
Tras su visita a España, el Grupo de
Trabajo sobre las desapariciones forzadas de la ONU ha presentado al
Gobierno un informe final con una larga lista de recomendaciones. Entre
ellas se pide que se proporcionen fondos adecuados para que la Ley de
Memoria Histórica pueda aplicarse con eficacia. Pide además al Gobierno
que asuma su “obligación” y proporcione dinero para abrir las fosas
donde yacer los restos de los republicanos fusilados durante la
represión franquista.
El Grupo de Trabajo, también ha
subrayado que en España no existe una entidad estatal con la
responsabilidad de ocuparse de todas las cuestiones relativas a las
desapariciones forzadas, incluyendo el establecimiento y la gestión de
una base de datos central sobre las desapariciones
El informe del grupo de expertos de la
ONU, da un plazo de 90 días al Gobierno de España para que expliquen
cómo van a implementar las recomendaciones que le hacen en torno a la
justicia y reparación de las víctimas de desapariciones forzadas.
Recomendaciones
1. Con base en las consideraciones anteriores, el Grupo de Trabajo formula las siguientes recomendaciones al Estado español:
a) Actuar con la
debida urgencia y celeridad en materia de desapariciones forzadas de
acuerdo a lo requerido por la Declaración y otras obligaciones
internacionales. La urgencia y celeridad son esenciales dada la edad
avanzada de muchos de los familiares y testigos que vieron por última
vez con vida a personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la
dictadura;
b) Implementar las
recomendaciones formuladas a España por distintos organismos
internacionales de derechos humanos, en particular las emitidas por el
Comité contra las Desapariciones Forzadas y por el Relator Especial
sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las
garantías de no repetición;
Marco legal
c) Ratificar la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad;
d) Incorporar la
desaparición forzada como un delito autónomo que se ajuste a la
definición contenida en la Declaración y sea punible con penas
apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad;
e) Estipular
expresamente que el delito autónomo de desaparición forzada es
imprescriptible o, considerando el régimen de prescripción vigente en
España en relación con los delitos de carácter permanente, velar a
través del Poder Judicial por que los plazos de prescripción se cuenten
efectivamente a partir del momento en que cesa la desaparición forzada,
es decir, desde que la persona aparece con vida, se encuentran sus
restos o se restituye su identidad;
f) Adoptar las
medidas legislativas necesarias a fin de asegurar que los casos de
desaparición forzada solo puedan ser juzgados por las jurisdicciones de
derecho común competentes, con exclusión de toda otra jurisdicción
especial, en particular la militar;
g) Utilizar de manera
consistente, por parte del Poder Judicial, particularmente los más
altos tribunales como el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo,
la Declaración y otros instrumentos internacionales;
h) Desarrollar una mayor capacitación permanente a jueces y fiscales sobre la Declaración y otros instrumentos internacionales;
i) Incluir de manera
expresa en su legislación interna la prohibición de proceder a la
expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando
haya motivos fundados para creer que corre riesgo de ser víctima de una
desaparición forzada de acuerdo al artículo 8, párrafo 1 de la
Declaración y aplicar efectivamente la Ley Orgánica 4/2000 y la Ley
12/2009;
Verdad y memoria
j) Asumir sus
obligaciones internacionales, ejercerlas mediante un claro liderazgo y
comprometerse de manera más activa y urgente en la determinación de la
suerte o el paradero de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y
la dictadura. Todas las iniciativas relativas a la búsqueda de
desaparecidos deben ser asumidas como una obligación estatal y tienen
que ser parte de una política de Estado integral, coherente, permanente,
cooperativa y colaborativa;
k) Establecer un proceso regular de consulta con los familiares y las asociaciones de familiares;
l) Proporcionar un mayor apoyo institucional y financiero a los familiares y asociaciones de familiares;
m) Crear una entidad
estatal con pleno apoyo institucional, particularmente dotada de
suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, encargada de todas
las cuestiones relativas a las desapariciones forzadas, incluyendo el
establecimiento y la gestión de una base de datos central sobre las
desapariciones;
n) Actualizar, depurar y poner a disposición del público, la base de datos elaborada por el Juzgado de Instrucción Penal Nº 5;
o) Adoptar, a la mayor brevedad posible, un plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas;
p) Asegurar la
coordinación de las actividades de exhumación e identificación y
actualización permanente de los mapas de fosas desarrollados de acuerdo a
Ley de Memoria Histórica;
q) Compilar,
sistematizar y analizar la información generada a través de la
aplicación de la Ley de Memoria Histórica para promover una mejor
comprensión de la naturaleza, las causas y el impacto de las
desapariciones forzadas y ponerla a disposición del público;
r) Considerar la
creación de una comisión de expertos independientes encargada de
determinar la verdad sobre las violaciones a los derechos humanos
ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura, en particular las
desapariciones forzadas;
s) Fortalecer los
esfuerzos con miras a buscar e identificar a los niños y niñas que
podrían haber sido víctimas de apropiación, desaparición forzada y/o
sustitución de su identidad;
t) Garantizar que el
Banco Nacional de ADN integre muestras genéticas de todos los casos que
hayan sido denunciados de los niños y niñas que podrían haber sido
víctimas de apropiación, desaparición forzada y/o sustitución de su
identidad, tanto por vía administrativa como judicial;
u) Promover que las
asociaciones de víctimas faciliten la recolección de muestras de los
familiares por parte del Banco Nacional de ADN;
v) Desarrollar el
Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y
la dictadura prestando atención a la necesidad de reforzar un enfoque
multidisciplinario, que incluya antropólogos, forenses, genetistas y
arqueólogos, estableciendo claramente las autoridades responsables en
cada etapa;
w) Proporcionar los fondos adecuados para que la Ley de Memoria Histórica pueda aplicarse eficazmente;
x) Promulgar una ley
de acceso a la información y un marco legislativo apropiado sobre
archivos para garantizar el acceso público a los mismos;
y) Velar por el
respeto de la disposición de la Ley de Memoria Histórica que dispone la
retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones
conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación
militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura;
z) Considerar e
implementar las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión
de Expertos para el Valle de los Caídos de 29 de noviembre de 2011,
procurando un amplio consenso político;
Justicia
aa) Investigar de
oficio y juzgar todas las desapariciones forzadas a la luz de las
obligaciones internacionales, de manera exhaustiva e imparcial,
independientemente del tiempo transcurrido desde el inicio de las
mismas;
bb) Eliminar todos
los obstáculos jurídicos de orden interno que puedan impedir tales
investigaciones judiciales de los casos de desapariciones forzadas;
cc) Adoptar todas las
medidas necesarias legislativas y judiciales, para asegurar que las
desapariciones forzadas no sean crímenes sujetos a amnistía, en
particular privando de todo efecto a la interpretación judicial dada a
la Ley de Amnistía de 1977;
dd) Asegurar que los
responsables de la administración y procuración de justicia se personen
en el momento de la ejecución de las exhumaciones y luego analicen los
resultados que las mismas arrojan y actúen de acuerdo con ellos;
ee) Revisar las
reformas legislativas que limitan indebidamente el ejercicio de su
jurisdicción universal sobre actos de desaparición forzada;
ff) Interpretar, de manera restrictiva, las reformas legislativas a la jurisdicción universal sobre casos de desaparición forzada;
gg) Asegurar que
ninguna medida administrativa, legislativa o judicial represente un
retroceso en el alcance actual de la jurisdicción universal sobre actos
de desaparición forzada;
hh) Continuar
prestando y fortaleciendo el auxilio judicial, incluyendo el suministro
de todas las pruebas que obren en su poder, en lo que respecta a
cualquier procedimiento penal relativo a delitos de desaparición forzada
que se lleve a cabo en cualquier país por casos de desapariciones
forzadas en España;
Concienciación pública, educación en derechos humanos y otras medidas preventivas
ii) Incluir, cuando
corresponda, y profundizar la enseñanza y la información necesarias
sobre las disposiciones pertinentes de la Declaración en la formación
del personal militar y de policía, así como del personal médico, los
funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o
tratamiento de las personas privadas de libertad;
jj) Derogar los
artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establecen el régimen
de incomunicación y garantizar a todos las personas privadas de
libertad los derechos reconocidos en la Declaración y en otros
instrumentos internacionales;
kk) Asegurar el
estricto respeto de las autoridades pertinentes de los mecanismos de
extradición, devolución y expulsión vigentes y, en particular,
garantizar la evaluación individual de cada caso a los efectos de poder
determinar si existen motivos para creer que la persona puede ser
víctima de desaparición forzada;
ll) Adoptar las
medidas necesarias para asegurar que el procedimiento de habeas corpus
no pueda ser suspendido ni restringido bajo ninguna circunstancia, ni
siquiera cuando se haya decretado un estado de excepción o de sitio;
Instituciones de derechos humanos y Plan Nacional de Acción en derechos humanos
mm) Asegurar la transparencia y consulta con la sociedad civil en el procedimiento de elección del Defensor del Pueblo;
nn) Mejorar la debida y efectiva coordinación entre las instituciones nacional y autonómicas de derechos humanos;
oo) Incluir la plena
participación de los diferentes Defensores del Pueblo y de la sociedad
civil en el proceso de adopción del Plan Nacional de Acción;
pp) Establecer en el Plan Nacional de Acción medidas concretas con claros objetivos en tema de desapariciones forzadas.
2. El Grupo de
Trabajo invita al Gobierno de España a que, en un plazo de 90 días a
partir de la fecha de presentación de este informe, presente un
cronograma en el que se indiquen las medidas que se llevarán a cabo para
implementar las recomendaciones del Grupo de Trabajo, las fechas
previstas para aplicar cada una de estas medidas y las fechas en las que
se tenga previsto concluir con el cumplimiento a las recomendaciones.
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