El régimen FIES,
cuyas siglas significan Ficheros de Internos de Especial Seguimiento entró a
formar parte de nuestro ordenamiento penitenciario en el año1996 a través de una
Instrucción de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, la nº
21/1996.
Es difícil saber exactamente en qué
momento nacen estos ficheros, ya que nunca han gozado de la publicidad que este
tipo normas restrictivas de derechos exigen y parece que ya en el año 83, se
empieza a hablar de FIES 1 como respuesta a asociaciones de presos
reivindicativos, en el contexto de luchas dentro de las cárceles.
Desde su creación ha sido muy cuestionado
por Organizaciones Sociales y Colectivos de apoyo a las personas presas, y
también por abogados, psicólogos y algunos jueces de Vigilancia Penitenciaria,
por constituir un instrumento de control y castigo “al margen” de la legislación
vigente, por encima de los límites que un Estado debe respetar en el ejercicio
del poder sobre sus ciudadanos, incluidos sus ciudadanos presos.
Este fichero, bajo una apariencia
administrativa que recoge datos relacionados con la situación penal, procesal y
penitenciaria de los reclusos viene a establecer un régimen de vida al margen de
la clasificación que regula nuestra legislación (primero, segundo tercer
grados). Concretamente el fichero establece la siguiente clasificación:
• FIES 1. Control directo: internos
especialmente conflictivos y peligrosos, protagonistas de alteraciones
regimentales graves.
• FIES 2. Delincuencia organizada:
internos que hayan ingresado en prisión en relación con delitos cometidos en el
seno de grupos u organizaciones delictivas.
• FIES 3. Bandas armadas y grupos
terroristas: in- ternos vinculados a bandas armadas y grupos terroristas
(ETA).
• FIES 4. Fuerzas y cuerpos de seguridad:
internos que pertenezcan o hayan pertenecido a fuerzas y cuerpos de seguridad
del estado.
• FIES 5. Características especiales:
internos que precisan especial seguimiento por sus características
criminológicas o psicológicas.
Aunque en la Instrucción se recoge
expresa- mente que la inclusión en el fichero en ningún caso puede vedar el
tratamiento ni suponer un régimen de vida distinto al fijado reglamentariamente,
lo cierto es que en la práctica, de acuerdo con el apartado primero de dicha
Instrucción dedicado a las Normas de seguridad, control y prevención de
incidentes relativas a internos muy conflictivos y/o inadaptados, ser incluido
en el fichero FIES supone:
1. Que un preso permanezca encerrado en su celda,
solo, sin mantener contacto con ninguna otra persona durante veintiuna horas
diarias. Incluso la comida se les reparte a través de una trampilla y las
obligadas visitas médicas diarias se realizan desde la mirilla de la celda. Ni
siquiera pueden los presos ocupar celdas contiguas, lo que condena a mayor
soledad y aislamiento.
2. Prohíbe que puedan salir al patio más de dos
presos juntos y establece cacheos de los internos, a la entrada y a la salida de
la celda, lo que supone un mínimo de cuatro cacheos diarios.
3. Impone a los presos la obligación de situarse
de pie, al fondo de la celda, cada vez que el funcionario haga acto de
presencia.
4. Establece controles incluso durante la noche,
cada hora, encendiendo las luces y alumbrando el interior de la celda, lo que
impide el descanso de los internos y vulnera el derecho a la intimidad y la
dignidad del preso.
5. Limita las llamadas telefónicas, la duración de
las visitas de convivencia, y con ello, las relaciones familiares de los presos
FIES.
6. Facilita la intervención de las comunicaciones
de manera sistemática, vulnerando la necesidad de motivación que la justifique,
establecida por la legislación penitenciaria.
7. Prohíbe el acceso a las actividades colectivas,
deportivas y laborales de estos reclusos, impidiendo toda posibilidad de
tratamiento y con ello su reinserción social.
Todas estas medidas vienen a constituir
un régimen estricto de control sobre determinados presos y suponen la
consagración del aislamiento como tratamiento penitenciario y la tortura
psicológica como arma en manos de la Administración penitenciaria.
Con estos argumentos y tomando como base
la propia legislación penitenciaria que reconoce los derechos fundamentales de
los presos y que exige que su restricción venga impuesta por normas con rango de
ley orgánica, en octubre del año 2000 se interpuso por parte de la asociación
“Madres Unidas Contra la Droga” (de Madrid) un recurso ante el Ministerio del
Interior para que dejase sin efecto la Instrucción 21/96 que regulaba estos
ficheros. Es bueno recordar, haciendo memoria, que si bien el Recurso lo
interpusieron “Madres unidas” lo cierto es que ellas eran la expresión de
multitud de Colectivos y personas, en todo el Estado español, a quienes este
fichero nos parece contrario a Derecho y un atentado a la persona.
Hicieron falta nueve años de lucha ante
los tribunales para que finalmente, una sentencia del Tribunal Supremo,
reconociera la nulidad de pleno derecho del citado apartado primero, de la
Instrucción. El Tribunal Supremo dio la razón a las voces críticas contra los
FIES. Dicha sentencia, de- clara que la referida Instrucción de II.PP. vulnera
el principio de jerarquía normativa que establece la Constitución española, por
regular y restringir derechos fundamentales sin el necesario rango de Ley
Orgánica y, por tanto, sin las garantías exigidas y derivadas de la importancia
que tienen estos derechos en nuestro ordenamiento y sus limitaciones.
Junto al reconocimiento de la
“ilegalidad” del régimen FIES que representa esta sentencia, hay que destacar
igualmente el respaldo que supuso en noviembre de 2002 el Informe del Comité
contra la Tortura de la ONU, que manifestaba su preocupación por los presos
clasificados en los ficheros FIES al considerar que sus condiciones materia- les
de reclusión y, especialmente, la depravación sensorial que sufren, estaría en
contradicción con los métodos de tratamiento penitenciario y podría considerarse
una práctica de tortura.
Sin embargo no podemos concluir
simplemente celebrando la supresión del régimen FIES de nuestro ordenamiento.
Muy al contrario el Ministerio del Interior ha” blindado” jurídicamente este
fichero de control y aislamiento, al darle cobertura reglamentaria, tras la
reciente reforma del Reglamento Penitenciario efectuada por Real Decreto de 25
de Marzo de 2011.
El nuevo Reglamento Penitenciario abre la
puerta, o podemos decir que la mantiene abierta, al aislamiento de las personas
presas, a la ausencia de actividades, a las limitaciones en sus relaciones
familiares y en definitiva a lo que la propia Organización de Naciones Unidas se
ha atrevido a calificar como tortura psicológica.
Y ¿dónde queda el artículo 25.2 de la
Constitución Española que habla de derechos de los presos y de reinserción
social? Ahí está, colgado solemne- mente en muchas de nuestras prisiones,
formando parte de los temarios que se estudian para acceder al cuerpo de
funcionarios de Instituciones Penitenciarias, pero desde luego no tiene mucho
que ver con la vida diaria de los presos clasificados en primer grado e
incluidos en estos ficheros F.I.E.S.
FIES, máquinas de
tortura
Tokata OTRA HUMANIDAD ES NECESARIA |

ATALAYA COMUNISTA EN JEREZ DE LA FRONTERA. email:atalayacomunista@gmail.com Si los pueblos no se ilustran, si no se divulgan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que puede, vale, debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y será tal vez nuestra suerte cambiar de tiranos sin destruir la tiranía.
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