“La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 558 del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.”
El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, presentó
el pasado viernes las líneas fundamentales de la futura reforma del
Código Penal. Tal presentación no fue más que una maniobra publicitaria,
dado que no vino acompañada por la publicación del Anteproyecto en la
web del Ministerio, donde solo puede encontrarse un simple resumen del
futuro texto legal.
Ante la falta de transparencia del Ministerio, he tenido
que bucear en la red hasta poder tener acceso a un ejemplar del
anteproyecto, de fecha 16 de julio, disponible en la web del
Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona. Dicho
texto experimentará cambios antes de ser remitido a las Cortes en forma
de proyecto de ley, pero en cualquier caso permite tener una idea
objetiva de la reforma, no condicionada por la propaganda ministerial.
El Código Penal proyectado representa un nuevo retroceso
con respecto al llamado Código Penal de la democracia, aprobado en el
año 1995. Los tratadistas de derecho penal acostumbran a referirse al
Código Penal como “Constitución en negativo”: allí donde la Carta Magna
establece derechos fundamentales, el Código Penal establece los límites
de las libertades, las líneas rojas que no se deben traspasar. Y en
este sentido, el Código Gallardón deja en números rojos, en negativo,
muchas de las libertades que tanto ha costado conseguir.
El establecimiento de la cadena perpetua revisable es,
sin duda, el mayor retroceso penal desde la transición, y es de todo
punto incompatible con el actual texto constitucional, que establece
que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad
estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Pero no
quiero analizar aquí exhaustivamente algo que, con toda seguridad,
será debatido en profundidad durante toda la tramitación de la
reforma. Prefiero centrarme en un aspecto muy preocupante del proyecto:
la criminalización de las nuevas formas de resistencia social.
El proyectado artículo 559, citado al inicio de este
artículo, constituye toda una declaración de guerra contra el
ciberactivismo en redes sociales. Se criminaliza la difusión de “mensajes o consignas” que inciten a la comisión de los delitos del artículo 558, “ o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo”.
Por si no causase inquietud la indefinición de dichos términos,
obsérvese a qué delitos hace referencia el vigente artículo 558:
Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.
De entrar en vigor la reforma proyectada, puede ser
objeto de proceso penal todos aquellos que envíen por Twitter, o
cualquier otra red social, consignas “que sirvan para reforzar la
decisión” de perturbar el orden en cualquier acto público de cualquier
autoridad.
La reforma no se queda ahí. La nueva redacción de los
artículos 550 y 554 hace desaparecer las palabras “resistencia activa”
del Código Penal. Con ello se abre la vía a que la resistencia pasiva
como la desarrollada por los colectivos de “ Yayoflautas” o “ Rodea
el Congreso” pueda ser criminalizada, una intención que queda
meridianamente clara al leer el texto del resumen facilitado por el
Ministerio:
La reforma del Código Penal clarifica la definición del delito de atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. Pero no se equipara con la acción de resistencia meramente pasiva que, junto a la desobediencia, se mantiene, como hasta ahora, penada con entre seis meses y un año de cárcel.
Por si todo esto fuera poco, la reforma deroga el Libro
III del Código Penal, y con ello desaparecen las faltas, para
convertirse o bien en delitos leves, o bien en infracciones
administrativas. Algo que en lo que se refiere a los delitos contra la
propiedad tiene consecuencias regresivas: los hurtos y los delitos
contra la propiedad intelectual inferiores a 400 euros, que hasta ahora
eran faltas, se convierten en delitos leves que generan antecedentes
penales.
Acciones de protesta como las protagonizadas en
supermercados por la Plataforma de Afectados contra la Hipoteca, o el
menudeo conocido como “Top Manta” no quedarán en un simple juicio de
faltas, sino que conducirán al banquillo de un juicio penal por delito.
El malestar social causado por los recortes de derechos
fundamentales ha ido en aumento en los últimos años, y ha encontrado en
los nuevos movimientos surgidos a la luz del 15-M formas de expresión
novedosas, que jugaban al límite con las líneas rojas del Código Penal.
La reforma Gallardón pretende adelantar tales líneas rojas, para
situar a los activistas pro derechos humanos en la situación de
marginalidad de los proscritos.
Autor: Carlos Sánchez Almeida, abogado
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