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sábado, 28 de diciembre de 2013

QUE FUERA MILITANTE DEL PP NO LA SALVÓ

sábado, 28 de diciembre de 2013

 
Jesús Pedroche meapilas del, Opus Dei, ex consejero (203.000 euros por no hacer nada) y hombre de confianza del ministrillo anti-aborto Ruiz Gallardón, despidió a su secretaria porque se quedó embarazada.

Fue despedida por el ex consejero de la Presidencia de Ruiz-Gallardón, Jesús Pedroche, cuando más necesitaba el salario. Tras la separación de su marido, Ana Isabel se había hecho cargo de sus dos hijos y se había unido a otra persona, que aportaba a la nueva familia un hijo con una grave enfermedad. Se quedó embarazada cuando todavía no había podido casarse con su compañero, al no haber obtenido el divorcio. Y ese embarazo fuera del matrimonio le costó el puesto de jefa de la secretaria de Pedroche, vinculado al Opus Dei. (*)

Ocurrió en octubre de 1995. Ha sido necesaria una batalla de casi ocho años para que Ana Isabel haya visto reconocidos sus derechos. Entremedias, el rechazo profesional, la desestimación de su demanda judicial por el Tribunal Superior de Madrid (que decidió que el consejero Pedroche podía cesar a su secretaria sin dar justificación alguna al tratarse de una "relación laboral de confianza") y las increíbles alegaciones del letrado de la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Constitucional, afirmando que la mujer había tenido un comportamiento "negligente", plagado de "continuos errores e incorrecciones" en su trabajo.

Aunque tarde, las cosas han quedado en su sitio. El Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Roberto García-Calvo, ha otorgado el amparo a Ana Isabel, ha reconocido su derecho "a no ser discriminada por razón de sexo" y ha anulado tanto la orden de Pedroche decretando el cese laboral como la sentencia del Tribunal Superior de Madrid que avaló la decisión del consejero.

Represalia

La resolución del TC relata que Ana Isabel fue nombrada el 1 de julio de 1995 jefa de la Secretaría del consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid, Jesús Pedroche. Arrancaba la cuarta legislatura, que duró hasta junio de 1999, cuando Pedroche pasó a ser presidente de la Asamblea.

Sólo tres meses después el consejero la cesó. Ana Isabel acudió a los Tribunales alegando que fue una "represalia" por haberse quedado embarazada sin estar casada y, por tanto, por razones discriminatorias.

La demanda subrayaba que ella venía colaborando estrechamente con Pedroche desde septiembre de 1993 "y siempre a plena satisfacción de éste, que, muy lejos de censurar su desempeño, solicitó sucesivamente sus servicios de secretaria, primero en el Grupo Parlamentario Popular en el Senado; más tarde, desde febrero de 1995 y hasta junio del mismo año, en el mismo Grupo Parlamentario en la Asamblea de Madrid; y finalmente, desde el l de julio de 1995 y hasta la fecha de su cese, como jefa de Secretaría del consejero".

Esta relación "quedó brusca e inesperadamente interrumpida desde el mismo momento en el que la recurrente, en los primeros días de septiembre de 1995 y tras disfrutar durante el mes de agosto de su periodo de vacaciones, comunicó al Sr. Pedroche la noticia de su embarazo, lo que provocó que éste dejara de darle trabajo y prácticamente de dirigirle la palabra, hasta que, aproximadamente hacia finales de septiembre, le anunció su intención de 'prescindir de sus servicios' (...), sin que vuelva a dirigirle la palabra", señalaba la demanda.

Ante esta situación, "el día 16 de octubre de 1995, la recurrente remitió al consejero una carta solicitándole explicaciones sobre tan inesperado y súbito anuncio, recibiendo el siguiente día 17 de octubre una carta personal del propio Pedroche en la que, en términos ciertamente amables, se limita sin embargo a comunicar a la recurrente que "'te acompaño con mi carta la notificación de la orden de cese'", fechada el 6 de octubre.

Discriminación

"No es dudoso que la recurrente ha aportado indicios que razonablemente apuntan a la existencia de un móvil discriminatorio en su cese", explica el TC.

"En efecto", añade, "la recurrente ha probado que .desde septiembre de 1993 ha desempeñado diversos puestos, siempre bajo la directa dependencia del consejero de Presidencia" y "en todo ese tiempo no fue objeto de ninguna amonestación ni recibió tampoco queja profesional alguna de parte de su superior jerárquico".

"El decurso de los acontecimientos y, de modo particular, esta correlación temporal entre el anuncio de su embarazo y la resolución administrativa que acordó su cese, sin que entretanto, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, se produjera ningún acontecimiento que permitiera presagiar ese desenlace, apenas acordado dos meses después de su nombramiento y en pugna con la confianza personal alimentada a lo largo de varios años de servicio profesional, permite apreciar, al menos indiciariamente, la existencia de una relación de causa-efecto entre ambos hechos", dice la sentencia.

Desde este presupuesto, "correspondía a la Administración probar que el cese obedeció a razones objetivas", indica el TC, que llega a la conclusión de que lo alegado por el letrado de la Comunidad "no resulta verosímil" por dos razones: en ningún momento anterior al cese la Administración puso de manifiesto la existencia de negligencias profesionales y, además, "no sólo nunca ha probado ninguna de las tachas que imputó a. la recurrente, sino que tampoco ha aportado el más mínimo elemento de prueba que pudiera demostrarlas".

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