Los sistemas de mensajería móvil han supuesto una revolución en
nuestra forma de comunicación, no solo personal, sino también laboral.
Si hace años recibíamos órdenes o instrucciones laborales vía mail,
empieza a ser relativamente frecuente que también las recibamos por sms,
o por aplicaciones de aparición más recientes como whatsApp.
Comunicar instrucciones laborales por estos medios resulta lícito,
siempre y cuando las mismas constituyan una expresión del legítimo
ejercicio del poder de dirección y organización empresarial, ahora bien,
¿es ajustado a derecho comunicar un despido a través de estas
aplicaciones?
Tanto el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el
despido por causas objetivas, como el artículo 55, que regula el despido
por causas disciplinarias, exigen que la comunicación al trabajador se
realice por escrito, indicando la causa o los hechos que motivan el
cese, así como la fecha a partir de la cual la extinción de la relación
laboral tendrá efecto.
En ambos casos el empresario deberá indicar los hechos específicos y
concretos que motivan la decisión extintiva. Dicha exigencia se
constituye como una garantía para el trabajador para que, si impugna el
despido, lo haga con conocimiento de los "hechos" que se le imputan, a
fin de poder preparar su defensa, lo que obliga a exigir que el
contenido de la carta o comunicación sea inequívoco, es decir, lo
suficientemente claro y expresivo para evitar toda duda o incertidumbre.
Así lo ha venido exigiendo el Tribunal Supremo desde su temprana
sentencia de 3 de noviembre de 1982, ratificada posteriormente por las
de 10 de marzo de 1986 y 10 de marzo de 1987.
Esta finalidad no se cumple cuando la comunicación extintiva solo
contenga imputaciones genéricas e indeterminadas que perturben
gravemente las posibilidades de defensa del trabajador, atentando al
principio de igualdad de partes al constituir, en definitiva, esa
ambigüedad una posición de ventaja de la que puede prevalerse la empresa
en su oposición a la demanda del trabajador. Esta doctrina se
sintetiza en las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
de 3 de octubre 1988, 22 de octubre de 1990, 13 de diciembre de 1990, o
la más reciente de 21 de mayo de 2008 (recurso 528/2007), entre muchas
otras.
Solo con lo expuesto hasta ahora ya parece claro que los sistemas de
mensajería móvil no constituyen el modo más idóneo de dar por extinguida
una relación laboral.
Pero es que estas exigencias de concreción y motivación se refuerzan
aún más cuando el despido se basa en causas objetivas, pues si bien no
se exige una redacción exhaustiva, extremadamente minuciosa y
pormenorizada de tales hechos, sí han de ser los suficientemente
concretos, claros e inequívocos, no bastando expresiones genéricas. A
diferencia del despido disciplinario, cuya causa tiene que ver con la
actuación del trabajador, las razones económicas, organizativas,
técnicas o de producción le resultan en principio desconocidas al
afectado, al tener conexión con el ámbito interno de la empresa y ajenas
a su cometido.
Así recuerda la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su
sentencia de 30 de marzo de 2010 (recurso 1068/2009) que el significado
de la palabra "causa " en el contexto de la regulación de las causas del
despido objetivo por necesidades de la empresa se refiere normalmente
no al tipo genérico de causa de despido (por ejemplo, la
reestructuración de la plantilla, o el cambio en los productos o en los
procesos de producción) o a la causa remota que genera las dificultades o
situaciones negativas de la empresa en la que se produce el despido
(por ejemplo, la crisis económica o las nuevas tecnologías), sino
precisamente, como dice el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores,
a las concretas dificultades o situaciones económicas negativas de la
empresa alegadas por el empresario para justificar su decisión
extintiva.
Por tanto, no es solamente una causa abstracta la que tiene que
expresarse en la carta de despido, sino la causa concreta y próxima
motivadora de la decisión extintiva, que refleja la incidencia en la
empresa de un determinado tipo de causa o de una posible causa remota.
Así lo entendió tradicionalmente la jurisprudencia sobre las causas de
despido disciplinario (sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo de 3 de noviembre de 1982 1982; o de 10 de marzo de 1987,
Recurso 1100/1986), y así lo ha entendido también en general la doctrina
científica en lo que concierne al despido objetivo por necesidades de
la empresa.
Recordemos que el despido se lleva a cabo por decisión unilateral y
exclusiva del empresario, sin que exista ningún control previo a ese
acto extintivo. En consecuencia, el control de la existencia o no de
esas causas justificativas del despido se lleva a cabo, después de que
éste ha tenido lugar, mediante el proceso judicial iniciado por virtud
de la demanda presentada por el trabajador cesado; de ahí que, para
hacer posible la adecuada y correcta defensa jurídica de la pretensión
impugnatoria del trabajador en ese proceso judicial, la Ley imponga como
obligación esencial para la validez del despido que el empresario le
comunique por escrito ese despido con expresión de sus causas.
Ni el sms ni el whatsApp permiten concretar y motivar suficientemente
un despido, es decir, no permiten indicar de forma clara y precisa los
hechos, o las causas, directamente relacionadas con la empresa en el
caso del despido objetivo, que han motivado la decisión de dar por
finalizada la relación laboral. Todo ello sin pasar por alto que en la
comunicación extintiva también se deberá indicar el precepto legal o
convencional que ampara el despido, así como la fecha a partir de la
cual surtirá efectos.
En consecuencia, emplear mensajería móvil para comunicar la
finalización de un contrato de trabajo por causas objetivas o
disciplinarias conducirá a la improcedencia, pues para justificar la
extinción del contrato, al demandado no se le admitirán en el juicio
otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la
comunicación escrita de dicho despido, recayendo sobre el empresario la
carga de probar la veracidad de los hechos imputados para justificar el
mismo.
http://www.elderecho.com/aplicaciones/despido-SMS-whatsApp-improcedente_11_598555003.html