05.04.2013
Engrasan la maquinaria para reprimir a un movimiento que los deja al
desnudo. La Audiencia Nacional, heredera del viejo TOP franquista, ya
se ha pronunciando con un dictamen: el escrache es un delito grave y
puede acarrear hasta 5 años de cárcel. Esas son la democracia y la
justicia del capital.
La Audiencia avisa: el escrache puede acarrear hasta cinco años de cárcel
El acoso organizado a cargos electos es un delito grave que puede acarrear penas de prisión de hasta cinco años de cárcel. Así lo considera el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco en un auto sobre el asedio que el 15 de junio de 2011 sufrieron la mayoría de los diputados autonómicos catalanes por parte de miembros vinculados con el movimiento del 15-M, un episodio revivido en los últimos días por el auge del escrache, una modalidad de protesta importada de Sudamérica que consiste en manifestarse contra las decisiones de los políticos en las inmediaciones de sus propios domicilios.Velasco asegura que el artículo 21 de la Carta Magna consagra el derecho de reunión, pero matiza citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional que “ni la libertad de pensamiento ni el derecho de reunión y manifestación comprenden la posibilidad de ejercer sobre terceros una violencia moral de alcance intimidatorio, porque ello es contrario a bienes constitucionalmente protegidos como la dignidad de la persona y su derecho a la integridad moral”. Según el juez de la Audiencia Nacional, “cabe manifestarse y expresarse con el límite de no usar la violencia contra personas y bienes ajenas a la protesta”.
Los ataques sufridos por los diputados catalanes cuando trataban de acceder al Parlamento autonómico, desde insultos a empujones, pasando por escupitajos y agresiones, serían según Velasco constitutivos de delitos menores o simples infracciones de no ser porque las víctimas fueron cargos electos a los que se les impidió ejercer las funciones democráticamente encomendadas. En opinión del magistrado, los hechos podrían demostrar la concurrencia del artículo 498 del Código Penal, que sanciona a “los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de comunidad autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto”. La condena oscila entre los tres y los cinco años de cárcel.
El agravante de la coacción en grupo
El juez Velasco considera además que, cuando estas coacciones se practican en grupo, como ocurrió en el caso de los incidentes protagonizados por los miembros del 15-M y como está sucediendo también en los escraches, los hechos son más “graves” por la mayor capacidad de la masa para condicionar “la reacción de los parlamentarios acometidos”.
La resolución llega en medio del debate sobre los escraches, después de que la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) haya decidido recurrir a este tipo de protesta, bajo el eslogan “Hay vidas en juego”, para exigir a los parlamentarios del Partido Popular la aprobación de la iniciativa legislativa popular que reclama la instauración de la dación en pago como requisito suficiente para saldar las deudas hipotecarias. Otros colectivos que comparten el mismo objetivo están secundando también este tipo de movilizaciones.
Hasta el momento, han sufrido estas protestas Esteban González Pons, diputado del PP y secretario de Comunicación del partido, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, entre otros dirigentes y diputados nacionales del Partido Popular. Cargos regionales de la formación también han sido blanco de las movilizaciones.
Orden en el caos judicial
Del dictamen de Velasco sobre la situación procesal de los 22 imputados por el episodio de 2011 se desprende que la práctica del escrache podría incurrir en la “alta pena” de coacción a cargos electos, cuando la protesta se hace “pravaliéndose de la intimidación ambiental, aprovechando la cobardía de la acción del grupo, y no aisladamente, y ejerciéndolos sobre parlamentarios que actúan en el ejercicio de su cargo o cuando acuden a ejercerlo, precisamente en un acto de extralimitación del derecho de manifestación”. Así, si se prueba que los escraches de los colectivos antidesahucios afectan a la libertad de los políticos, sus autores podrían enfrentarse a penas de hasta cinco años de cárcel.
El Sindicato Unificado de Policía (SUP), el mayoritario del cuerpo, valora positivamente el dictamen porque “puede servir para poner orden en la actuación de los agentes”. “En este momento, lo que hay es una gran indefinición. No sabemos cómo tenemos que actuar ante este tipo de situaciones. Lo único que nos han dicho es que actuemos en consecuencia”, denuncia el portavoz del SUP, José María Benito. “Depende de lo que apreciemos los agentes, pero ¿qué ocurre si detenemos a alguien y luego el juez considera que no había delito? Pues que nos pueden acusar de detención ilegal. Por ahora, dependemos de lo que decida cada juez. Y todo lo que contribuya a aclarar cómo debemos actuar es bienvenido”, concluye Benito.
Fuente: Pre
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