Recientemente hemos sabido que el coronel retirado Amadeo
Martínez Inglés ha sido condenado por haber comentido un delito de
injurias graves al Rey y, precisamente, dicha condena ha sido confirmada por el
Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por mayoría de sus
magistrados.
Sólo cuatro magistrados se mostraron en contra de dicha sentencia,
parecer que incluyeron en un voto particular. No es un dato menor que en este
grupo disidente se encuentre el Presidente de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional, Fernando Grande-Marlaska.
Las manifestaciones vertidas mediante publicidad por el coronel
retirado se contextualizan en una crítica al monarca porque su yerno esté
implicado en el denominado Caso Nóos, que investiga el juez
José Castro en Palma de Mallorca.
Al hilo de esta crítica, vierte expresiones como “putero,
borracho, cabrón, ninfómana…”, que según la sentencia han ido dirigidas
a la persona del rey y, según el voto particular de cuatro magistrados, se
referían a la dinastía de los Borbón, “en el ámbito de la valoración histórica”,
no contra su persona.
Entre ambas posturas judiciales no hay término medio: la mayoría
entiende que se ha cometido delito; la minoría de cuatro magistrados sostiene
que hay que absolver porque se trata de una crítica, una opinión, en el
marco de un Estado democrático, en cuyas reglas del juego se incluye la
más feroz crítica a sus instituciones.
El voto particular cita la sentencia de 8 de marzo de 2.011 dictada
por el Tribunal de Derechos Humanos (TEDH), en el caso de
Arnaldo Otegi. En esta sentencia, el Tribunal Europeo entendió que España había
vulnerado el derecho a la libertad de expresión del señor Otegi, al condenarle a
un año de prisión por llamar al rey públicamente “responsable de los
torturadores” como “como jefe máximo del Ejército español”. El reino de
España fue condenado al pago de una indemnización de 20.000 euros en concepto de
daño moral y 3.000 euros por las costas causadas a Otegi.
Asimismo, el TEDH considera que el delito de injurias graves al rey
no tiene cabida en Europa, por cuanto la reputación del jefe de Estado debiera
estar protegida de la misma forma que la de un ciudadano común. Este Tribunal,
además, rechaza que se penalicen las críticas o insultos a las
instituciones o funcionarios públicos, pues éstos, precisamente, han de
estar expuestos a la objeción, aunque ésta sea provocadora, siempre en el marco
de un estado democrático. Mucho menos admite el TEDH que se incluya pena de
prisión por estos hechos. Así, incluye entre los países que incorporan a su
legislación la pena de prisión por la “difamación pública” a sus instituciones,
a Turquía y a Azerbayán, lo cual, en el seno de Europa es censurable.
Vemos, por tanto, que España incumple la legislación europea
en materia de Derechos Humanos por incorporar como delito la injuria
realizada a sus instituciones y funcionarios, por incluir la pena de prisión y
por agravar el castigo penal cuando la injuria va dirigida a las instituciones y
funcionarios públicos. Para evitarlo, cuatro jueces, en minoría, se han
pronunciado en defensa del derecho a la libertad de expresión, que constituye
uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y una de las
condiciones primordiales de su progreso.
Del mismo modo que últimamente las “recomendaciones” de la Unión
Europea, en materia económica, son de obligado cumplimiento para España, las
sentencias de la más alta instancia judicial de Europa debieran ser vinculantes,
pues, aquí sí, España se juega su prestigio y autoridad. Nuestro país
suscribió el Convenio Europeo de Derechos Humanos y asumió la
responsabilidad de acatarlo.
Isabel Elbal Sánchez, abogada. @isaelbal
OTRA HUMANIDAD ES NECESARIA
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