El abogado argentino Carlos Slepoy, quien logró en España la condena
del torturador argentino Adolfo Schilingo, inició en Argentina lo que
no se pudo hacer en España.
Los delitos calificados de
genocidio y crímenes de lesa humanidad pertenecen a la jurisdicción
internacional; es decir, que más allá del país en el que se produjeran,
pueden ser juzgados en cualquier tribunal del mundo. Entiéndese por
delito de genocidio aquel que va dirigido al exterminio sistemático de
un pueblo o un sector de la población por causa de su raza, religión o
ideología. Son crímenes de lesa humanidad, entre otros, la tortura, el
exilio forzado, el secuestro, la desaparición de personas, los robos de
niños... Todos estos actos, perpetrados durante la Guerra Civil española
y durante toda la dictadura franquista, han sido ampliamente
demostrados por investigadores serios y por testigos aún vivos. Frente a
la “equidistancia” que algunos, interesadamente, proponen sobre la
evidencia de que delitos se cometieron durante la guerra en ambos
bandos, conviene puntualizar dos cosas: primero, que la responsabilidad
inicial la tuvo el grupo de militares rebeldes que, al sublevarse contra
la República, provocaron una guerra, injusta e ilegal, que duró casi
tres años. En segundo lugar, que los responsables del bando republicano
ya han sido ampliamente castigados, en tanto en la represión del Régimen
durante la guerra y la posguerra (sólo a lo largo de esta asesinaron a
unas ciento cincuenta mil personas) continúa impune.
Los países de Europa Occidental y de
Sudamérica que padecieron este tipo dictaduras criminales ya han juzgado
y aún juzgan a los culpables. Sólo en España han quedado impunes, y su
impunidad ha llegado a tal punto que, como todos sabemos, cuando el
Magistrado Baltasar Garzón admitió las causas de varios particulares y
asociaciones de víctimas, en un disparatado y vergonzoso complot del
Tribunal, fue expulsado de la carrera judicial.
A raíz de esto, el abogado argentino Carlos Slepoy,
quien logró en España la condena del torturador argentino Adolfo
Schilingo, inició en Argentina lo que no se pudo hacer en España.
Transcribimos, a continuación, extractos de una entrevista que hicimos recientemente a Carlos Slepoy.
- ¿Cómo se inicia este proceso contra los crímenes del franquismo?
- Yo viajé a Argentina en marzo del 2010
a unas jornadas sobre genocidio, precisamente, que organizaba el
Instituto Argentino de la Universidad Tres de Febrero, en las que se
discutía sobre la cuestión del genocidio en general, y en particular
sobre si hubo o no genocidio en la Argentina. Se trató de una discusión
jurídica sobre las normas internacionales sobre tal asunto, etc. Al
concluir el evento, me hacen un reportaje, esto es para fines del mes de
marzo, donde preguntan sobre temas tratados en el seminario, y al final
del mismo, yo le digo a la periodista que sería bueno que desde
Argentina se devolviese el favor que España hizo a la Argentina,
particularmente el juez Garzón, ocupándonos de los crímenes cometidos
durante el franquismo. Lo cierto es que esta periodista, de Página 12, publica en el diario al día siguiente el reportaje con el título de lo que yo dije, Hay que ayudar a los españoles. Esto
aparece un domingo. Inmediatamente me llama un abogado, emocionado,
diciéndome que estaba muy conmovido con esta idea y que él, con un grupo
de personas, había pensado en esta posibilidad, y que qué me parecía si
nos reuníamos para conversar sobre ello. Nos reunimos entonces, por un
lado con Darío Rivas, un hombre de 92 años, hijo de un fusilado cuyo
cuerpo logró recuperar en el 2006, y una chica, Inés García Holgado, con
dos tíos abuelos y un tío que también fueron desaparecidos y fusilados.
Con un grupo de abogados empezamos a planificar qué hacer...
-¿Contaban con algún basamento jurídico solvente para iniciar este proceso?
- Nos planteamos la interposición de una
querella partiendo de la base, y esto es importante aclararlo, de lo
que la Constitución Argentina de 1853 establece: que los delitos
cometidos contra el derecho de gentes, lo que hoy conocemos como
crímenes contra la humanidad, serán juzgados en el país por un tribunal
cuya sede sea designada por el Parlamento. Esto está desde hace siglo y
medio, pero nunca se había aplicado, como nunca se había aplicado la
Jurisdicción Universal en España a pesar de que estaba prevista desde
hacía también mucho tiempo. Lo cierto es que, en virtud de esa
disposición constitucional y una ley que Argentina firmó adhiriendo al
Tribunal Penal Internacional, en la que dice que para juzgar estos
crímenes son competentes los juzgados federales, decidimos interponer
una querella ante un Juzgado Federal de Buenos Aires.
- ¿Cuándo se inicia el proceso judicial?
- Hubo una gran discusión acerca de cómo
implementar todo esto, y al fin decidimos iniciarla el 14 de abril del
2010, coincidiendo con el aniversario de la Republica Española. Tenemos
charlas previas con mucha gente, con organismos de derechos humanos,
hacemos una reunión en la Sede de las Abuelas de Plaza de Mayo, donde
concurren representantes de diversas organizaciones sociales, incluso
españolas, planteamos la idea y les pedimos que se adhieran a ella. Así,
como te he dicho, presentamos la querella, y ese mismo día hacemos una
conferencia de prensa en la asociación de abogados de Buenos Aires
anunciándola. Está presente el que entonces era vicepresidente de la
Asociación para la recuperación de la memoria histórica de España, que
es parte querellante, Santiago Macías (su actual presidente es Emilio
Silva), los principales organismos argentinos de Derechos Humanos y los
dos querellantes que antes he nombrado. Se interpone la querella por el
delito de genocidio y/o subsidiariamente crímenes de lesa humanidad.
- ¿Por qué hacen todo esto, cuál es su motivación para intervenir en un asunto que parece más propio de la justicia española?
- Obviamente, se hace por el
mismo motivo con que se iniciaron en su momento en España querellas con
respecto a las dictaduras argentina y chilena. Porque no hay posibilidad
de justicia en España, porque allí no se están juzgando estos hechos,
porque los familiares de las víctimas del franquismo fueron a buscar en
otros lugares el espacio judicial que no tenían en el propio país. Este
es el motivo.
También es una retribución de parte de
Argentina y un profundo agradecimiento a Garzón particularmente, y a
toda la Justicia española, por lo que aportó para terminar con la
impunidad en Argentina.
Y, en tercer lugar, existe un marco en
Argentina, sin perjuicio de todas las críticas que se le puedan hacer,
que ya hubo muchas, en el cual se han empezado a juzgar estos actos
criminales. En Argentina tenemos más de doscientos setenta condenados, y
en estos momentos hay más de ochocientos procesados, o sea, que es un
lugar en que, efectivamente, está siendo eficaz la persecución de este
tipo de criminales. Así que son tres elementos concluyentes que han
determinado la iniciación de la querella en Argentina.
- Pero también la justicia argentina puso trabas en un comienzo...
- El mismo día que iniciamos la querella
y fue sorteada, nos enteramos que había recaído en el Juzgado Nacional
en lo Correccional y Federal número uno, Secretaría número uno, a cargo
de la Jueza Federal Doctora María Servini de Cubría —causa nro.
4.591/2.010 (A-12.447), caratulada: "N.N. s/genocidio..."—. Ella es una
jueza que es muy apreciada por las Abuelas de Plaza de Mayo, pues ha
tenido una importante actuación en la cuestión de la recuperación de
niños, y ha dictado sentencia contra apropiadores. Pero así y todo
teníamos la incertidumbre acerca de cómo iba a responder. Lo que ella
hace, al recibir la causa, es darle traslado al ministerio fiscal, y la
recibe el fiscal Federico Delgado, con fama de ser un hombre
progresista, pero que dicta una resolución espantosa, citando a Marx y a
Engels, en la que dice que, efectivamente, se trata de crímenes contra
la humanidad, que efectivamente son imprescriptibles, que la justicia
argentina tiene jurisdicción en virtud del principio de justicia
universal, pero que, como los hechos se están investigando en España
–cita informaciones que al respecto ha recibido por Internet– entonces
entiende que no procede la apertura de la causa [i].
El fiscal elabora el informe y se lo
entrega a la jueza, quien, sorprendentemente, decide que, como el fiscal
no impulsa la acción, no procede la apertura del procedimiento. Sin
entrar en el fondo de la cuestión, no opina sobre los crímenes,
simplemente dice que como el fiscal no ejercita la acción pública,
entonces no corresponde darles lugar. Nosotros nos quedamos patitiesos
con esta decisión...
-¿Por qué?
-Porque en el sistema anglosajón el peso
de la acusación pública del fiscal tiene mucho más peso que en el
llamado derecho continental, el nuestro, tanto en España como en Europa o
América, en el cual las acusaciones particulares, en la medida que
afectadas por el crimen, están en la misma posición que el fiscal. Es
decir, yo denuncio un hecho, tengo fundamentos para hacerlo, y él
entiende que no hay delito, pero si yo, como perjudicado, impulso la
acción, la acción sigue adelante. El fiscal luego dirá lo que tenga que
decir, o se opondrá. Que el caso es lo que pasó con Garzón, a pesar de
que la fiscalía se opuso, pues hay una acusación particular, en este
caso una acusación popular.
- Y tuvieron ustedes que recurrir esa sentencia...
- Efectivamente, recurrimos ante la
Cámara Federal de Buenos Aires, que es el Tribunal de Apelación,
planteando como cuestión particular que estaban como querellantes
particulares las dos personas nombradas, y también organismos, que de
acuerdo a la ley argentina, pueden actuar como organismos colectivos.
Pero además, la jueza había sostenido que Inés García Delgado no tenía
acción porque no era un familiar directo, ya que la ley establece que
los que tienen acción son, en regla general, los parientes de hasta
segundo grado de consanguinidad, hecho que no se daba en su caso.
Entonces se recurre, planteando que el proceso debe ser abierto,
admitiendo el derecho de los familiares que estén en grado más alejado.
La Cámara Federal dicta entonces una resolución en la cual dice que,
efectivamente, hay acusadores privados, y por tanto la causa debe
iniciarse. Por otra parte, hace una interpretación amplia de quiénes son
perjudicados, afirmando que cualquier familiar y cualquier implicado
puede actuar, lo cual es muy importante por la cantidad de querellantes
posibles, pues si sólo se tratara de familiares directos —hijos y
nietos— sería todo mucho más difícil.
Pero bueno, lo fundamental que plantea
la Cámara es que la Jueza puede abrir la investigación y ordena que
envíe a España un exhorto, una comisión rogatoria, a efectos de que le
informen las autoridades españolas sobre si existe una investigación
judicial que sea efectiva acerca del plan sistemático y deliberado de
exterminio de personas cometidos por la dictadura franquista entre el 17
de Julio de 1936 y el 15 de Junio de 1977.
- Un larguísimo periodo...
- Sí, y esta es una diferencia muy
importante respecto a las investigaciones de Garzón, porque esto se
plantea durante toda la etapa franquista, considerando que se lesionan
derechos humanos y se cometen crímenes contra la humanidad durante toda
la dictadura, y no sólo en los períodos de máxima criminalidad.
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[i] Nota del entrevistador:
Según he podido averiguar, por aquel entonces se hallaba en Argentina
Cándido Juan de Pumpido, el Fiscal General de la España, convenciéndolo
de que, efectivamente, había muchos procesos abiertos en España.
OTRA HUMANIDAD ES NECESARIA
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