Estrasburgo condena a España por aplicar la doctrina 'Parot'
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a pagar una indemnización de 30.000 euros por daños morales a la etarra Inés del Río Prada,
condenada a más de 3.000 años de cárcel por varios asesinatos
terroristas, y le ha instado a "poner en libertad a la demandante lo más
breve posible". El ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, ha asegurado que el Gobierno recurrirá la sentencia y que no se pondrá en libertad a la etarra afectada porque cree que hay riesgo de que se fugue.
No hace mucho, el que criticara
a la Doctrina Parot era tachado de terrorista. Los abogados de los
militantes de ETA se cansaron de denunciar el atropello jurídico que
suponía su aplicación. Los editoriales de la prensa del régimen en
defensa de esta ley-venganza no faltaban. Ahora resulta que el propio, y
poco sospechoso Tribunal Europeo de Derechos Humanos, condena su
existencia. Las responsabilidades políticas, como suele ocurrir, no
aparecerán por lado alguno.
La Doctrina...
Se
conoce como doctrina Parot a la doctrina jurisprudencial del Tribunal
Supremo que endurece el cumplimiento de penas de militantes de ETA
condenados a más de 30 años por delitos cometidos antes de 1995. Antes
de la doctrina, esos presos, de acuerdo con el Código de 1973 por el que
fueron juzgados, redimían penas que se restaban del máximo total de
cumplimiento, 30 años, aunque hubieran sido condenados a cientos de
años. Con ella, el tiempo redimido se resta en la práctica de la condena
total. Con la fórmula antigua, salían en libertad a los 20 años. Con la
doctrina Parot, los que tengan condenas más altas deben estar 30 años.
Lo que dice el Tribunal
El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha amparado a Inés del Río
Prada frente a la aplicación de la 'doctrina Parot' y ha ordenado al
Estado español que "asegure su puesta en libertad en el plazo más breve
posible".
La
Corte de Estrasburgo ha declarado que la aplicación de la doctrina
Parot a Del Río, condenada a más de 3.000 años de cárcel, vulneró su
derecho a la libertad.
Es
la primera sentencia del TEDH sobre la 'doctrina Parot', establecida
por el Tribunal Supremo en 2006 para que los delincuentes condenados por
graves delitos cumplan el tiempo máximo legal de estancia en prisión,
que en el caso de Inés del Río eran 30 años.
La
'doctrina Parot' obliga a descontar los beneficios penitenciarios del
total de las penas y no del máximo de cumplimiento efectivo.
La militante
de ETA ingresó en la cárcel en 1989. Ahora el Estado español deberá
indemnizarla con 30.000 euros por daños morales y otros 1.500 euros por
gastos del proceso.
El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se mostró contrario a la
'doctrina Parot', al asegurar que mantener en prisión a Inés del Río
Prada por una revisión de la duración de la pena es "irregular".
Los magistrados de Estrasburgo admiten con esta decisión el recurso presentado por la defensa de Del Río.
El
TEDH desautoriza de esta forma la decisión de la Audiencia Nacional de
retrasar su salida de prisión desde el 2 de julio de 2008 hasta el 27 de
junio de 2017, al considerar que España vulneró el artículo 7 del
Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede existir
una pena sin ley que la avale, el artículo 5, que contempla el derecho a
la libertad y la seguridad.
Fallo por unanimidad
El
Tribunal expresó su rechazo a la 'doctrina Parot' por considerar que
"vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a los condenados
bajo el antiguo código penal de 1973", como es el caso de la
demandante.
El
fallo, adoptado por unanimidad por la Sala Tercera de la Corte europea,
dice que España violó los artículos 7 (no hay pena sin ley) y 5.1
(derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de
Derechos Humanos.
La
sentencia de recuerda que el citado artículo 7 del Convenio "prohíbe
que el derecho penal sea interpretado de forma extensiva en detrimento
del acusado" y estima que el cambio de jurisprudencia aplicado "era
imposible de prever".
En
cuanto a la violación del artículo 5, la condena, que puede ser
recurrida por España en el plazo de los próximos tres meses, concluye
que la revisión de la duración de la pena de la demandante se aplicó con
retroactividad.
OTRA HUMANIDAD ES NECESARIA
No hay comentarios:
Publicar un comentario