06.12.2014
El Ministerio del Interior podrá realizar escuchas de las
comunicaciones de todo tipo en la investigación de delitos de especial
gravedad sin pedir autorización previa de un juez, como es necesario en
la actualidad, "en casos de urgencia".
Esta novedad figura en el capítulo de la interceptación
de las comunicaciones telefónicas, telemáticas y de correspondencia
escrita y telegráfica que contempla el anteproyecto de ley orgánica de
modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que ha aprobado hoy el
Gobierno y al que ha tenido acceso Efe.
El Gobierno quiere que el ministro del Interior o, en su
defecto, el Secretario de Estado de Seguridad, puedan acordar "la medida
de investigación pertinente" consistente en la intervención, pero
"comunicándolo inmediatamente" al juez y, en todo caso, "dentro del
plazo máximo de 24 horas".
De cualquier forma, el ministro o el secretario de Estado
deben hacer constar "las razones que justificaron la adopción de la
medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su
resultado", según el artículo 588 bis d 4 del anteproyecto elaborado por
el Ministerio de Justicia en el caso de las comunicaciones telefónicas y
telemáticas.
La previsión es que el ministro de Interior pueda ordenar
interceptar este tipo de comunicaciones "cuando las investigaciones se
realicen para la averiguación de delitos cometidos en el seno de
organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores
o personas con capacidad modificada judicialmente u otros delitos que,
en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de
especial gravedad, y existan razones fundadas que hagan imprescindible
la intervención".
En todo caso, el juez competente tendrá que resolver si
revoca o confirma tal actuación en un plazo máximo de 72 horas desde que
fue ordenada la medida.
Además de las intervenciones telefónicas y telemáticas,
el ministro del Interior podrá también acordar la detención y apertura
de la correspondencia escrita y telegráfica sin autorización previa de
la autoridad judicial.
El proyecto de Justicia establece que la intervención de
las comunicaciones esté siempre relacionada con la investigación de
delitos concretos y prohíbe las "intervenciones prospectivas sobre la
conducta de una persona o grupo".
Es decir, prohíbe el control indiscriminado de las
comunicaciones como es práctica habitual de algunos servicios secretos
de inteligencia.
En este sentido, la reforma también contempla que los
"terminales o sistemas de comunicación" que sean objetos de intervención
"han de ser aquellos ocasional o habitualmente utilizados" por la
persona investigada.
Esta medida, por tanto, tampoco ampara la intervención de
aparatos telefónicos en masa, como por ejemplo, todas las cabinas
telefónicas de un municipio para captar una llamada que se sospecha que
se va a producir a través de una de ellas, como ha ocurrido en alguna
operación antiterrorista llevada a cabo en el País Vasco.
Fuente: www.eldiario.es/politica/Interior-realizar-escuchas-permiso-urgencia_0_331767704.html
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