Publicado en: 20 marzo, 2015
Una circular emitida en noviembre ordena no aplicar las directivas que amplían los derechos de los detenidos en comisaría.
La Jefatura Superior de Policía de Madrid ha emitido una circular en la que insta a los agentes de policía a no aplicar las directivas europeas que, desde junio de 2014, refuerzan los derechos de las personas detenidas en comisaría.
La circular, emitida en noviembre de 2014 y a la que ha tenido acceso Diagonal, afirma que “en tanto en cuanto no se apruebe la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
con el fin de transponer las citadas Directivas, se continuará actuando
conforme a la legislación y demás disposiciones vigentes a la espera de
su aprobación en el Boletín Oficial del Estado y consiguientes
instrucciones que se dicten”. El escrito hace referencia a la reclamación por parte de diversos abogados para que la policía respete el contenido de las directivas UE 2010/64 y UE 2012/13,
con las que se regula el derecho de los detenidos a ser asistidos por
un intérprete y que se traduzcan a su idioma al menos las sentencias y
resoluciones sobre su caso; el derecho de los abogados a acceder a los atestados policiales en comisaría;
y sobre el derecho a la asistencia de un letrado en los procesos
penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención
europea, de que se informe a una tercera personas en el momento de la
privación de libertad. También hacen referencia a una directiva más
reciente, la UE 2013/48, a partir de la cual los abogados podrán
entrevistarse con sus representados antes de que estos sean interrogados
por la policía.
En octubre de 2014, la Asociación Libre
de Abogados presentó un recurso de amparo constitucional en el que
denunciaba que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado se negaban a
aplicar la legislación europea, a pesar de que ésta es de cumplimiento por los Estados miembros aunque no haya sido aún recogida por la legislación estatal.
El colectivo de abogados denunció también que los jueces españoles
estaban amparando la negativa a aplicar la legislación europea por parte
de la policía.
Según explica Eduardo Gómez Cuadrado,
miembro de la Asociación Libre, dos de las directivas mencionadas son
directamente aplicables, aunque no se hayan transpuesto aún al
ordenamiento jurídico español. Tras su aprobación a nivel europeo, se
dio a los Estados miembros dos años de plazo para que contemplaran las nuevas normas en sus legislaciones.
Ese plazo finalizó sin que el Estado español adaptara la legislación a
la normativa española. “Pero transpuesto este plazo, aunque no se haya
recogido en la normativa europea, las directivas pasan a ser
directamente invocables, según la jurisprudencia europea”, subraya Gómez
Cuadrado.
En cuanto a la tercera directiva, la UE 2013/48, relativa a las entrevistas entre abogado y detenido antes de ser interrogado por la policía, el abogado señala que el plazo para que el Estado español la adapte a su ordenamiento jurídico acaba en 2016.

Circular de la Jefatura Superior de Policía de Madrid
https://www.diagonalperiodico.net/libertades/26124-la-jefatura-policia-madrid-insta-no-cumplir-la-legislacion-europea.html
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