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jueves, 2 de enero de 2014

EL PP (PARTIDO PODRIDO) DECIDE QUE SÓLO LOS EXPERTOS EN ÁLGEBRA COMPRENDAN EL RECIBO DE LA LUZ

02.01.2014



Aparecido en la web: 

http://www.suelosolar.es/newsolares/newsol.asp?id=9237&idp=10&idioma=es&idpais=
Publicados en el BOE el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, y el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, con la metodología para el cálculo de la retribución del transporte y distribución, respectivamente, de energía eléctrica.

Como aperitivo de la publicación que próximamente verá la luz sobre la metodología y cálculo de la retribución de las energías renovables, se ha publicado en el BOE las metodologías para los cálculos de retribución de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

Como ejemplo de la absurda complejidad de esta normativa y para ir intuyendo cual va a ser el cálculo de la retribución de nuestras instalaciones de energías renovables, extraemos el artículo 11 correspondiente al cálculo de la retribución base de las instalaciones de distribución, que por cierto, además de tener alguna errata, creemos que por el bien de la salud mental de todo ser normal afectado por la normativa, hubiera sido recomendable que el autor hubiera visitado a un psiquiatra antes de volvernos locos a los demás. Como ejemplo práctico dejamos este artículo.


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