El Gobierno no prorrogará el plan Prepara, que acaba a mediados de agosto, y ya se lo ha comunicado a los sindicatos.
Prensa
Este plan consiste en una ayuda excepcional de 400 euros
durante seis meses a los parados que reúnen ciertas condiciones y que
participan en un itinerario personal de inserción o formación en los
servicios públicos de empleo con el objetivo de facilitar que encuentren
empleo.
El nivel de inserción laboral de los parados acogidos al
plan Prepara es del 6%, una tasa muy baja a juicio del Ministerio de
Empleo, que demuestra la ineficacia del plan, según fuentes consultadas.
Esta es la razón que aduce el Gobierno para no renovarlo, algo que es
contestado por los sindicatos. La secretaria de Empleo de Comisiones
Obreras, Paloma López, afirma que el plan Prepara es un «éxito» y
recuerda que el porcentaje de intermediación laboral de los servicios
públicos de empleo (porcentaje de parados a los que les encuentran
trabajo con sus gestiones) es inferior al 3%. UGT afirma que la
supresión del plan Prepara dejará sin cobertura económica a 600.000
parados cada año condenándolos «de forma irremediable a la pobreza».
Los beneficiarios del plan Prepara desde febrero de 2011
hasta el 30 de abril de 2012 han superado los 411.000, según el número
acumulado de solicitudes aprobadas. Las solicitudes registradas durante
ese periodo ascendieron a 479.000, pero fueron denegadas más de 65.000.
Por comunidades autónomas, donde más beneficiarios se registraron en
este programa de recualificación fue Andalucía, con más de 100.000. Le
siguen Cataluña, con 55.863 y la Comunidad Valenciana, con 45.023 (ver
gráfico adjunto).
La última prórroga del plan Prepara ha permitido que los
desempleados que agotaran sus prestaciones desde el 16 de febrero hasta
el 15 de agosto de 2012 pudieran recibir esta ayuda durante seis meses.
La renovación hubiera beneficiado a nuevos parados a partir del 16 de
agosto, no a los que ya lo estuvieran percibiendo. Para tener derecho a
los 400 euros hay que estar inscrito como demandante de empleo -por
extinción de la relación laboral-, haber agotado la prestación o el
subsidio por desempleo -antes del 15 de agosto de 2012 inclusive-, no
tener derecho a prorrogar la prestación ni el subsidio ni a beneficiarse
de ninguna otra ayuda por desempleo, no haber cobrado con anterioridad
ninguna prestación de este tipo y tener una renta inferior al 75% del
salario mínimo interprofesional, es decir, menos de 480,75 euros.
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