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martes, 26 de noviembre de 2013

CARLOS FABRA, CONDENADO A CUATRO AÑOS DE CÁRCEL POR DELITOS FISCALES


Carlos Fabra, condenado a cuatro años de cárcel por delitos fiscales
Carlos Fabra en un momento de su juicio. POOL
25 de noviembre de 2013
13:31
Cuatro años de prisión por cuatro delitos contra la Hacienda Pública. Finalmente, esta es la condena que le ha impuesto la Sección Primera de la Audiencia de Castellón al expresidente de la Diputación y del Partido Popular de la provincia. Los delitos fiscales corresponderían a los ejercicios entre los años 1999 y 2003 donde el político conservador no declaró todo el dinero del que disponía y que el juez estima no se corresponde con sus ingresos.
El tribunal, presidido por Esteban Solaz, ha acordado también absolver a Carlos Fabra de los delitos que se le imputaban por cohecho y tráfico de influencias. Además, deberá abonar una multa de 693.000 euros e indemnizar a Hacienda con la misma cantidad.
El magistrado ha estimado que Fabra debería ser condenado como autor responsable de cuatro delitos contra la Hacienda Pública (penado con entre uno y cuatro años de cárcel), aunque le impone por ello la pena más baja prevista por la ley. Esos cuatro años de prisión contrastan con los 13 que le pedía la Fiscalía Anticorrupción por un delito continuado de tráfico de influencias, otro de cohecho y cuatro fraudes fiscales.
En la sentencia queda claro que “Carlos Fabra era cabal y perfecto conocedor de todos los hechos narrados, de los ingresos que tenía y de todos los ingresos bancarios realizados personalmente o por terceros, así como de su obligación de incluir esas cantidades en la declaración de la renta”.
Para los jueces,  “tal omisión no se debió a una simple ignorancia o descuido“. Los magistrados consideran que es “evidente por incompatible con la actividad profesional desplegada por el acusado (…); como lo es que no conociese sus ingresos o pensara que no tenía obligación de pagar el IRPF por las referidas cuantías”.

Ni cohecho ni tráfico de influencias

Finalmente, tras diez años de instrucción y el paso de varios presidentes de sala por el juzgado, Carlos Fabra esquiva dos de los delitos que podrían haber incrementado sustancialmente su pena: el de cohecho y el de tráfico de influencias.
Todo ello pese a que aparecen como hechos probados que Vicente Vilar “se planteó que [Carlos Fabra], valiéndose de los contactos que le otorgaba su condición de Presidente de la Diputación de Castellón y del Partido Popular en la provincia” mostrase su interés “por la situación en que se encontraba la tramitación de dichos expedientes”.
La sentencia señala que no es suficiente con tener indicios o pistas, sino que hay que demostrar los delitos. “No basta la mera sugerencia, sino que la conducta delictiva ha de ser realizada por quien ostenta una determinada situación de ascendencia y que el influjo debe tener entidad suficiente para asegurar su eficiencia por la situación prevalente que ocupa quien influye”, ratifica.
Tampoco ve la Audiencia Provincial de Castellón un delito de cohecho ya que “cuando menos ha de reconocerse una relevante insuficiencia de esos medios probatorios para colmar el vacío incompatible con la presunción de inocencia. En el primer caso, porque los citados testigos se han basado únicamente en rumores o comentarios (“me comentaron” que Fabra pudo tener influencia en la agilización de productos fitosanitarios, “nunca he sabido a qué corresponden esas facturas” de Carmacás, “se rumoreaba que había dinero”, los informes de seguridad e higiene en el trabajo “eran muy genéricos”, etc, pero ninguno de esos testigos ha visto entregas de dinero en efectivo o cheques, ni concreta cantidades o conceptos a que responden); y en el segundo, porque se trata de la declaración de un coimputado [Vicente Vilar] que en el plenario se ha retractado de su anterior declaración prestada en fase de instrucción, con los condicionantes que ello comporta

OTRA HUMANIDAD ES NECESARIA 

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