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miércoles, 11 de julio de 2012

DOCTRINA PAROT. ESTRASBURGO CONDENA A ESPAÑA

Estrasburgo condena a España por aplicar la doctrina 'Parot'

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a pagar una indemnización de 30.000 euros por daños morales a la etarra Inés del Río Prada, condenada a más de 3.000 años de cárcel por varios asesinatos terroristas, y le ha instado a "poner en libertad a la demandante lo más breve posible". El ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, ha asegurado que el Gobierno recurrirá la sentencia y que no se pondrá en libertad a la etarra afectada porque cree que hay riesgo de que se fugue.



El Tribunal Europeo de DD.HH dictamina la ilegalidad de la Doctrina Parotdecrease font size

En la foto, Hanry Parot, que tras su caso dio nombre a la Doctrina.

No hace mucho, el que  criticara a la Doctrina Parot era tachado de terrorista. Los abogados de los militantes de ETA se cansaron de denunciar el atropello jurídico que suponía su aplicación. Los editoriales de la prensa del régimen en defensa de esta ley-venganza no faltaban. Ahora resulta que el propio, y poco sospechoso Tribunal Europeo de Derechos Humanos, condena su existencia. Las responsabilidades políticas, como suele ocurrir, no aparecerán por lado alguno.

La Doctrina...
Se conoce como doctrina Parot a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que endurece el cumplimiento de penas de militantes de ETA condenados a más de 30 años por delitos cometidos antes de 1995. Antes de la doctrina, esos presos, de acuerdo con el Código de 1973 por el que fueron juzgados, redimían penas que se restaban del máximo total de cumplimiento, 30 años, aunque hubieran sido condenados a cientos de años. Con ella, el tiempo redimido se resta en la práctica de la condena total. Con la fórmula antigua, salían en libertad a los 20 años. Con la doctrina Parot, los que tengan condenas más altas deben estar 30 años.
Lo que dice el Tribunal
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha amparado a Inés del Río Prada frente a la aplicación de la 'doctrina Parot' y ha ordenado al Estado español que "asegure su puesta en libertad en el plazo más breve posible".
La Corte de Estrasburgo ha declarado que la aplicación de la doctrina Parot a Del Río,  condenada a más de 3.000 años de cárcel, vulneró su derecho a la libertad.
Es la primera sentencia del TEDH sobre la 'doctrina Parot', establecida por el Tribunal Supremo en 2006 para que los delincuentes condenados por graves delitos cumplan el tiempo máximo legal de estancia en prisión, que en el caso de Inés del Río eran 30 años.
La 'doctrina Parot' obliga a descontar los beneficios penitenciarios del total de las penas y no del máximo de cumplimiento efectivo.
La militante de ETA ingresó en la cárcel en 1989. Ahora el Estado español deberá indemnizarla con 30.000 euros por daños morales y otros 1.500 euros por gastos del proceso.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se mostró contrario a la 'doctrina Parot', al asegurar que mantener en prisión a Inés del Río Prada por una revisión de la duración de la pena es "irregular".
Los magistrados de Estrasburgo admiten con esta decisión el recurso presentado por la defensa de Del Río.
El TEDH desautoriza de esta forma la decisión de la Audiencia Nacional de retrasar su salida de prisión desde el 2 de julio de 2008 hasta el 27 de junio de 2017, al considerar que España vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale, el artículo 5, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad.
Fallo por unanimidad
El Tribunal expresó su rechazo a la 'doctrina Parot' por considerar que "vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a los condenados bajo el antiguo código penal de 1973", como es el caso de la demandante.
El fallo, adoptado por unanimidad por la Sala Tercera de la Corte europea, dice que España violó los artículos 7 (no hay pena sin ley) y 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La sentencia de recuerda que el citado artículo 7 del Convenio "prohíbe que el derecho penal sea interpretado de forma extensiva en detrimento del acusado" y estima que el cambio de jurisprudencia aplicado "era imposible de prever".
En cuanto a la violación del artículo 5, la condena, que puede ser recurrida por España en el plazo de los próximos tres meses, concluye que la revisión de la duración de la pena de la demandante se aplicó con retroactividad.



OTRA HUMANIDAD ES NECESARIA 

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