Sentencia del Tribunal Kuala Lumpur de crímenes de guerra.
¿Por qué el asesinato de un hombre es considerado
un crimen y el asesinato de cientos de miles de personas cometido en una
guerra no lo es?
Dr. Mahathir Mohamad
Dr. Mahathir Mohamad
Bush y sus aliados culpables de tortura, ha dictaminado el Tribunal Kuala Lumpur de crímenes de guerra.
El tribunal, compuesto por cinco jueces, ha declarado culpable por
unanimidad a George W. Bush, ex presidente de Estados Unidos, y sus
colegas, en la sesión que dio comienzo el lunes en el Tribunal de
Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (Malasia).
Sobre la acusación de crimen de tortura y crímenes de guerra, el
tribunal ha declarado a George W. Bush, ex presidente de Estados Unidos,
y a sus colegas Richard Cheney, ex vicepresidente de Estados Unidos;
Donald Rumsfeld, ex secretario de Defensa; Alberto Gonzales, ex
consejero del presidente Bush; David Addintong, abogado del
vicepresidente, William Haynes II, abogado del secretario de Defensa;
Jay Bybee, asesor del Fiscal general y John Chooj, viceasesor del Fiscal
general, culpables de crímenes de guerra por comisión de tortura, trato
cruel, inhumano y degradante en base a las denuncias por crímenes de
guerra realizadas por las víctimas.
Proceso judicial
A principios de semana, el tribunal escuchó los testimonios tres testigos [1]:
Abbas Abid, Moazzam Begg y Yamila Hamidi. Todos ellos relataron las
horrorosas torturas a las que se enfrentaron durante su encarcelamiento.
El tribunal escuchó igualmente otras dos declaraciones juradas, la de
Ali Salal, ciudadano iraquí, y la de Ruhel Ahmed, ciudadano británico.
Las declaraciones demostraron que a Abbas Abid, de 48 años e
ingeniero jefe del Ministerio de Ciencia y Tecnología, le habían
arrancado las uñas con unos alicates. A Alí Shalal le ataron con un
alambre electrificado, le colgaron del techo y empezaron a darle
descargar eléctricas. A Moazzam Begg le dieron una paliza y le
encerraron en una celda de castigo. A Yamila lo desnudaron casi por
completo y le vejaron y lo utilizaron como escudo humano mientras lo
transportaban en un helicóptero. Todos estos testigos aún presentan
restos de las heridas que les fueron infligidas.
Esos testigos fueron arrestados y encarcelados en prisiones de
Afganistán (Bagram), Iraq (Abú Ghraib y aeropuerto internacional de
Bagdad) y a dos de ellos, Moazzam Begg y Rhuhel Ahmed, los transportaron
a Guantánamo.
En el alegato que duró un día, la acusación demostró de manera
perfectamente articulada, cómo los máximos responsables, el presidente
Bush, el vicepresidente Cheney, el secretario de Defensa Rumsfeld,
ayudados y aconsejados por sus consejeros legales y otros altos
responsables de la CIA, actuaron todos a una. La tortura ha sido
aplicada de manera sistemática y se ha convertido en una norma aceptada.
De acuerdo con la acusación, el testimonio de todos estos testigos
demuestra un comportamiento sistemático brutal, bárbaro y cruel contra
los testigos. Estos crímenes se cometieron para infligir el mayor dolor y
el máximo sufrimiento posible a las víctimas.
Tras el alegato de la Defensa de Amicus Curiae y la subsiguiente respuesta de la acusación, el tribunal por unanimidad sentenció que la acusación había establecido un prima facie case.
Tras horas de deliberación, Tan Sri Dato Lamin bin Haji Mohd Yunus
Lamin, presidente del tribunal, dio lectura a la sentencia que recoge
que la acusación ha establecido, más allá de cualquier duda razonable,
que las personas acusadas, a saber: el ex presidente George Bush y los
que conspiraron con él en una red de instrucciones, memorándum,
directivas y acciones legales, establecieron un plan y un objetivo
común, se unieron en una empresa o conspiración común para cometer el
crimen de tortura y de crímenes de guerra, y no solo eso, sino que en
relación con la guerra contra el terrorismo y las guerras emprendidas
por Estados Unidos y otros países en Afganistán e Iraq se cometieron los
siguientes crímenes:
a) Tortura
b) Creación, autorización y ejecución de un régimen de trato cruel, inhumano y degradante
c) Violación de la legalidad internacional
d) Violación de la Convención contra la tortura de 1984
e) Violación de la III y IV Convención de Ginebra de 1949
f) Violación del Artículo 3 común de la Convención de Ginebra de 1949
g) Violación de la Declaración de Derechos Humanos de la carta de Naciones Unidas
El tribunal considera que la acusación ha establecido, más allá de
cualquier duda razonable, que las personas acusadas son, de manera
individual y conjunta, culpables de todos los crímenes cometidos en la
consecución de su plan y objetivos comunes, de acuerdo con los
principios establecidos por el artículo 6 de la Carta del Tribunal
Internacional Militar (Carta de Nuremberg), el cual establece inter alia
que “[…] los dirigentes, organizadores, instigadores y cómplices que
participen en la formulación o ejecución de un plan o de una
conspiración común para cometer crímenes de guerra son responsables de
todos los actos llevados a cabo por cualquier persona para ejecutar
dicho plan.”
Naciones Unidas ha adoptado como costumbre en la legalidad
internacional los principios de la Carta de Nuremberg y de la Decisión
Nuremberg. El gobierno de Estados Unidos está sujeto a la costumbre de
la legalidad internacional, a los principios de la Carta de Nuremberg y a
la Decisión Nuremberg.
El tribunal ha considerado que la acusación ha establecido, más allá
de cualquier duda razonable, que los letrados acusados que dieron el
consejo de que “[…] las Convenciones de Ginebra no eran de aplicación
(en relación con los sospechosos de pertenecer a Al Qaeda y a los
detenidos talibanes); que no se produjeron hechos susceptibles de
denominarse tortura de acuerdo con la definición dada en la Convención
sobre la tortura, y que las técnicas de mejora de los interrogatorios
(tratamiento cruel inhumano y degradante) se permitían”.
La acusación también ha establecido, más allá de cualquier duda
razonable, que los letrados acusados “[…] sabían perfectamente que su
consejo legal se utilizaría para actuar, y de hecho así sucedió, y tal
consejo legal estableció las bases para la violación de la legalidad
internacional, las Convenciones de Ginebra y la Convención sobre la
tortura.”
El consejo legal aportado por los abogados acusados fue vinculante
para los acusados Bush, Rumsfeld y Cheney, cada uno de los cuales confió
en el consejo de sus abogados. Otros, como George Tenet, director de la
CIA, y Diane Beaver, responsable de Guantánamo, confiaron en el consejo
legal de los abogados acusados. La acusación ha establecido, más allá
de cualquier duda razonable, que los letrados acusados son responsables
criminalmente de sus actos por participar en una empresa criminal.
El presidente indicó que el tribunal ordena que las reparaciones de
guerra sean acordes al daño y a las heridas irreparables, así como al
dolor y al sufrimiento denunciado y padecido por las víctimas de
crímenes de guerra, y que sean indemnizados como víctimas de crímenes de
guerra. Debido a que siempre está en la mente de los miembros de
tribunal que esta corte es un tribunal de conciencia sin poder real para
hacer cumplir la ley, el tribunal considera que en este caso los
testigos son sujetos ex justitia para el pago de las reparaciones por
las ocho personas acusadas y sus gobiernos.
El tribunal desea que, equipados con las armas de los hechos
demostrados en este juicio, la voluntad de los testigos encuentre, en un
futuro próximo, un Estado o una entidad judicial internacional con
capacidad y voluntad para ejercer la jurisdicción e implementar el
veredicto de este tribunal contra las ocho personas acusadas y sus
gobiernos. Las reparaciones que el tribunal ha considerado deben
remitirse a la Comisión de crímenes de guerra para facilitar la
determinación y el total de las reparaciones que se han de entregar a
las víctimas de estos crímenes de guerra.
Recomendaciones del tribunal
El presidente Lamin continuó: “[…] Como tribunal de conciencia, esta
corte es absolutamente consciente de que su veredicto es meramente
declaratorio en su misma naturaleza. El tribunal no tiene poder de
hacerlo cumplir, ni poder de imponer ninguna sentencia de privación de
libertad a ninguna de las ocho personas sentenciadas.
Lo que sí puede hacer el tribunal, de acuerdo con el artículo 31 del
Capítulo VI, parte 2 de la Carta de Nuremberg es recomendar a la
Comisión de crímenes de guerra de Kuala Lumpur que remita los resultados
de este tribunal, junto con las grabaciones de todo el proceso judicial
al Fiscal jefe de la Corte Penal Internacional, así como al Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas.
El tribunal recomienda además a la Comisión de Crímenes de guerra de
Kuala Lumpur, que el nombre de las ocho personas condenadas se incluya
en el registro de criminales de guerra de la Comisión para ser
debidamente publicado.
El tribunal igualmente recomienda a la Comisión de crímenes de guerra
que dé la mayor publicidad internacional a esta sentencia y a las
reparaciones, puesto que los crímenes cometidos son universales por lo
que es responsabilidad de todas las naciones establecer los mecanismos
para encausar a cualquiera de las ocho personas sentenciadas que entren
en sus jurisdicciones.
Notas de IraqSolidaridad
1.- Véase en IraqSolidaridad Sesión del Tribunal Kuala Lumpur contra crímenes de guerra: Testimonios de las víctimas, 4 de mayo de 2012.
Texto original en inglés
OTRA HUMANIDAD ES NECESARIA
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