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lunes, 4 de febrero de 2013

EL VIGILANTE DE LAS CUENTAS DE LOS PARTIDOS ESTÁ CONTROLADO POR POLÍTICOS

04.02.2013.




 
 
 
 
 
 
La Agencia Tributaria no controla las cuentas de los partidos; lo hace un tribunal elegido por los partidos. El último informe sobre el estado contable de los partidos políticos es de 2007. Los delitos relacionados con la financiación irregular de los partidos caducan a los cuatro años.
Cuando se ven salpicados por polémicas relacionadas con irregularidades en su financiación, los partidos políticos suelen mencionar con celeridad al Tribunal de Cuentas. "Nuestra contabilidad está escrupulosamente auditada cada año por el Tribunal de Cuentas", es el mensaje al que ha recurrido el Partido Popular durante las últimas semanas ante las acusaciones de una supuesta caja B en Génova.
Efectivamente, el Tribunal de Cuentas es, por ley, "el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público", a quien corresponde "en exclusiva" el control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos. Es decir, las cuentas de las organizaciones políticas no se someten, como las de los demás, a la Agencia Tributaria, sino que las inspecciona un órgano que no depende ni de Hacienda, ni del independiente Poder Judicial.

Los partidos eligen a sus controladores fiscales

Los partidos políticos eligen a aquellos consejeros que se van a encargar de fiscalizar sus cuentas. Son los grupos parlamentarios los que eligen en el Congreso y el Senado a los doce consejeros que forman el pleno del Tribunal de Cuentas. Tras la elección, ostentan el cargo durante nueve años con altas probabilidades de repetir.
El presidente del órgano es Ramón Álvarez de Miranda, hijo del que fue Defensor del Pueblo. Fue diputado por UDC pero lleva en la institución fiscalizadora casi 30 años, desde 1984. No es el único miembro que ha permanecido durante décadas en ese sillón. Ubaldo Nieto, expresidente de la entidad, cuyo nombre ha sonado recientemente en los medios de comunicación debido a que aparece como donante del PP en las notas contables de Luis Bárcenas, trabajó para el organismo durante 22 años.
Otros nombres del consejo que están vinculados a la política son Manuel Aznar López, hermano de José María Aznar, Margarita Mariscal de Gante, exministra de Justicia o el del exdiputado socialista Lluís Armet i Coma.
El índice de rotación de los consejeros es muy bajo, es decir, suelen permanecer mucho tiempo en sus labores fiscalizadoras. Las condiciones laborales de los miembros del consejo son ventajosas. Su salario anual asciende a 112.578,34 euros, a los que hay que sumar 6.000 euros para gastos. También tienen coche oficial y dos secretarias.
Una vez que abandonan el cargo, tienen derecho a una pensión indemnizatoria del 80 por ciento de su retribución durante un máximo de 24 mensualidades. Conocedores de la ley, los expresidente Manuel Núñez y Ubaldo Nieto reclamaron un total de 180.000 euros al Congreso. En el primer caso, la indemnización fue concedida. A Nieto se la desestimaron porque seguía trabajando en el Tribunal, aunque no ocupaba la presidencia, sino que había pasado a ser consejero raso.

Cinco años de retraso en la publicación de los informes

Los partidos políticos tienen la obligación de explicar su situación financiera y patrimonial en libros de contabilidad que deben presentar anualmente ante el Tribunal de Cuentas. Seis meses después, el organismo tiene que emitir un informe sobre su adecuación o no a la legalidad. Sin embargo, el último informe sobre el estado contable de los partidos políticos es de 2007. Teniendo en cuenta este retraso de cinco años y que la nueva ley aprobada en 2012 establece un plazo de prescripción de cuatro años para los delitos de financiación irregular, es muy difícil que el Tribunal de Cuentas llegue a tiempo para penalizar comportamientos fradulentos.
Por otro lado, salvo que haya un proceso judicial abierto que afecte directamente a un partido, es un acuerdo del pleno del Tribunal de Cuentas, elegido por los representantes políticos, el único que permite iniciar los procedimientos sancionadores, así como de imponer los castigos correspondientes, entre los que se contempla, por ejemplo, la obligación de devolver el doble de la cuantía recibida de manera ilegal si se supera el límite de donaciones que establece la ley.

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