EL BOE (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO) DESTAPA UN ATAQUE BRUTAL CONTRA LOS PARADOS
17 de Julio del 2012
El gobierno se “olvidó”
citar algunos aspectos importantes de las medidas de recorte, aprobadas
en el Consejo de Ministros el viernes, como es la supresión del
subsidio para mayores de 45 años, la elevación a los 55 años del
subsidio que hasta ahora era para mayores de 52 años, entre otras…

Ni el presidente del Gobierno, Mariano
Rajoy el pasado miércoles en el Congreso de los Diputados ni la
vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría este viernes en la rueda de
prensa posterior al Consejo de Ministros, citaron alguna de las medidas
que afectan a aquellos colectivos de desempleados con mayores
dificultades para encontrar un puesto de trabajo. Eso sí, dejamos claro
que esto afectará a los nuevos perceptores y no a los que reciben los
subsidios o el RAI en la actualidad.
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad contempla en su letra pequeña más recortes
de los anunciados e incluso, podría haber más porque la redacción de
algunos apartados es bastante confusa, con lo que podría afectar al
bolsillo igualmente. En cualquier caso, repasamos las que quedan más
claras, tanto las que ya se anunciaron como aquellas que “olvidaron”
citar:
- La prestación por desempleo pasará a
ser del 50% de la base de cotización en lugar del 60% para los nuevos
demandantes de empleo a partir del sexto mes de percepción.
- Se suprime el subsidio especial para
mayores de 45 años, afectando esta medida exclusivamente a los
potenciales nuevos entrantes. La eliminación de este subsidio no supone
una desprotección para los desempleados, que pueden acogerse al
subsidio ordinario, según cita textualmente el BOE.
- El subsidio para mayores de 52 años
dice el BOE que “se racionaliza para garantizar su sostenibilidad y
para incentivar el alargamiento de la vida activa”. Eso dice en el
preámbulo pero en la disposición, pasa a hablar del subsidio para
mayores de 55 años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares,
siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en
los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante
seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento
de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para
acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el
sistema de la Seguridad Social.
- Se suprimen todas las bonificaciones a
excepción de las destinadas a la contratación de discapacitados, así
como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los
emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración
y mujeres. Se mantienen igualmente las bonificaciones a la
contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas
que sustituyen a víctimas de violencia de género y trabajadores en baja
por maternidad.
- La Entidad Gestora podrá suspender el
abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios
suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por
los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude.»
- En aquellos subsidios que dependen de
un nivel de rentas para obtenerlos, se cambian los criterios. Se
considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes,
derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o
inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza
prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a
cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación
del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias
patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del
montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por 100
del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la
vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas
rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se
establezca reglamentariamente.
- «Durante la inscripción como
demandante de empleo a que se refiere el párrafo anterior deberá
buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo
adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras
para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por
cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante
de empleo a estos efectos.
- Por otra parte, se modifica el
régimen de acceso a la renta activa de inserción (RAI) para reforzar su
vinculación con el empleo y garantizar una mayor efectividad en la
utilización de los recursos públicos. Se exige para el acceso a la
Renta Activa de Inserción que previamente se haya agotado la prestación
contributiva o el subsidio por desempleo para aquellas personas que
tiene más de 45 años y son parados de larga duración y que durante el
periodo de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo (1 año
mínimo) no se haya rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni se
haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
- La salida al extranjero, por
cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante
de empleo a estos efectos. Hasta ahora, se permitía un máximo de 15
días fuera de España que se podía ampliar a 3 meses si el solicitante
se trasladaba a algún país de la UE en busca de trabajo.
- «Las citaciones o comunicaciones
efectuadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios
Públicos de Empleo autonómicos por medios electrónicos para el
cumplimiento del compromiso de actividad, se entenderán validas, a
efectos de notificación, siempre que los solicitantes o beneficiarios
de las prestaciones por desempleo hayan expresado previamente su
consentimiento»
Estas medidas son aquellas que se ciñen
exclusivamente a las prestaciones, subsidios, etc dirigidas a los
desempleados pero el Real Decreto también contempla la subida del IVA a
partir del 1 de septiembre que en algunos servicios, se incrementan un
13% (del 8 al 21%), al pasar de aplicarse el reducido al normal.
También se especifica que se incrementan del 15 al 21% las retenciones
del IRPF que deben realizar los autónomos profesionales en sus facturas
y todas las medidas que afectan a los empleados públicos, como la
supresión de la extra de navidad o de alguno de los días moscosos.
Podéis leer el Real Decreto en este enlace y las medidas que os hemos relatado figura en las páginas 6, 7 y a partir de la página 30.
No hay comentarios:
Publicar un comentario