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sábado, 20 de diciembre de 2014

GRUESO ATAQUE A LOS DERECHOS SINDICALES

Escrito por  Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP)

Las manifestaciones de los trabajadores dentro de recintos como los de RTVE pueden ser calificados de “infracciones graves” y posibles de fuertes multas por efecto de la “Ley mordaza”. 
 
El último recorrido parlamentario de la “ley mordaza” del Gobierno de Rajoy ha servido para reforzar el ataque a los derechos de los trabajadores de las empresas estratégicas. A ultima hora, los legisladores del PP cayeron en la cuenta que se habían olvidado de las “infraestructuras de telecomunicaciones” en el blindaje de espacios que menciona la disposición adicional sexta, que lleva por título “Infraestructuras e instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad”.

Por supuesto, se apresuraron a incluirlas a los efectos de los artículos 35.1 y 36.9 de la misma ley, que califican de infracciones muy graves “Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo su sobrevuelo y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento, cuando se haya generado un riesgo para las personas o un perjuicio en dicho funcionamiento. En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores”.

Esto limitará de manera importante los derechos de los trabajadores, por ejemplo de RTVE o de otros medios públicos, ya que como señalara el portavoz de la Izquierda Plural en el mismo hemiciclo “... esta ley puede servir también para atacar directamente la libertad de huelga y la libertad sindical. Los preceptos que propone esta ley pueden ser utilizados contra los trabajadores, por ejemplo, de industrias estratégicas o de industrias de servicios básicos que vean alterado el funcionamiento por manifestación o simple reunión ante esas instalaciones básicas para la sociedad porque son hechos que son punibles y castigables por esta ley.

Esto supone una limitación del derecho de huelga, del derecho de reunión, de los derechos sindicales de los trabajadores de esas industrias. Va a suponer también una limitación del funcionamiento libre de los piquetes por el tema de la ocupación de edificios, porque se limita la labor de información y de acceso a los edificios. Es decir, se puede estar limitando mediante esta ley también el derecho de los trabajadores a hacer huelga, el derecho de los trabajadores a hacer la labor sindical que se le otorga constitucionalmente a los sindicatos”.

Artículo completo en:  http://www.eduardorojotorrecilla.es/2014/12/una-breve-nota-sobre-el-impacto-de-la.html

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