La reforma del código penal: nueva arma para amordazar
La reforma penal que ha aprobado el gobierno del PP está pensada básicamente para criminalizar y reprimir todos los movimientos sociales de protesta que se están llevando acabo a lo largo y ancho de la península ibérica. De hecho los artículos reformados en especial hacen hincapié en penalizar, o sea convertir en delito, actuaciones que hasta el momento no lo eran pero que están intrínsicamente vinculadas a las acciones de protesta y lucha social por las políticas neoliberales aplicadas por España.
De hecho con esta reforma se puede decir que se ha transformado España en un cuartelillo, por ello no es de extrañar que los elementos menos conservadores de la judicatura española como la Asociación de Jueces para la Democracia hablen claramente de que con esta reforma penal se transforma a España de un “Estado social a un Estado penal”. Ello es así puesto que entre la reforma de los delitos existentes en el Código Penal, así como la inclusión de nuevos delitos en el capítulo de desórdenes públicos, atentados y resistencia a la autoridad, a partir de que se apruebe dicho Código Penal tendremos la legislación más dura, más restrictiva de las libertades individuales y colectivas de toda Europa; ello nos ha de llevar a pensar que los recortes sociales que se avecinan deben ser de tal magnitud que deben preparar un código penal a medida.
Tomemos por ejemplo la inclusión en el Código penal de un nuevo artículo, el 557 ter. que castiga con pena depresión de tres a seis mes o multa de seis a doce meses a “los que, actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de su actividad normal”. Esto es convertir en delito las ocupaciones de oficinas bancarias, dicho en palabras llanas, quiénes entren a ocupar un banco podrán acabar en la cárcel.
En el mismo sentido de penalizar las protestas sociales nos encontramos con que el nuevo artículo 560 bis del CP sanciona a “quienes actuando individualmente, o mediante la acción concurrente de otros, interrumpan el funcionamiento de los servicios de telecomunicación o de los medios de transporte público y alteren con ello de forma grave la prestación normal del servicio” con una pena de tres meses a dos años de prisión o multa de seis a veinticuatro meses. O sea, que todos los piquetes informativos que se moten en los servicios de transporte pueden acabar en la cárcel.
Pero esto no es todo, con la nueva redacción que se le da al delito de atentado contra la autoridad pueden acabar con sus huesos en prisión incluso aquellas protestas que sean pacificas, ya que el nuevo artículo 550 define como atentado contra la autoridad: “los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.”; su castigo “penas de presión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos”. Esto supone que cualquier actuación en una protesta puede acabar conllevando la prisión.
Además de todo lo anterior cabe señalar que también se criminaliza y se condena con pena de prisión de tres mes a un año las difusiones por cualquier medio de consignas o mensajes que inciten a las manifestaciones, (ex. art. 559).
Así pues, compañeros hemos de apretarnos los machos porque la reforma del Código Penal está pensada simple y llanamente para el estallido social que se avecina
Miguel Lucena, abogado
OTRA HUMANIDAD ES NECESARIA
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