Publicado en: 19 enero, 2015
Por Irene Castro
El PP ha limitado las penas de prisión –de entre
seis meses y cuatro años– por la recepción o entrega de donaciones
ilegales a partidos políticos a los casos en los que se supere el medio
millón de euros. Las formaciones que reciban donativos irregulares por
debajo de los 500.000 euros serán sancionadas con una multa de entre el
triple y el quíntuple de su valor.
Así figura en el proyecto de reforma del Código Penal con
el que los conservadores presumen de haber convertido la financiación
ilegal de partidos en un delito. Sin embargo, el texto no convence a la
oposición, que considera que la tipificación es “vaga” y las penas para
los corruptos, “insuficientes”.
En el caso de los partidos que reciban financiación de gobiernos u organismos públicos extranjeros – algo que prohíbe la ley de financiación de partidos–, las penas de prisión están contempladas a partir de los 100.000 euros.
El PSOE ha calificado esta propuesta
como una “desfachatez” y ha criticado que el partido de Mariano Rajoy
haya dado una respuesta tan “tímida” al problema de la financiación
irregular al que se enfrenta tras la revelación de los papeles de Luis
Bárcenas. En ese listado no hay ningún donante que haya superado esa
cantidad.
Los socialistas critican, por un lado, que la cifra de
partida para enviar a los receptores o donantes del dinero ilegal es muy
baja. “L o fácil que es que nadie haga
una donación superior a 500.000 euros y lo fácil que es que nadie la
reciba”, ha expresado el diputado Manuel de la Rocha basándonse en que
el límite legal para las donaciones a partidos es de 50.000 euros
anuales procedentes de una misma persona física, ya que se han prohibido
las procedentes de empresas.
¿Quién es el responsable?
“El mensaje que da a los que financian o pretenden
financiar ilegalmente a un partido es que si donan menos de medio millón
de euros y les descubren nunca irán a la cárcel y solo tendrán que
pagar una multa”, apunta De la Rocha: “Si de verdad queremos erradicar
la financiación ilegal de partidos debemos ser muy taxativos”.
Además, el PSOE sostiene que la medida está repleta de
“deficiencias técnicas”. Por ello, han pedido al PP que reformule la
redacción de esa parte del articulado que, a su juicio, no especifica si
la cantidad del medio millón de euros para que se pueda condenar a
penas de prisión por las donaciones ilegales se refiere por donante, por
receptor, por campaña electoral o por año.
Tampoco queda claro en el articulado si la frontera de
los 500.000 euros es para toda la organización, ya que se limita a
señalar “al que reciba” las aportaciones para un partido político.
“Bárcenas podría recibir 490.000, otra persona otros 490.000 y así
consecutivamente”, reprochan fuentes socialistas que señalan que el
texto no señala al “responsable del partido”. “Eso lo han hecho así por
malicia o por velocidad, pero es una técnica muy lesiva”, setencian.
Artículo ducentésimo cuadragésimo bis (nuevo)
1. Será castigado con una pena de multa del triplo al
quíntuplo de su valor, el que reciba donaciones o aportaciones
destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de
electores con infracción de lo dispuesto en el artículo 5.uno. de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos
políticos.
2. Los hechos anteriores serán castigados con una
pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa del triplo al
quíntuplo de su valor o del exceso cuando:
a) Se trate de donaciones recogidas en el artículo
5.uno. letras a) o c) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos, de importe superior a 500.000 €,
o que superen en esta cifra el límite fijado en la letra b) del aquel
precepto, cuando sea ésta el infringido.
b) Se trate de donaciones recogidas en el artículo
7.dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de
los partidos políticos, que superen el importe de 100.000 €.
3. Si los hechos a que se refiere el apartado
anterior resultaran de especial gravedad, se impondrá la pena en su
mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
4. Las mismas penas se impondrán, en sus respectivos
casos, a quien entregare donaciones o aportaciones destinadas a un
partido político, federación, coalición o agrupación de electores, por
sí o por persona interpuesta, en alguno de los supuestos de los números
anteriores.
5. Las mismas penas se impondrán cuando, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código, una persona
jurídica sea responsable de los hechos. Atendidas las reglas
establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán
asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7
del artículo 33.”
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