sábado, 28 de diciembre de 2013
Jesús Pedroche meapilas
del, Opus Dei, ex consejero (203.000 euros por no hacer nada) y hombre
de confianza del ministrillo anti-aborto Ruiz Gallardón, despidió a su
secretaria porque se quedó embarazada.
Fue despedida por el ex
consejero de la Presidencia de Ruiz-Gallardón, Jesús Pedroche, cuando
más necesitaba el salario. Tras la separación de su marido, Ana Isabel
se había hecho cargo de sus dos hijos y se había unido a otra persona,
que aportaba a la nueva familia un hijo con una grave enfermedad. Se
quedó embarazada cuando todavía no había podido casarse con su
compañero, al no haber obtenido el divorcio. Y ese embarazo fuera del
matrimonio le costó el puesto de jefa de la secretaria de Pedroche,
vinculado al Opus Dei. (*)
Ocurrió en octubre de
1995. Ha sido necesaria una batalla de casi ocho años para que Ana
Isabel haya visto reconocidos sus derechos. Entremedias, el rechazo
profesional, la desestimación de su demanda judicial por el Tribunal
Superior de Madrid (que decidió que el consejero Pedroche podía cesar a
su secretaria sin dar justificación alguna al tratarse de una "relación
laboral de confianza") y las increíbles alegaciones del letrado de la
Comunidad de Madrid ante el Tribunal Constitucional, afirmando que la
mujer había tenido un comportamiento "negligente", plagado de "continuos
errores e incorrecciones" en su trabajo.
Aunque tarde, las cosas
han quedado en su sitio. El Tribunal Constitucional (TC), en una
sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Roberto García-Calvo,
ha otorgado el amparo a Ana Isabel, ha reconocido su derecho "a no ser
discriminada por razón de sexo" y ha anulado tanto la orden de Pedroche
decretando el cese laboral como la sentencia del Tribunal Superior de
Madrid que avaló la decisión del consejero.
Represalia
La resolución del TC
relata que Ana Isabel fue nombrada el 1 de julio de 1995 jefa de la
Secretaría del consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid, Jesús
Pedroche. Arrancaba la cuarta legislatura, que duró hasta junio de
1999, cuando Pedroche pasó a ser presidente de la Asamblea.
Sólo tres meses después
el consejero la cesó. Ana Isabel acudió a los Tribunales alegando que
fue una "represalia" por haberse quedado embarazada sin estar casada y,
por tanto, por razones discriminatorias.
La demanda subrayaba que
ella venía colaborando estrechamente con Pedroche desde septiembre de
1993 "y siempre a plena satisfacción de éste, que, muy lejos de censurar
su desempeño, solicitó sucesivamente sus servicios de secretaria,
primero en el Grupo Parlamentario Popular en el Senado; más tarde, desde
febrero de 1995 y hasta junio del mismo año, en el mismo Grupo
Parlamentario en la Asamblea de Madrid; y finalmente, desde el l de
julio de 1995 y hasta la fecha de su cese, como jefa de Secretaría del
consejero".
Esta relación "quedó
brusca e inesperadamente interrumpida desde el mismo momento en el que
la recurrente, en los primeros días de septiembre de 1995 y tras
disfrutar durante el mes de agosto de su periodo de vacaciones, comunicó
al Sr. Pedroche la noticia de su embarazo, lo que provocó que éste
dejara de darle trabajo y prácticamente de dirigirle la palabra, hasta
que, aproximadamente hacia finales de septiembre, le anunció su
intención de 'prescindir de sus servicios' (...), sin que vuelva a
dirigirle la palabra", señalaba la demanda.
Ante esta situación, "el
día 16 de octubre de 1995, la recurrente remitió al consejero una carta
solicitándole explicaciones sobre tan inesperado y súbito anuncio,
recibiendo el siguiente día 17 de octubre una carta personal del propio
Pedroche en la que, en términos ciertamente amables, se limita sin
embargo a comunicar a la recurrente que "'te acompaño con mi carta la
notificación de la orden de cese'", fechada el 6 de octubre.
Discriminación
"No es dudoso que la
recurrente ha aportado indicios que razonablemente apuntan a la
existencia de un móvil discriminatorio en su cese", explica el TC.
"En efecto", añade, "la
recurrente ha probado que .desde septiembre de 1993 ha desempeñado
diversos puestos, siempre bajo la directa dependencia del consejero de
Presidencia" y "en todo ese tiempo no fue objeto de ninguna amonestación
ni recibió tampoco queja profesional alguna de parte de su superior
jerárquico".
"El decurso de los
acontecimientos y, de modo particular, esta correlación temporal entre
el anuncio de su embarazo y la resolución administrativa que acordó su
cese, sin que entretanto, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal,
se produjera ningún acontecimiento que permitiera presagiar ese
desenlace, apenas acordado dos meses después de su nombramiento y en
pugna con la confianza personal alimentada a lo largo de varios años de
servicio profesional, permite apreciar, al menos indiciariamente, la
existencia de una relación de causa-efecto entre ambos hechos", dice la
sentencia.
Desde este presupuesto,
"correspondía a la Administración probar que el cese obedeció a razones
objetivas", indica el TC, que llega a la conclusión de que lo alegado
por el letrado de la Comunidad "no resulta verosímil" por dos razones:
en ningún momento anterior al cese la Administración puso de manifiesto
la existencia de negligencias profesionales y, además, "no sólo nunca ha
probado ninguna de las tachas que imputó a. la recurrente, sino que
tampoco ha aportado el más mínimo elemento de prueba que pudiera
demostrarlas".
opuslibros.org/
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