El ´videocasco´, El último invento del Gobierno español para intimidar a los manifestantes
Fue, sin duda, la sensación de la
manifestación convocada por la Coordinadora25s contra los PGE aprobados en el
Congreso: el ´videocasco´. Los agentes de la Policía Nacional estrenaron en
Madrid los nuevos cascos que incorporan una minicámara que les permitirá grabar
lo que suceda durante su actuación. En las fotos obtenidas de la red social
Twitter se aprecia el nuevo artilugio intimidatorio.
La novedad no ha pasado desparcibida y ha sido
una de las sensaciones de la ´marhca fúnebre´ de la Coordinadora25s. Los agentes
con cámaras fueron los más fotografiados.
Se desconoce el uso que el Gobierno pretende
hacer con las grabaciones, y qué incompatibilidades puedan estas tener con la
Ley de Protección de Datos. Las imágenes recogidas por cámaras instaladas en
centros oficiales o privados están sujetas al derecho del ciudadano de
solicitarlas y pedir su eliminación una vez pasado un cierto plazo de tiempo.
Una de las consecuencias del uso por parte de los agentes podría ser una
avalancha de solicitudes que exijan comprobar que si los peticionarios figuran
en las grabaciones captadas y su destrucción en aplicación de la citada Ley.
No debe sorprender que en la ´marcha fúnebre´ de
Madrid, el grito más coreado fuera “Basta ya de estado policial”.
¿QUÉ DICE LA LOPD?
Toda cámara capta imágenes de las personas
físicas, por ello, la grabación de la imagen de una persona, es un dato
personal, y genera un tratamiento de datos siendo éste el criterio de la Agencia
Española de Protección de Datos, tal y como se señala en la Resolución
R/00035/2006 de 27 de febrero de 2006, donde se estable que:
“El artículo 1 de la LOPD dispone: “La presente
Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al
tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos
fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad
personal y familiar”.
El artículo 3 de la LOPD define en su letra c) el
tratamiento de datos como aquellas “operaciones y procedimientos técnicos de
carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación,
elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos
que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y
transferencias”.
La garantía del derecho a la protección de datos,
conferida por la normativa de referencia, requiere que exista una actuación que
constituya un tratamiento de datos personales en el sentido expresado. En otro
caso las mencionadas disposiciones no serán de aplicación.
De acuerdo con aquella definición de tratamiento
de datos personales, la captación de imágenes de las personas que transitan una
vía publica constituye un tratamiento de datos personales incluido en el ámbito
de aplicación de la normativa citada.”
En cuanto al modo en que haya de facilitarse
dicha información, debe tenerse en cuenta el artículo 3 de la Instrucción 1/2006
cuando establece que “Los responsables que cuenten con sistemas de
videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el
artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal fin
deberán:
a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos
un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en
espacios abiertos como cerrados y
b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.”
b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.”
OTRA HUMANIDAD ES NECESARIA
No hay comentarios:
Publicar un comentario