la Generalitat, y el Parlament (con los votos a favor de CiU, el PSC y el PP, la abstención de ERC y el único voto en contra de David Companyon, en nombre de ICV-EUiA), presentaron un recurso contra la sentencia absolutoria, que a la postre ha propiciado el fallo del Supremo. Finalmente, ha sido el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, quien ha redactado la sentencia, puesto que el ponente inicial, Perfecto Andrés, era partidario de confirmar la resolución de la Audiencia.

http://www.lamarea.com/2015/03/17/indignacion-ante-la-sentencia-que-condena-a-prision-a-ocho-personas-por-el-cerco-del-parlament/

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