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viernes, 22 de marzo de 2013

CÓDIGO PENAL GALLARDÓN: LA CRIMINALIZACIÓN DE LA RESISTENCIA SOCIAL

22.03.2013.



“La distribución o difusión pública, a través de  cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de  alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 558 del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.”
El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, presentó el pasado viernes las líneas fundamentales de la futura reforma del Código Penal. Tal presentación no fue más que una maniobra publicitaria, dado que no vino acompañada por la publicación del Anteproyecto en la web del Ministerio, donde solo puede encontrarse un simple resumen del futuro texto legal.
Ante la falta de transparencia del Ministerio, he tenido que bucear  en la red hasta poder tener acceso a un ejemplar del anteproyecto, de  fecha 16 de julio, disponible en la web del Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona. Dicho texto experimentará cambios antes de ser remitido a las Cortes en forma de proyecto de ley, pero en cualquier caso permite tener una idea objetiva de la reforma, no condicionada por la propaganda ministerial.
El Código Penal proyectado representa un nuevo retroceso con respecto  al llamado Código Penal de la democracia, aprobado en el año 1995. Los tratadistas de derecho penal acostumbran a referirse al Código Penal como “Constitución en negativo”: allí donde la Carta Magna establece  derechos fundamentales, el Código Penal establece los límites de las  libertades, las líneas rojas que no se deben traspasar. Y en este  sentido, el Código Gallardón deja en números rojos, en negativo, muchas  de las libertades que tanto ha costado conseguir.
El establecimiento de la cadena perpetua revisable es, sin duda, el  mayor retroceso penal desde la transición, y es de todo punto  incompatible con el actual texto constitucional, que establece que las  penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán  orientadas hacia la reeducación y reinserción social.  Pero no quiero  analizar aquí exhaustivamente algo que, con toda seguridad, será  debatido en profundidad durante toda la tramitación de la reforma.  Prefiero centrarme en un aspecto muy preocupante del proyecto: la  criminalización de las nuevas formas de resistencia social.
El proyectado artículo 559, citado al inicio de este artículo,  constituye toda una declaración de guerra contra el ciberactivismo en  redes sociales. Se criminaliza la difusión de “mensajes o consignas” que inciten a la comisión de los delitos del artículo 558, “ o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo”.  Por si no causase inquietud la indefinición de dichos términos,  obsérvese a qué delitos hace referencia el vigente artículo 558:
Serán castigados con la pena de prisión de tres a  seis meses o multa de seis a 12 meses, los que perturben gravemente el  orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos  propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral,  oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la  celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos se  podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares,  eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior  hasta tres años a la pena de prisión impuesta.
De entrar en vigor la reforma proyectada, puede ser objeto de proceso  penal todos aquellos que envíen por Twitter, o cualquier otra red  social, consignas “que sirvan para reforzar la decisión” de perturbar el  orden en cualquier acto público de cualquier autoridad.
La reforma no se queda ahí. La nueva redacción de los artículos 550 y   554 hace desaparecer las palabras “resistencia activa” del Código   Penal. Con ello se abre la vía a que la resistencia pasiva como la   desarrollada por los colectivos de “ Yayoflautas” o “ Rodea el Congreso”   pueda ser criminalizada, una intención que queda meridianamente clara   al leer el texto del resumen facilitado por el Ministerio:
La reforma del Código Penal clarifica la definición  del delito de atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento,  agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el  agente. Pero no se equipara con la acción de resistencia meramente  pasiva que, junto a la desobediencia, se mantiene, como hasta ahora, penada con entre seis meses y un año de cárcel.
Por si todo esto fuera poco, la reforma deroga el Libro III del  Código Penal, y con ello desaparecen las faltas, para convertirse o bien  en delitos leves, o bien en infracciones administrativas. Algo que en  lo que se refiere a los delitos contra la propiedad tiene consecuencias  regresivas: los hurtos y los delitos contra la propiedad intelectual  inferiores a 400 euros, que hasta ahora eran faltas, se convierten en  delitos leves que generan antecedentes penales.
Acciones de protesta como las protagonizadas en supermercados por la Plataforma de Afectados contra la Hipoteca,  o el menudeo conocido como “Top Manta” no quedarán en un simple juicio  de faltas, sino que conducirán al banquillo de un juicio penal por  delito.
El malestar social causado por los recortes de derechos fundamentales  ha ido en aumento en los últimos años, y ha encontrado en los nuevos  movimientos surgidos a la luz del 15-M formas de expresión novedosas,  que jugaban al límite con las líneas rojas del Código Penal. La reforma  Gallardón pretende adelantar tales líneas rojas, para situar a los  activistas pro derechos humanos en la situación de marginalidad de los  proscritos.
Autor: Carlos Sánchez Almeida, abogado

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