La Agencia Tributaria no controla las cuentas de los partidos; lo
hace un tribunal elegido por los partidos. El último informe sobre el
estado contable de los partidos políticos es de 2007. Los delitos
relacionados con la financiación irregular de los partidos caducan a los
cuatro años.
Cuando se ven salpicados por polémicas relacionadas con
irregularidades en su financiación, los partidos políticos suelen
mencionar con celeridad al Tribunal de Cuentas. "Nuestra contabilidad
está escrupulosamente auditada cada año por el Tribunal de Cuentas", es
el mensaje al que ha recurrido el Partido Popular durante las últimas
semanas ante las acusaciones de una supuesta caja B en Génova.
Efectivamente, el Tribunal de Cuentas es, por ley, "el
supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del
Estado y del sector público", a quien corresponde "en exclusiva" el
control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos.
Es decir, las cuentas de las organizaciones políticas no se someten,
como las de los demás, a la Agencia Tributaria, sino que las inspecciona
un órgano que no depende ni de Hacienda, ni del independiente Poder
Judicial.
Los partidos eligen a sus controladores fiscales
Los partidos políticos eligen a aquellos consejeros que
se van a encargar de fiscalizar sus cuentas. Son los grupos
parlamentarios los que eligen en el Congreso y el Senado a los doce
consejeros que forman el pleno del Tribunal de Cuentas. Tras la
elección, ostentan el cargo durante nueve años con altas probabilidades
de repetir.
El presidente del órgano es Ramón Álvarez de Miranda,
hijo del que fue Defensor del Pueblo. Fue diputado por UDC pero lleva en
la institución fiscalizadora casi 30 años, desde 1984. No es el único
miembro que ha permanecido durante décadas en ese sillón. Ubaldo Nieto,
expresidente de la entidad, cuyo nombre ha sonado recientemente en los
medios de comunicación debido a que aparece como donante del PP en las
notas contables de Luis Bárcenas, trabajó para el organismo durante 22
años.
Otros nombres del consejo que están vinculados a la
política son Manuel Aznar López, hermano de José María Aznar, Margarita
Mariscal de Gante, exministra de Justicia o el del exdiputado socialista
Lluís Armet i Coma.
El índice de rotación de los consejeros es muy bajo, es
decir, suelen permanecer mucho tiempo en sus labores fiscalizadoras. Las
condiciones laborales de los miembros del consejo son ventajosas. Su
salario anual asciende a 112.578,34 euros, a los que hay que sumar 6.000
euros para gastos. También tienen coche oficial y dos secretarias.
Una vez que abandonan el cargo, tienen derecho a una
pensión indemnizatoria del 80 por ciento de su retribución durante un
máximo de 24 mensualidades. Conocedores de la ley, los expresidente
Manuel Núñez y Ubaldo Nieto reclamaron un total de 180.000 euros al
Congreso. En el primer caso, la indemnización fue concedida. A Nieto se
la desestimaron porque seguía trabajando en el Tribunal, aunque no
ocupaba la presidencia, sino que había pasado a ser consejero raso.
Cinco años de retraso en la publicación de los informes
Los partidos políticos tienen la obligación de explicar
su situación financiera y patrimonial en libros de contabilidad que
deben presentar anualmente ante el Tribunal de Cuentas. Seis meses
después, el organismo tiene que emitir un informe sobre su adecuación o
no a la legalidad. Sin embargo, el último informe sobre el estado
contable de los partidos políticos es de 2007. Teniendo en cuenta este
retraso de cinco años y que la nueva ley aprobada en 2012 establece un
plazo de prescripción de cuatro años para los delitos de financiación
irregular, es muy difícil que el Tribunal de Cuentas llegue a tiempo
para penalizar comportamientos fradulentos.
Por otro lado, salvo que haya un proceso judicial abierto
que afecte directamente a un partido, es un acuerdo del pleno del
Tribunal de Cuentas, elegido por los representantes políticos, el único
que permite iniciar los procedimientos sancionadores, así como de
imponer los castigos correspondientes, entre los que se contempla, por
ejemplo, la obligación de devolver el doble de la cuantía recibida de
manera ilegal si se supera el límite de donaciones que establece la ley.
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